SJPI nº 1 181/2017, 29 de Mayo de 2017, de L'Hospitalet de Llobregat

PonenteSUSANA SOLANS BALLARINI
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
ECLIES:JPI:2017:391
Número de Recurso524/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat

Avenida Carrilet, 2, Edif. H CdJ - Hospitalet de Llobregat ( ) - C.P.: 08902

TEL.: 935548175

FAX: 935548163

EMAIL: instancia1.hospitalet@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120168084432

Procedimiento ordinario 524/2016 -E

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: Lina , Florentino

Procurador/a: Octavio Pesqueira Roca, Octavio Pesqueira Roca

Abogado/a: MIQUEL SERRA CAMUS

Parte demandada/ejecutada: Banco Santander, S.A.

Procurador/a: Ildefonso Lago Perez

Abogado/a: Alejandro Ferreres Camella

SENTENCIA Nº 181/2017

Magistrado: Susana Solans Ballarini

Lugar: Hospitalet de Llobregat (L')

Fecha: 29 de mayo de 2017

SENTENCIA Nº /2017

Juez sustituta Susana Solans Ballarini

Lugar: Hospitalet de Llobregat

Fecha: 29 de mayo de 2017

PARTE DEMANDANTE: Dª. Lina D. Florentino

Procurador: Sr. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA

Abogado: Sra. Cristina Ayo Ferrándiz

PARTE DEMANDADA: BANCO SANTANDER S.A

Procurador: Sr. ILDEFONSO LAGO PEREZ

Abogado: Sr.Miquel Serra Camús

OBJETO DEL JUICIO: Anulabilidad por vicio del consentimiento. Valores SANTANDER

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El procurador de los demandantes presentó demanda de Juicio ordinario contra BANCO SANTANDER S.A que tuvo entrada en el juzgado el 28 de abril de 2016. En la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda se declare ..."1°.- CON CARÁCTER PRINCIPAL, la nulidad de la orden de suscripción a nombre de Dª. Bibiana de 8 títulos valo "Valores Santander" por un importe de 40.000 euros; y la consiguiente obligación de la entidad financiera "Banco Santander S.A." de restituir a Dª. Lina D. Florentino el importe de 40.000 euros cargado en la cuenta de su causante como consecuencia de la orden de suscripción referida, más los intereses legales desde que la disposición se hizo efectiva; y la obligación de los actores de restituir a "Banco Santander S.A." el importe de las contraprestaciones que ha percibido como consecuencia de la adquisición del producto financiero indicado de constante referencia, más los intereses legales desde el día en que se abonaron los mismos. (Las acciones de la entidad financiera "BANCO SANTANDER" en que se ha convertido el valor "Valores Santander", quedarán en beneficio y se pondrán a nombre de la entidad financiera demandada). 2°. SUBSIDIARIAMENTE a lo anterior, SE DECLARE que la entidad financiera demandada incumplió sus obligaciones contractuales; y, en consecuencia, SE DECLARE que ésta debe indemnizar a Dª. Lina D. Florentino en una cantidad equivalente a 40.000 euros más los intereses legales desde que la disposición se hizo efectiva, y menos el importe de las contraprestaciones que ha percibido como consecuencia de la adquisición del producto financiero indicado de constante referencia, más los intereses legales desde el día en que se abonaron los mismos. (También en este supuesto, las acciones de la entidad financiera "BANCO SANTANDER" en que se ha convertido el valor "Valores Santander" quedarán en beneficio y se pondrán a nombre de la entidad financiera demandada). Y en virtud de todas tales declaraciones, a la sociedad mercantil demandada, la entidad financiera Banco Santander S.A., SE CONDENE: 1°.- A estar y pasar por las mismas (ya sea con carácter principal o subsidiario). 2°.- A pagar a Dª. Lina D. Florentino el importe de 40.000 euros más intereses legales desde que la disposición se hizo efectiva, mensa el importe de las contraprestaciones que haya percibido como consecuencia de la adquisición del producto "Valores Santander" de constante referencia, y los intereses legales desde el día en que se abonaron tales intereses; Y subsidiariamente, a indemnizar en el importe de 40.000 euros a mi cliente. (En ambos casos las acciones de la entidad financiera BANCO SANTANDER en que se ha convertido el valor Valores Santander quedarán en beneficio y se pondrán a nombre de la entidad financiera demandada). 3°.- A pagar las costas del procedimiento que se instaura con esta demanda".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 3 de junio de 2016 se acordó dar traslado de la misma a la demandada emplazándola para que contestase en el plazo de 20 días. En tiempo y forma, la representación de BANCO SANTANDER S.A contestó oponiéndose a la reclamación y solicitó una sentencia desestimatoria con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- En la audiencia previa no fue posible llegar a un acuerdo continuando la audiencia previa, se fijaron los hechos controvertidos, se propuso y admitió la prueba: por la actora la documental que se tuviera por reproducida, la más documental, testifical de Dª. Modesta y pericial de D. Luis Angel y D. Basilio y por la demandada, la documental que se tuviera por reproducida, la testifical de Dª. Modesta y pericial de D. Gabino .

Las partes solicitaron se dictara sentencia, practicándose la prueba propuesta y admitida. Las partes formularon sus conclusiones y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del procedimiento es la inversión realizada por la madre de los demandantes, cuya legitimación no ha sido cuestionada, en el producto Valores Santander, sobre un total de 8 Valores por importe de 40.000,00 €, adquiridos el 4 de octubre de 2007, a través de la sucursal de Banco Santander en la localidad de L' Hospitalet de Llobregat. Los demandantes interponen demanda frente a Banco Santander SA, en ejercicio con carácter principal, de una acción de nulidad contractual por inexistencia de consentimiento contractual; de nulidad de contrato por error o dolo como vicio en el consentimiento; y subsidiariamente de resolución del contrato por incumplimiento esencial del mismo, con la exigencia en todos los supuestos de la restitución de cantidades, y daños y perjuicios.

SEGUNDO.- Entrando en el examen de las distintas cuestiones planteadas, en cuanto a la naturaleza del producto Valores Santander, son numerosas las Sentencias de las distintas Audiencias Provinciales que han tenido ocasión de examinarla, entre otras, la SSAP Madrid, Sección 25,18-12-2014 y 30-12-2014 ; Guipúzcoa, Sección 3ª, 19-12-2014 ; Vizcaya, Sección 3ª, 19-12- 2014 ; Asturias, Sección 7ª, 09-02-2015 ; Salamanca Sec 1ª, 27.02.2015 ; Barcelona, Sección 13, 25-03-2015 ; Zaragoza, Sección 2ª, 29-04-2015 ; Jaén de 26-12-2014 ; Ciudad Real 26-11-2015 ; Barcelona, Secc 19 , 3.2.2016 , entre otras muchas; debiendo significar que no es unánime la valoración que de este producto se efectúa en la jurisprudencia menor.

Los llamados "Valores Santander" son un producto híbrido de renta fija y renta variable, un producto amarillo, así se califican en la Orden de compra (documento nº 13 de la demanda y el nº 2 de la contestación a la demanda). Estos Valores fueron emitidos por el Banco Santander a través de una sociedad instrumental con el objetivo de financiar la adquisición del banco holandés ABN Amro, mediante una OPA lanzada conjuntamente con Royal Bank of Scotland y Fortis. Como señala el Tríptico informativo al que alude la orden de suscripción si la OPA fracasaba, los valores quedaban configurados como un producto de renta fija que sería amortizado el 4 de octubre de 2008 con el pago de una rentabilidad de 7,5 % TAE, pero si la OPA prosperaba, como así sucedió, los valores pasarían a tener la condición de producto de renta variable, debiendo ser canjeados por obligaciones convertibles con un interés anual equivalente al Euribor más un diferencial del 2,75%, que serían a su vez canjeadas por acciones ordinarias del Banco Santander de manera voluntaria en diferentes fechas y, en todo caso y de forma obligatoria, el 4 de octubre de 2012, de tal manera que al vencimiento no se recuperaría el capital invertido, sino acciones a un precio de canje prefijado, que después se redujo debido a ajustes por ampliaciones de capital.

Como señala la SAP de Barcelona, Secc 19 , 3.2.2016 siguiendo la información que consta en el Tríptico "la emisión lo fue por importe de 7.000.000.000 euros, dividido en un millón cuatrocientos mil valores, de una única serie y clase, con cinco mil euros de valor nominal unitario y que se emiten a la par (esto es, por su valor nominal), con garantía del propio "Banco Santander", en el marco de una OPA sobre la totalidad de las acciones ordinarias de "ABN Amro Holding NV" formulada por un Consorcio formado por "Banco Santander", "Royal Bank of Scotland" y "Fortis". Los valores tenían diferentes características esenciales en función de si el Consorcio llegaba o no a adquirir ABN Amro a través de la OPA, estando ligados al resultado de dicha operación, de modo que, si llegado el día 27 de julio de 2.008, el Consorcio no hubiese adquirido ABN Amro mediante la liquidación de la OPA, los valores serían un valor de renta fija con vencimiento a un año con una remuneración al tipo del 7,30 % nominal anual (7,50 % TAE) sobre el valor nominal de los valores y serían amortizados en efectivo, con reembolso de su valor nominal y la remuneración devengada, el 4 de octubre de 2.008. La remuneración se pagaría trimestralmente, por trimestres vencidos, los días 4 de enero, abril, julio y octubre de 2008. (...) Si antes del 27 de julio de 2.008 el Consorcio adquiría ABN Amro mediante la OPA, como así ocurrió, Banco Santander estaba obligado a emitir las obligaciones necesariamente convertibles...

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