SJMer nº 1 76/2014, 22 de Abril de 2014, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
ECLIES:JMC:2014:4082
Número de Recurso79/2013

XDO. DO MERCANTIL N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00076/2014

RÚA ENRIQUE MARIÑAS S/N, EDIFICIO PROA 7º ANDAR (MATOGRANDE), A CORUÑA

Teléfono: 981182166-881881135

Fax: 981182134

N04390

N.I.G. : 15030 47 1 2013 0000172

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000079 /2013 -ML

Procedimiento origen: /

Sobre SOC.MERCANTILES Y COOPERATIVAS

DEMANDANTE D/ña. HIERROS AÑON, S.A, FRIDESA,SA , INVERPUENTE,SL , BELSU,SL , GRUPO PARAMUS,SL , RODONITA, S.L. , Valentina Elisenda , Mateo Indalecio , Oscar Bruno , Victoriano Aquilino , Felicisima Elisabeth , Zaida Belinda , Emilia Paloma , Javier Urbano , Severino Urbano , Elias Candido , Anibal Gines , DEVON HOLDING S.L , FRIDUR S.L , Guillermo Gines , Argimiro Hipolito , Olegario Adrian

Procurador/a Sr/a. SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO, SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ , JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO

Abogado/a Sr/a. OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA, OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA , GREGORIO PEÑA VARONA , GREGORIO PEÑA VARONA , JOSE MARIA DIAZ FERNANDEZ , GREGORIO PEÑA VARONA , JOSE MARIA DIAZ FERNANDEZ , JOSE MARIA DIAZ FERNANDEZ , GREGORIO PEÑA VARONA , OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA , OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA , OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA , OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA , OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA , OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA , OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA , OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA , OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA , OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA , OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA , JOSE MARIA DIAZ FERNANDEZ , JOSE MARIA DIAZ FERNANDEZ

DEMANDADO D/ña. BANCO GALLEGO, S.A., FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA (FROB)

Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO,

Abogado/a Sr/a. RAMON FERNANDEZ-ACEYTUNO SAENZ DE SANTAMARIA, ABOGADO DEL ESTADO

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña y de su Partido Judicial ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 76/2014

En A Coruña, a 22 de abril de 2.014

Vistos por Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña, los autos del Juicio Ordinario 79/13-ML, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, en el que son partes los demandantes Grupo Paramus SL, Argimiro Hipolito , Olegario Adrian , Valentina Elisenda y Mateo Indalecio , asistidos por el Letrado Sr. Díaz Fernández y representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo y la demandada, Banco Gallego, representada por el Procurador Sr. Castro Bugallo y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Montero y Fernández- Aceytuno Sáenz de Santamaría; acumulados autos de Juicio Ordinario nº 86/2013, en el que son partes los demandantes Belsu SL, Inverpuente SL, Rodonita SL, Oscar Bruno , representados por el Procurador Sr. Guimaranes Martínez y asistidos por el Letrado Sr. Peña Varona y la demandada, Banco Gallego, representada por el Procurador Sr. Castro Bugallo y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Montero y Fernández-Aceytuno Sáenz de Santamaría; acumulados autos de Juicio Ordinario nº 128/13, en el que son partes los demandantes Anibal Gines , Victoriano Aquilino , Devon Holding SL, Felicisima Elisabeth , Zaida Belinda , Emilia Paloma , Fridesa, Javier Urbano , Fridur SL, Hierros Añón SA, Severino Urbano , Elias Candido y Guillermo Gines , representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo y asistidos por el Letrado Sr. Álvarez Mediavilla, y la demandada, Banco Gallego, representada por el Procurador Sr. Castro Bugallo y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Montero y Fernández-Aceytuno Sáenz de Santamaría; en todos ellos interviene en calidad de demandado el FROB.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 8 de marzo de 2.013 la representación procesal de Grupo Paramus SL, Argimiro Hipolito , Olegario Adrian , Valentina Elisenda y Mateo Indalecio presentó demanda de Juicio Ordinario contra Banco Gallego con base en los siguientes hechos:

    Los demandantes representan conjuntamente el 17Ž61 % del capital social de Banco Gallego.

    Se impugnan los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de Banco Gallego SA, celebrada el día 29 de enero de 2.013. Se acordó en el punto segundo del orden del día la reducción del capital social a cero y la simultánea ampliación de capital. Se considera que el acuerdo es nulo por vulneración el derecho de información de los socios; subsidiariamente, se considera que el acuerdo es anulable, por lesionar el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

    En fecha 27 de noviembre de 2.012 el Banco de España comunicó al Presidente de Banco Gallego que se había acordado el Plan de Resolución de NCG Banco y de Banco Gallego. El día anterior, 26 de noviembre de 2.012, en el Consejo se había interesado con base a un Balance cerrado a 31 de octubre de 2.012 la reducción de capital social a cero y simultánea ampliación de capital, pero como el Balance no estaba debidamente auditado, no se podía convocar la Junta para una fecha concreta. Fue en el Consejo de 10 de diciembre de 2.012 cuando se convocó la Junta General y la auditora Deloitte emitió su informe el día 19 de diciembre de 2.012.

    En el contexto del proceso de resolución, el FROB iba a proceder a la venta de la totalidad de las acciones representativas del capital social de Banco Gallego, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2012 . En estas condiciones, el Consejo de Administración propuso a los accionistas una reducción del capital social a cero y la simultánea ampliación de capital, suscribiendo nuevas acciones y haciendo nuevos desembolsos, cuando la sociedad está abocada a que las acciones sean transmitidas a un tercero, pero sin saber a qué precio y condiciones. No se conocía por los accionistas la valoración de Banco Gallego, por lo que falta información para poder acudir a la Junta y votar sobre un acuerdo de reducción del capital social a cero y ampliación de capital.

    Además, el Balance cerrado a 31 de octubre de 2.012 no reflejaba la imagen fiel de la sociedad, lo que así se puso de manifiesto por la auditoría Deloitte en su informe de auditoría de 19 de diciembre de 2.012. El Balance ha sido artificiosamente creado, para representar un desfase patrimonial que justificaría la reducción del capital social a cero y la simultánea ampliación de capital: existen salvedades e incertidumbres que permiten concluir que ese Balance no refleja la imagen fiel del patrimonio de Banco Gallego.

    Existen plusvalías latentes que deberían haber formado parte del Balance cerrado a 31 de octubre de 2.012. Como consecuencia de la aprobación de los "Decretos Guindos", hubo que hacer determinadas dotaciones por importe de 300.000.000 euros: existen plusvalías latentes por la diferencia entre el saldo vivo de los préstamos y valor de las tasaciones, carteras de floors asociados a determinados préstamos hipotecarios; además, hubiera bastado para evitar la reducción del capital social a cero con una previa ampliación de capital social mediante la aportación no dineraria por parte de los titulares de las preferentes y resto de deuda subordinada, para haber restablecido la proporción entre los fondos propios de la compañía y el capital social, sin tener que acometer esta operación acordeón.

    Existían numerosas incertidumbres que imposibilitaban conocer con exactitud la verdadera estructura de fondos propios de la compañía, para poder decidir sobre la conveniencia de acudir o no a una ampliación de capital social, dentro de un proceso de resolución acordado por el Banco de España.

    Dentro del plazo para la suscripción de la ampliación de capital, tampoco se pudo informar a los accionistas sobre si es o no recomendable acudir a la ampliación de capital.

    Subsidiariamente, se solicita la anulabilidad del acuerdo impugnado: la finalidad perseguida con esta operación es la eliminación de los accionistas minoritarios de manera que el FROB pudiese proceder a la venta de NCG Banco. El único socio que va a concurrir a la ampliación de capital suscribiendo 80.000.000 euros es NCG Banco. Se lesiona el interés social desde el momento en que los socios minoritarios se ven imposibilitados de poder acudir a una ampliación de capital porque desconocen las consecuencias económicas que de ello se derivan, al estar la compañía incursa en un proceso de resolución, port lo que su participación va a ser vendida. Todo ello redunda en beneficio del Estado a través del FROB y del Banco de España y de NCG Banco, al ser esta última el vehículo de esas dos instituciones públicas, que controlan y poseen el 100 % del capital social.

    Por todo ello, la parte actora interesa que se declare que la nulidad del acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de la sociedad Banco Gallego SA, celebrada el día 29 de enero de 2.013, bajo el punto segundo del orden del día relativo a "la reducción del capital social a cero y la simultánea ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias con derecho de suscripción preferente de primer y segundo grado Consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales"; subsidiariamente, se solicita que se declare la anulabilidad del referido acuerdo e imposición de las costas procesales.

    En fecha 8 de marzo de 2.013 la representación de Belsu SL, Inverpuente SL, Rodonita SL y Oscar Bruno interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Banco Gallego SA en la que se interesaba la declaración de nulidad y, subsidiariamente, la...

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