SJPII nº 2 92/2017, 4 de Julio de 2017, de Tolosa

PonenteDIEGO DORRONSORO DIEZ
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
ECLIES:JPII:2017:143
Número de Recurso21/2017

UPAD DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TOLOSA

TOLOSAKO LEHEN AUZIALDIKO ETA INSTRUKZIOKO 2 ZK.KO ZULUP

SAN JUAN 3 CP.IPK: 20400

TEL.: 943-002602

FAX: 943-002606/14

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-17/000104

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20071.42.1-2017/0000104

Pro.ordinario / Proz.arrunta 21/2017

SENTENCIA Nº 92/2017

JUEZ QUE LA DICTA: D. DIEGO DORRONSORO DIEZ

Lugar TOLOSA (GIPUZKOA)

Fecha: cuatro de julio de dos mil diecisiete

PARTE. DEMANDANTE: D. Franco

Abogado/a: D. JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN

Procurador/a: Dña. AMAIA OQUIÑENA UNANUE

PARTE DEMANDADA: BANCO DE SANTANDER, S.A.

Abogado/a: D. DAVID FERNANDEZ DE RETANA GOROSTIZAGOIZA

Procurador/a: D. IÑIGO NAVAJAS SAIZ

OBJETO DEL JUICIO: JUICIO ORDINARIO EN ACCION DECLARATIVA DE NULIDAD/ANULABILIDAD

Don DIEGO DORRONSORO DIEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de esta ciudad y su partido judicial ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 21/2017 promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amaia Oquiñena Unanue, en nombre y representación de D. Franco , contra BANCO DE SANTANDER S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Íñigo Navajas Saiz, sobre nulidad contractual en producto financiero, y dicta en nombre de SM el Rey la presente sentencia sobre la base de !os siguientes

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO. Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amaía Oquiñena Unanue, en nombre y representación de D. Franco , se presentó demanda de Juicio Ordinario contra la entidad BANCO DE SANTANDER S.A., en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso concreto, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de sus pretensiones por la que se declarara la nulidad o anulabilidad de los cuatro contratos de adquisición de "Valores Santander" suscritos por el actor con la referida demandada, por existencia de vicios del consentimiento otorgado por el demandante y/o infracción de normas imperativas aplicables, condenando a BANCO DE SANTANDER S.A. a la devolución al actor de la cantidad de 150.000 euros, cantidad a la que habrían de restarse los rendimientos o frutos percibidos durante la vigencia del contrato, más el interés legal sobre dichas cantidades devengado desde la fecha de contratación y hasta la restitución del importe del precio pagado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada para que compareciese y contestase a la demanda en el plazo de veinte días, lo que verificó en legal forma en el sentido de oponerse, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

TERCERO.- Convocadas las partes a la preceptiva audiencia al juicio que señala la Ley, y llegado que fue el día señalado, 17 de mayo de 2017, comparecieron ambas partes, exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, afirmándose y ratificándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación, realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, a instancia de ambas partes, y llegado que fue el día señalado para el juicio, 26 de junio de 2017, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que consta en la grabación, comprensiva de la documental aportada por ambas partes y la testifical de la trabajadora de la entidad demandada que intervino en la comercialización del producto y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducida.

QUINTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la demanda y su fundamento. Motivos de oposición. Delimitación del objeto litigioso.

Por la parte actora, D. Franco , se interpuso a través de su representación procesal la demanda rectora del presente procedimiento, en la que interesa la declaración de nulidad relativa o anulabilidad por causa de un error invalidante del consentimiento prestado por el actor en los cuatro contratos de adquisición de los "Valores Santander" suscritos, por causa de que por la parte demandada, BANCO DE SANTANDER S.A., no se le habría proporcionado una explicación adecuada para la debida comprensión del producto financiero suscrito y de sus riesgos.

Así solicita el actor la declaración de nulidad radical del contrato de adquisición de "Valores Santander" celebrado con BANCO DE SANTANDER S.A. por ausencia del consentimiento prestado por el actor y por el incumplimiento de normas de carácter imperativo y que, en consecuencia, se condene a la referida entidad financiera a la devolución de la cantidad de 150.000 euros correspondientes al capital invertido menos los intereses percibidos, más el interés legal desde la perfección del contrato hasta la fecha de la sentencia.

Subsidiariamente, ejercita la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento y con los mismos efectos restitutorios.

Frente a ello, BANCO DE SANTANDER S.A. se opone a la demanda, alegando, por un lado, la caducidad de la acción -que ha de reputarse de anulabilidad, conforme al art. 1301 CC -, habida cuenta de que la emisión del producto contratado -esto es, obligaciones convertibles en acciones-, se verificó en fecha 1 de octubre de 2007 (doc. 1 demanda), siendo que desde dicha fecha la parte demandante tenía conocimiento de todas las prestaciones que conllevaba la suscripción. Aduce BANCO DE SANTANDER S.A. que la consumación del contrato suscrito se produjo, en la hipótesis más favorable al demandante, en el momento en el que...

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