SJCA nº 1 96/2017, 25 de Abril de 2017, de Tarragona
Ponente | GUILLERMO PERAL FONTOVA |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
ECLI | ES:JCA:2017:897 |
Número de Recurso | 424/2016 |
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1
DE LOS DE TARRAGONA
Avenida de Roma nº 23, bajos
TARRAGONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 424/2016
PARTE ACTORA: CONFRARIA DE PESCADORES DE CAMBRILS
PARTE DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS
S E N T E N C I A NÚM. 96/2017
En la ciudad de Tarragona, a 25 de abril de 2017.
Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por CONFRARIA DE PESCADORES DE CAMBRILS, representada por la procuradora Sra. Mireia Espejo Iglesias y defendida por la letrada Sra. María Esther Vizcaino Caballero, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS, representado y defendido por el letrado Sr. Vicente Martí Aromir, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
En fecha 11 de octubre de 2016 se formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá ante el Juzgado Decano de esta Ciudad. Habiéndose turnado a este Juzgado, fue admitida la demanda por Decreto de fecha 18 de noviembre de 2016, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, contestando a la demanda. Dado que ninguna de las partes interesó la celebración de vista, quedaron los autos para Sentencia
En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.
La parte actora impugna el Decreto de 8 de agosto de 2016, del Ayuntamiento de Cambrils, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de un solar sito en esta ciudad. Estima el recurrente que no procedía girar la citada liquidación, al no haberse producido incremento alguno del valor de tales terrenos.
El Letrado del Ayuntamiento de Cambrils interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Este Juzgador ya ha tenido ocasión de fijar su postura, respetuosa con la jurisprudencia de nuestro Tribunal Superior de Justicia, en la Sentencia 137/2014, de 2 de junio, en la que se acogía la tesis siguiente: Cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno, no tendrá...
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