SJP nº 3 170/2017, 20 de Junio de 2017, de Pamplona

PonenteMARIA AURORA RUIZ FERREIRO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
ECLIES:JP:2017:70
Número de Recurso132/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.95

Fax.: 848.42.41.97

C3001

Procedimiento Abreviado 0006339/2015 - 00 Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña

Sección: X Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000132/2016

NIG: 3120143220150023438

Resolución: Sentencia 000170/2017

S E N T E N C I A Nº 000170/2017

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 20 de junio de 2017, por el/la Ilmo/a. Sr/a. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000132/2016, seguidos ante este Juzgado por los delitos de homicidio por imprudencia grave y de omision del deber de socorro, habiendo sido parte como acusado/a Cecilio , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de Horacio y de Eloisa , nacido/a en PAMPLONA el día NUM001 del 1992 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 - NUM003 de BURLADA/BURLATA NAVARRA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado el día 27 de septiembre de 2015, representado/a por el/la Procurador/a EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistido/a por el/la Letrado/a SERGIO GOMEZ SALVADOR, actuando como responsable civil directa AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA representada por la Procuradora RAQUEL MARTINEZ DE MUNIAIN y asistida por el Letrado J. MANUEL RAMIREZ, como responsable civil subsidiario Eloisa representada por el Procurador EDUARDO DE PABLO y asistida por el Letrado SERGIO GOMEZ, actuando como acusación particular Juan Manuel y Ramona representados por el Procurador JAVIER ARAIZ y asistidos por el Letrado EDUARDO RUIZ DE ERENCHUN, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral el día 16 de febrero de 2017 con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO

En sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del Art .142.1 CP y de un delito de omisión del deber de socorro del Art 195.3 CP , siendo responsable de los expresados delitos en concepto de autor el acusado, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por el delito de homicidio imprudente la pena de tres años de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, y por el delito de omisión la pena de dos años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas procesales.

El acusado deberá indemnizar a los padres de Raimundo , Juan Manuel y Ramona en 125000 euros por fallecimiento de su hijo así como en los perjuicios que acrediten. Declárese la responsabilidad Civil Directa de la Compañía aseguradora AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA y la Responsabilidad Civil Subsidiaria de Eloisa .

En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

-En acto de juicio se añade en favor de la hermana 20.000 € por el daño moral y del otro si se sustituye el Art. 93 por el Art. 113.2 de la Ley de Seguridad Vial .

TERCERO

Por la acusacion particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el Art .142 CP y de un delito de omisión del deber de socorro del Art 195.1 y 3 CP , siendo responsable de ambos delitos en concepto de autor el acusado, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: - Por el delito de homicidio imprudente la pena de cuatro años de prisión y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. - Por el delito de omisión del deber de socorro la pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. El acusado deberá indemnizar a los padres y hermana de Raimundo en 100.000 euros por cada uno de los padres y 50.000 € por la hermana. De las cantidades anteriores responderá solidariamente la Compañía de seguros AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, debiéndose imponerle los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . En acto de juicio eleva a definitivas las conclusiones provisionales.

CUARTO

Por la defensa del acusado se mostró disconformidad con los correlativos y añadiendo que concurren una serie de circunstancias modificativas, el acusado ha pedido perdon a los padres de la victima, lo cual debe ser considerado como atenuante de reparacion del daño Art. 21-5 CP . La reparación moral como en este caso, constituye una atenuante conforme a la actual jurisprudencia. El acusado obro impulsado por un estado de miedo insuperable del Art.20.6 del C. P . Interesando la libre absolucion de su respresentado con todos los pronunciamientos favorables y sin hacer frente a responsabilidades civiles.

-En acto de la vista modifica las conclusiones interesando que de forma subsidiaria en la 2ª conclusión califica los hechos como de delito de homicidio por imprudencia menos graves del Art. 142-2 CP , en la 3ª de forma subsidiaria es responsable en concepto de autor Cecilio , en la 4ª se mantiene la eximente del 20.6 y la atenuante del 21.5 y de forma subsidiaria a la eximente, la atenuante del Art. 21.1, en la 5ª subsidiariamente absolución por concurrencia de eximente de Art. 20.6 y subsidiariamente, la pena de multa de 3 meses, a una cuota diaria de 6€/dia.

En cuanto a la responsabilidad civil es de aplicación el Art. 114 del C.Penal .

De Eloisa que mostró disconformidad con las correlativas y se pedía la libre absolución sin responsabilidades civiles a definitivas. Y lo mismo sobre la responsabilidad civil de Cecilio .

QUINTO

La Cía de seguros Agrupación Mutual Aseguradora como responsable civil directa en su escrito alega que la responsabilidad civil solicitada debe limitarse exclusivamente a lo que establece el conocido como Baremo de Indemnizaciones de Accidentes de Trafico. Dicho Baremo es de aplicación obligatoria y por tanto las partes deben ceñirse al mismo y que habiendo consignado la cantidad oportuna de 76.690,12 euros para entrega a ambos progenitores en un 50% a cada uno de dicha suma, muestra su disconformidad con resto de pedimentos que se realizan frente a su mandante. Elevando a definitivas la conclusiones en acto de la vista.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERA

Sobre las 4 horas del 27 de Septiembre del 2015, el acusado Cecilio , mayor de edad y con antecedentes penales condenado en Sentencia firme el 28-11-2013 por delito de lesiones, cuando se encontraba en la bolsa de estacionamiento sito en la Travesía Monasterio de Velate de esta ciudad, lugar de ocio, después de salir del Pub Valentinos, se introdujo con su novia en el vehículo Audi A-3, matrícula H ....-SJ , propiedad de su madre Eloisa y asegurado en le Compañía Ama Agrupación Mutual Aseguradora, que estaba aparcado en batería a escasos metros del establecimiento que había cerrado hacia poco existiendo muchas personas en la calzada. Al estar apoyados sobre el vehículo dos jóvenes les llamó la atención una vez puesto el vehículo en marcha sin moverlo, con la bocina y dando dos aceleranes en parado, logrando que se apartasen por lo que salió acelerando del lugar pese a no ir a mucha velocidad y girando a la derecha accediendo a la calzada a pesar de ver que había gran afluencia de personas sobre la calzada, no apercibiéndose, aun cuando estaba a escasos 5 metros, que en la misma estaba Raimundo hablando con su amiga Felicidad , al que atropelló, alcanzándole con la parte frontal derecha a la parte detrás de su rodilla derecha por lo que cayó este bajo el vehiculo pasándole las ruedas derechas del vehiculo sobre el cuerpo desde la región caudal a la craneal y golpeándole además con los bajos del turismo en diferentes partes del cuerpo, lo que provocó que quedara gravemente herido.

El acusado a pesar de saber que había atropellado a una persona disminuyo la velocidad si bien no paró, ni bajó del vehículo para auxiliarle ni llamó a los servicios sanitarios abandonando el lugar sin preocuparse por lo sucedido y su gravedad dirigiéndose a su domicilio permaneciendo hasta la llegada de la Policía Municipal que procedió a su detención. Practicadas las pruebas de alcoholemia al acusado, arrojaron resultado negativo de drogas y de alcohol.

Raimundo , natural de Ecuador y estudiante en esta ciudad, de 20 años, como consecuencia del atropello sufrió un traumatismo craneoencefálico con lesión encefálica difusa masiva y torácica, falleciendo el día 28 de Septiembre como consecuencia de las citadas lesiones.

El fallecido Raimundo contaba con 20 años de edad y convivía con sus padres y hermana si bien se encontraba estudiando en Pamplona durante el curso universitario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cabe decir, como ha mantenido en numerosas ocasiones la jurisprudencia tanto del T.S. como de las A.P., por ejemplo sentencias de 30 de junio de 2004 Rollo Penal de Sala nº 21/2004 y de 31 de mayo de 2005 ARP 2005\653, con cita de la sentencia del TS de 30.6.2004 (RJ 2004, 5086) que "Las infracciones culposas o por imprudencia, sean delito o falta, están constituidas por los siguientes elementos: a) la producción de un resultado, previsto como tal en el ordenamiento punitivo; b) la infracción de una norma de cuidado, cuyo aspecto interno es del deber de advertir la presencia del peligro, y cuyo aspecto externo es el deber de comportarse conforme a...

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