SJCA nº 1 98/2017, 14 de Junio de 2017, de Mérida

PonentePEDRO FERNANDEZ MORA
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
ECLIES:JCA:2017:609
Número de Recurso164/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

MERIDA

SENTENCIA: 00098/2017

-

Modelo: N11600

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Equipo/usuario: PFM

N.I.G: 06083 45 3 2016 0000284

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000164 /2016 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Luciano

Abogado: MARIA ELENA GONZALEZ LAVADO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE

Abogado:

Procurador D./Dª JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 98/17

En MERIDA, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, PEDRO FERNÁNDEZ MORA , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mérida, los presentes autos de Procedimiento Abreviado que, con el número 164/2016 , se han seguido ante el mismo, en el que han sido partes, como Recurrente, DON Luciano , representado y asistido por la Letrada Doña Elena González Lavado, y, como Demandado el AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE (BADAJOZ) , representado por el Procurador Don José Luis Riesco Martínez y asistido por el Letrado Don Tomás Guerrero Flores; versando el presente procedimiento sobre cuestión de PERSONAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Sra. González Lavado, obrando en la representación ya indicada, se formuló demanda por la que se interponía recurso contencioso administrativo contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Calamonte de 5 de agosto de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor contra las dos resoluciones siguientes: Resolución de Alcaldía de 17 de junio de 2016 por la que se revoca y se deja sin efecto la Resolución municipal de 7 de octubre de 2015 por la que se declaraba la pérdida de la condición de funcionario del Policía Local demandante con todos los efectos inherentes, y contra la Resolución de Alcaldía de 17 de junio de 2016 por la que se acuerda levantar la paralización del expediente disciplinario nº NUM000 contra D. Luciano , con todos los efectos que le sean inherentes, incluida la revocación del Decreto de 20 de abril de 2015, indicándose en el cuerpo de la citada resolución que se pretende reiniciar el mismo al objeto de sancionar al recurrente con sanción de separación del servicio o suspensión de funciones de 3 meses y un día hasta un máximo de 6 años .

En dicha demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron de aplicación se terminó interesando el dictado de sentencia por la que, con expresa imposición a la demandada de las costas del recurso, anule y deje sin efectos la resolución recurrida y en virtud de lo expuesto:

A.- Complete la Resolución de fecha 17 de junio de 2016 por la que se revoca y se deja sin efecto la Resolución municipal de fecha 7 de octubre de 2015 por la que se declaraba la pérdida de la condición de funcionario del Policía Local D. Luciano , con todos los efectos inherentes y en su consecuencia, complete las resoluciones ya dictadas en el sentido siguiente:

  1. - Abone al recurrente los intereses legales de las retribuciones dejadas de percibir desde octubre de 2015 a julio de 2016 que (s.e.u.o.) ascienden a fecha 16 de agosto de 2016 a 87,65 euros, cantidad líquida y exigible que devenga desde esa fecha hasta el momento efectivo de pago el interés legal.

  2. - Reponga al recurrente en su puesto de trabajo, entregándole la acreditación policial y documentación reglamentaria.

  3. - Decrete el archivo del expediente disciplinario nº NUM000 , al haberse excedido sobradamente el plazo de 6 meses legalmente previsto desde el acuerdo de incoación (dictado el 7 de mayo de 2012) para resolver el expediente disciplinario ( art. 46 LO 4/2010 ).

    B.- Revoque la Resolución de fecha 17 de junio de 2016 por la que se acuerda levantar la paralización del expediente disciplinario nº NUM000 , contra D. Luciano , con todos los efectos que le sean inherentes, incluida la revocación del Decreto de 20 de abril de 2015, y en su consecuencia:

  4. - Declare la nulidad de la resolución recurrida por haberse dictado en un expediente disciplinario caducado y porque ha prescrito el derecho de la Administración a sancionar disciplinariamente al Sr. Luciano .

  5. - Declare que el expediente disciplinario concluye sin declaración de responsabilidad disciplinaria, computando el tiempo de suspensión provisional como de servicio activo y con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan durante el período de eficacia de la suspensión.

  6. - Ordene abonar al recurrente 52.200 euros adeudados en concepto de salarios dejados de percibir, con sus intereses legales, y sin perjuicio de ulterior liquidación en el momento de efectivo pago.

  7. - Decrete el archivo del expediente disciplinario nº NUM000 .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó seguir por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose fecha de celebración del juicio.

TERCERO

Antes de la celebración de la vista, la parte actora formuló ampliación y acumulación a este pleito de su acción contra la Resolución de 26 de octubre de 2016 dictada por el Ayuntamiento demandado y por la que se le impone la sanción de separación del servicio.

CUARTO

Recabado el expediente administrativo, del que se dio traslado a las partes personadas, al acto del juicio comparecieron todas las partes, quienes alegaron lo que, a su derecho, convino.

Recibido el Juicio a prueba en el acto de la vista, las partes propusieron toda la prueba que a su derecho convino, practicándose las admitidas con el resultado que obra en obra en soporte videográfico, tras lo cual verificaron sus conclusiones, quedando con ello los presente autos conclusos para sentencia.

QUINTO

Estando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR