SJPI nº 6 164/2017, 16 de Junio de 2017, de Badalona

PonenteCRISTINA DAROCA HALLER
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
ECLIES:JPI:2017:376
Número de Recurso578/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Calle Santa Barbara, 64 - Badalona - C.P.: 08911

TEL.: 933899308

FAX: 933899310

EMAIL: civil6.badalona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168106149

Procedimiento ordinario 578/2016 -F

Materia: Demandas de acciones individuales a las condiciones generales de contratación

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: Paloma , Carlos Alberto

Procurador/a: Rosalía Cristina Otero Carrillo, Rosalía Cristina Otero Carrillo

Abogado/a:

Parte demandada/ejecutada: BANCO SANTANDER SA

Procurador/a: Ildefonso Lago Pérez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 164/2017

Magistrada: Cristina Daroca Haller

Lugar: Badalona

Fecha: 16 de junio de 2017

Vistos por mí, Cristina Daroca Haller, Magistrada Juez de l.ª Instancia nº 6 de Badalona, los presentes autos del juicio ordinario nº 578/16 F instado por la procuradora Dña. Rosalía Cristina Otero Carrillo en nombre y representación de D. Carlos Alberto y Dña. Paloma defendidos por el letrado D. José María Ortiz Serrano contra BANCO SANTANDER SA representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendido por el letrado D. Alejandro Ferreres Comella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de la referida actora en la que, tras citar los hechos y razonamiento jurídico que estimó de interés en el caso, terminó suplicando que, previos los oportunos trámites legales, se dictara sentencia por la se declare:

La NULIDAD ABSOLUTA por error invalidante en el consentimiento, error obstativo, violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico, SUBSIDIARIAMENTE ANULABILIDAD por error y/o dolo in contrahendo DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS en: la ORDEN DE SUSCRIPCIÓN por un total de 61 TÍTULOS DE VALORES SANTANDER y de su conversión en 23.018 acciones BANCO SANTANDER SA, así como, en consecuencia de los CONTRATOS DE PRÉSTAMO Y PIGNORACIÓN DE VALORES ( con números de pólizas NUM000 y NUM001 ). Todo ello con las consecuencias previstas en el artículo 1.303 del CC , es decir el consiguiente regreso al status inicial; esto es, con restitución del importe invertido, en cuantía de la total inversión, por importe de TRESCIENTOS CINCO MIL EUROS (305.000€) más los intereses y comisiones abonados por los préstamos y minorado en el importe de los intereses líquidos percibas por mis clientes, así como la restitución de la propiedad y titularidad de las 23.018 acciones de Banco Santander a la mercantil demandada una vez satisfechas las cantidades que viniere obligada a pagar en sentencia, todo ello incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los Valores Santander y las acciones en que estos fueron canjeados más intereses y costas.

Con la condena a BANCO SANTANDER SA a estar y pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC .

Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 de la LEC .

SUBSIDIARIAMENTE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL por incumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS en: la ORDEN DE SUSCRIPCIÓN por un total de 61 TÍTULOS DE VALORES SANTANDER y de su conversión en 23.018 acciones BANCO SANTANDER SA, así como, en consecuencia del PRÉSTAMO VINCULADO con número de póliza NUM000 . Todo ello con las consecuencias previstas en el artículo 1124 del CC , y con los efectos inherentes al mismo, esto es, la restitución del importe invertido, en cuantía de la total inversión, por importe de TRESCIENTOS CINCO MIL EUROS (305.000€) más los intereses y comisiones abonados por los préstamos vinculados con números NUM000 Y NUM001 , y más gastos de custodia repercutidos por el depósito de los Valores Santander y las acciones en que éstos fueron canjeados, que deberán ser minorados en el importe de los intereses líquidos percibidos por mis representados, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, fijado en el interés legal devengado por la cantidad invertida desde la fecha de suscripción del contrato impugnado e incrementado en dos puntos desde Sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC . Así como la restitución de la propiedad y titularidad de las 23.018 acciones de Banco Santander a la mercantil demandada una vez satisfechas las cantidades a que viniere obligada a pagar en sentencia, todo ello, con expresa condena en costas.

Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 de la LEC .

SUBSIDIARIAMENTE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL al amparo del artículo 1101 del ce por el cumplimiento negligente de la demandada de sus obligaciones, en relación al contrato de suscripción de Valores Santander y en consecuencia, a los préstamos vinculados al misma, en cantidad pecuniaria equivalente a la devolución del capital invertido, más los intereses y comisiones abonados por los préstamos vinculados a la adquisición de los Valores Santander, incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los valores Santander y las acciones en que fueron canjeados, y en los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta que se ponga a disposición de esta representación procesal la íntegra restitución de la cantidad invertida incrementado en dos puntos desde la sentencia en virtud del artículo 576 de la LEC , a la que se detraerá el importe de los intereses recibidos por mi mandante, con expresa condena en costas.

Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 de la LEC .

Y por último, subsidiariamente en aplicación de la doctrina del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO se condene a BANCO SANTANDER, a indemnizar a la parte actora los daños y perjuicios ocasionados por dichos incumplimientos y que consisten en el importe resultante de sumar el capital invertido en la ORDEN DE SUSCRIPCIÓN impugnada, TRESCIENTOS CINCO MIL EUROS (305.000 € ), incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los valores Santander y las acciones en que fueron canjeados, más los intereses y comisiones abonados por los préstamos vinculados a la adquisición de valores Santander. Todo ello más los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta que se ponga a disposición de esta representación procesal la íntegra restitución de la cantidad invertida incrementado en dos puntos desde la sentencia en virtud del artículo 576 de la LEC , a la que se detraerá el importe de los intereses recibidos por mi mandante, con expresa condena en costas.

Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 de la LEC .

SEGUNDO.- Admitida a trámite se emplazó a la demandada a fin de que la contestara en el improrrogable término de veinte días, dentro del cual compareció y se opuso a la demanda, y solicitó que se desestime la demanda, con imposición de costas a la actora.

TERCERO.- Señalada la oportuna audiencia se celebró con asistencia de las partes. Tras procederse a la delimitación del objeto litigioso las partes propusieron los medios de prueba que estimaron pertinentes.

En concreto la parte actora solicitó como medios de prueba la documental por reproducida, la más documental consistente en la aportación de diversos documentos y la declaración testifical de d. Faustino y el requerimiento a la demandada para que aportase determinados documentos.

La parte demandada propuso como medios de prueba la documental acompañada junto a la contestación por reproducida y solicitó la declaración testifical de D. Faustino .

Se declaró pertinente toda la prueba.

Se señaló día de juicio para la práctica de la prueba y después de efectuadas las conclusiones quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Planteamiento de la litis.

La parte actora ejercita acción de nulidad de la orden de suscripción de Valores Santander por infracción de las normas imperativas y de forma subsidiaria acción de anulabilidad por error vicio.

Alega la actora que los Sres. Carlos Alberto Paloma fueron conminados por el director de la sucursal 1654 a formalizar una operación de apalancamiento para adquirir los Valores , ya que no disponía de la cantidad de 305.000 € para su adquisición, y por tanto, formalizaron un préstamo que según Faustino iba a autofinanciarse con las ganancias que les produjeran los Valores Santander, y por ello se firmó un contrato de préstamo personal a interés variable; pero en realidad no era un préstamo simple, sino una operación de apalancamiento, instrumento financiero utilizado por operadores financieros altamente cualificados.

Sigue alegando la actora que este producto comportaba determinados riesgos como son: la remuneración variable y no garantizada; canje por obligaciones convertibles que serán a su vez convertidas por acciones de Banco Santander; carácter subordinado, pues se sitúan en el orden de prelación detrás de todos los acreedores comunes y subordinados; singularidad de los valores, pues...

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