SJPII nº 1 141/2017, 4 de Julio de 2017, de Fraga

PonenteALICIA BUSTILLO LOBO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
ECLIES:JPII:2017:152
Número de Recurso228/2016

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE FRAGA

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CALLE ALCABÓN S/N

Teléfono: 974470136 - 97470225

Fax: 974470279

Equipo/usuario: AGL Modelo: N18740

N.I.G. : 22112 41 1 2016 0000603

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Juan Antonio

Procurador/a Sr/a. RAMIRO SIXTO NAVARRO ZAPATER Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER SA

Procurador/a Sr/a. CARMEN CASAS CHINE Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA 141/17

En Fraga, a 4 de julio de 2017.

Vistos por mí, Dña. Alicia Bustillo Lobo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, los presentes autos de juicio ordinario de acciones de nulidad contractual, incumplimiento contractual y daños y perjuicios, tramitados con el número 228/2015 de este Juzgado, a instancia de Juan Antonio , asistido por el Letrado D. Ramón Lafuente Sánchez y representado por el Procurador D. Ramiro navarro Zapater, contra Banco Santander, S.A., asistido por el Letrado D. Alejandro Ferreres Comellas y representado por la Procuradora Dña. Carmen Casas Chiné.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de Juan Antonio se presentó en fecha 3 de octubre de 2016 demanda de juicio ordinario contra el Banco Santander en la que tras realizar la exposición de los hechos y fundamentos de sus pretensiones finalizaba solicitando la estimación de los siguientes pedimentos interesados de forma subsidiaria:

Que se declare la nulidad del contrato Valores Santander celebrado interpartes por la existencia de dolo o de error como vicio del consentimiento, con condena a la demandada a la devolución de la cantidad de 350.000 euros al demandante, pago de los intereses (previa compensación de los recibidos) y restitución de los valores o de las acciones en los términos previstos en el cuerpo de esta demanda.

Subsidiariamente de que se declare la resolución del contrato valores Santander por la existencia de incumplimiento sustancial del contrato por la demandada con condena a la demandada a la devolución de la cantidad de 350.000 euros al demandante, pago de los intereses (previa compensación de los recibidos) y restitución de los valores o de las acciones en los términos previstos en el cuerpo de esta demanda.

Subsidiariamente que se declare que la entidad demandada ha cumplido defectuosamente las obligaciones contraídas por la celebración del contrato de suscripción de valores Santander y apertura y mantenimiento de cuenta de valores, con el consiguiente incumplimiento del contrato, condenando al Banco Santander a devolver las cantidades perdidas en la inversión efectuada de 350.000 euros en valores Santander a la fecha de ejecución de sentencia y al pago de los intereses moratorios que se condene a la entidad demandada al pago íntegro de las costas del presente procedimiento.

Segundo-. Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la demandada quien contestó dentro de plazo legal, oponiéndose a cada una de las pretensiones deducidas de contrario y solicitando, en consecuencia, la íntegra desestimación de la demanda.

Tercero-. Citadas y comparecidas las partes a la audiencia previa al juicio, esta tuvo lugar en fecha 17 de febrero de 2017. Intentada una transacción o acuerdo entre las partes, este no fue posible. Fijados los hechos controvertidos, previo traslado a la actora sobre la excepción de caducidad, y posicionadas las partes acerca de los documentos presentados de contrario se procedió a recibir el pleito a prueba. Por la actora se propusieron la documental por reproducida y la pericial de Alberto . Por la demandada se propusieron la documental por reproducida, por aportación, la testifical de Tomás y la pericial de Eladio , que fueron declaradas pertinentes A continuación se señaló el día 31 de marzo para la celebración del juicio que, tras suspensiones tuvo lugar definitivamente el 9 de junio de 2017.

Cuarto-. Llegado el día de la vista, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas salvo la pericial del Sr. Alberto que fue objeto de renuncia por la proponente, dándose a continuación traslado para conclusiones y quedando los autos vistos para dictar sentencia.

Quinto-. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se ejercita por la actora con carácter subsidiario acción de nulidad de contrato por ausencia y vicios del consentimiento, acción de incumplimiento contractual y acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, fundándose en un desconocimiento del actor del tipo de producto, el incumplimiento de la normativa MFID, falta de asesoramiento, perfil de cliente minorista, que el producto suscrito es complejo, aduciendo además sanciones administrativas impuestas a la entidad demandada en la comercialización del producto en cuestión, infracción del manual de procedimientos del Banco Santander, así como la vulneración de la normativa en esta materia y en sede de consumidores y usuarios, según se expone de manera un tanto confusa a lo largo de la demanda.

La parte demandada se opone a cualquiera de las pretensiones deducidas de contrario aduciendo que no existe vicio alguno en el consentimiento, que no existe ningún tipo de incumplimiento contractual de la entidad demandada ni se ha generado daño o perjuicio alguno, planteándose como cuestión previa la excepción procesal de caducidad de la acción principal.

Segundo-. Con carácter previo a la resolución de todas y cada una de las pretensiones deducidas, es necesario hacer una referencia al producto financiero objeto de este pleito, esto es, los Valores Santander, según se deduce del tríptico informativo aportado como documento 4 de la demanda y del resto de la documental que obra en autos.

Entre los meses de junio y julio de 2007, el Consorcio bancario formado por el Banco Santander, el Royal Bank of Scotland y Fortis, lanzó una OPA (oferta pública de adquisición) sobre la totalidad de las acciones de ABN Amro y, para la financiación de la parte correspondiente al Banco Santander, se emitieron los " Valores Santander " el día 4 de octubre de 2007.

Los valores tenían diferentes características en función de si el Consorcio llegaba o no a adquirir ABN Amro mediante la OPA, estando ligados al resultado de dicha operación:

-Si llegado el día 27 de julio de 2.008, el Consorcio noadquiría ABN , los valores emitidos se amortizarían el 4 de octubre de 2008, devolviendo a los inversores el principal invertido más un interés fijo del 7'30% nominal anual (7,50% TAE).

-En el caso de adquisición de ABN por el Consorcio, como convirtiéndose en un título de deuda privada (obligaciones), de manera que en ningún caso se produciría el reembolso en metálico.

El canje de los valores en obligaciones y la conversión de éstas en acciones, se produciría simultáneamente. Para la conversión, la acción Santander se valoraba ya inicialmente al 116% de su cotización, cuando se emitiesen las obligaciones convertibles.

Se abrían varios periodos voluntarios de canje, concretamente los días 4 de octubre de 2008, 2009, 2010, 2011 y un canje obligatorio en día 4 de octubre de 2012, una vez transcurridos cinco años desde la emisión del producto.

La retribución de los valores se fijaba en un interés anual hasta su conversión en acciones del Banco (7'30% el primer año y Euribor más 2'75% los restantes hasta un máximo de 4).

En el mes de octubre de 2007, según documento número 10 de la contestación, ya se había completado con éxito la OPA sobre ABM Amro, por lo que la consecuencia es que ya desde esa fecha no se iba a producir la amortización anticipada de los valores Santander en Octubre de 2008, sino que pasaban necesariamente a ser valores convertibles en acciones Santander, con lo que los periodos de canje voluntario se iniciaban en las fechas anteriormente descritas y finalizaba con el canje obligatorio, con un precio de referencia ya fijado a través de la aplicación de ese 116% de 16,04 euros por acción, dado que la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción Banco Santander en el Mercado Continuo...

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