SJPI nº 4 82/2017, 2 de Junio de 2017, de Guadalajara

PonenteANGELA SANZ RUBIO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
ECLIES:JPI:2017:327
Número de Recurso441/2016

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 Y MERCANTIL GUADALAJARA

SENTENCIA: 00082/2017

PASEO DR. FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE, 10

Teléfono: 949209900 , Fax: 949253746

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: M68330

N.I.G. : 19130 42 1 2016 0004042

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000441 /2016 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000441 /2016

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Luis Carlos , Rosaura

Abogado/a Sr/a. ANTONIO MARIA DE ESCONDRILLAS DIAZ,

DEMANDADO D/ña. MEDIADOR CONCURSAL

Abogado/a Sr/a. ADRIAN MARTÍNEZ VINDEL

SENTENCIA Nº 82/2017

En Guadalajara a dos de Junio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí Dª. Ángela Sanz Rubio, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Guadalajara, los presentes autos de Incidente concursal nº 441/2016/01 (derivado del concurso consecutivo nº 446/2016) , seguidos a instancia de los propios concursados DON Luis Carlos y DOÑA Rosaura , contra la Administración Concursal, sobre IMPUGNACIÓN DE CRÉDITOS CONTRA LA MASA he procedido a dictar la presente resolución en nombre de S. Majestad el Rey, teniendo en cuenta los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Antonio Escondrillas Díaz actuando en representación de los concursados DON Luis Carlos y DOÑA Rosaura se interpuso demanda de incidente concursal impugnando los créditos contra la masa señalados en el informe provisional elaborado por la Administración Concursal en fecha 16 de Enero de 2017, alegando los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportuno y terminó solicitando que se estime la demanda incidental y se dicte sentencia en la que se establezcan los honorarios a percibir por la Administración Concursal en la cantidad de 547,42€.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los interesados. Por la Administración Concursal (AC, en adelante) se contestó a la demanda oponiéndose a la misma y no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista quedaron los autos pendientes de dictarse la presente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha indicado en la parte expositiva anterior los concursados interponen incidente de impugnación de los créditos contra la masa recogidos en el informe provisional elaborado por la AC en fecha 16 de Enero de 2017, alegando que en el mismo se establecen unos créditos contra la masa en concepto de retribución al mediador concursal de 2.000€ infringiendo dicha cantidad lo dispuesto en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 25/2015 , por lo que en aplicación de dicha disposición legal solicita que se fijen como honorarios del AC, designado mediador concursal en el procedimiento extrajudicial, la cantidad de 547,52€. La AC, por los motivos que constan y que luego serán examinado, se opone a dicha demanda.

La demanda incidental debe ser desestimada por dos motivos:

En primer lugar, en relación al trámite procedimental para la impugnación de créditos contra la masa debemos señalar que el incidente planteado para la impugnación del informe de la administración concursal, pues los créditos contra la masa no se integran en la masa pasiva del concurso ni deben incluirse en el listado de acreedores que conforma el informe de la AC, sino únicamente en la relación separada a que se refiere el art. 94.4 LC , de tal forma que el acreedor legitimado sí tiene la facultad de presentar reclamación de crédito contra la masa por vía incidental en el modo que dispone el art. 84.4 LC , introducido por la Ley 38/2011.

Sobre esta cuestión, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, de 28 de noviembre de 2014 dice que: El objeto del incidente de impugnación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR