SJCA nº 1 94/2017, 24 de Abril de 2017, de Tarragona

PonenteGUILLERMO PERAL FONTOVA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
ECLIES:JCA:2017:920
Número de Recurso521/2014

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1

DE LOS DE TARRAGONA

Avenida de Roma nº 23, bajos

TARRAGONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 521/2014

PARTE ACTORA: Fulgencio , Lucía , Valle , Maximino , Concepción , Valeriano , Macarena , Yolanda , Coro , Alberto , Marina , Marí Luz , Diego , Humberto , Elisenda , Pascual Y Natalia

PARTE DEMANDADA: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A NÚM. 94/2017

En la ciudad de Tarragona, a 24 de abril de 2017.

Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por Fulgencio , Lucía , Valle , Maximino , Concepción , Valeriano , Macarena , Yolanda , Coro , Alberto , Marina , Marí Luz , Diego , Humberto , Elisenda , Pascual Y Natalia , representados y defendidos por el letrado Sr. Josep Ignasi Fernandez Daroca, siendo demandado el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por la letrada de la Generalitat, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de diciembre de 2014 se formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá ante el Juzgado Decano de esta Ciudad. Habiéndose turnado a este Juzgado, fue admitida la demanda por Decreto de fecha 27 de enero de 2015, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, y quedando ceñido el objeto del recurso a la mera reclamación de intereses por 44 días de paga extraordinaria no abonada, no se consideró necesaria la celebración de vista

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora solicita el abono de intereses por los 44 días de paga extraordinaria que no fueron pagados como consecuencia del Real Decreto-Ley 20/2012, y que posteriormente fueron abonados en marzo de 2015. Sostiene la parte que la suma ha de generar intereses durante el periodo que no fue abonada.

El Letrado de la Generalitat se ha opuesto a la demanda y ha solicitado su desestimación.

SEGUNDO

Habiendo quedado el debate ceñido a los intereses derivados de no abonar un total de 44 días de salario en el año 2012, pues el principal fue abonado posteriormente, ha de considerarse si dicha suma devenga intereses.

El Juzgado Contencioso-Administrativo 2 de esta Ciudad ya ha resuelto la cuestión litigiosa en Sentencia dictada, entre otros, en el procedimiento abreviado 289/2014, con la siguiente fundamentación : " SEGUNDO.- Forzosamente debemos remitirnos a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 30 abril 2015 , la cual entiende que la disposición adicional duodécima de la Ley 36/2014 de 26 diciembre de Presupuestos Generales del Estado (EDL 2014/189180 ) para al año 2015, que establece que cada administración pública podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejado de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extra de diciembre 2012 , siendo estas cantidades equivalentes a los primeros 44 días de la paga extraordinaria suprimida y en consecuencia declara la extinción del objeto del procedimiento, es decir de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Nacional con la finalidad de que el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre la constitucionalidad de la aplicación retroactiva del RDL 20/12 (EDL 2012/139425) en relación con los 44 días devengados antes de la entrada en vigor de dicha norma.

TERCERO.- Sentado lo anteriormente expuesto, en cuanto a intereses legales objeto de reclamación, se debe considerar que la pérdida de objeto del...

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