SAP Barcelona 323/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:4558
Número de Recurso1310/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución323/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1310/2015-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1007/2013

S E N T E N C I A Nº 323/17

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA

DON GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1007/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

14 Barcelona, a instancia de D. Roberto, representado por la procuradora DOÑA MARIA LUISA LOPEZ CALZA y dirigido por el letrado D. FELIX ABAD NARANJO, contra DOÑA Brigida, representada por el procurador D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y dirigida por la letrada DOÑA PILAR MAÑÉ TARRAGÓ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de abril de 2015, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Roberto contra Dª Brigida y, en consecuencia, declaro DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído en Barcelona entre ambos cónyuges litigantes el 07/06/1998, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial se homologa el acuerdo alcanzado por las partes respecto a las medidas definitivas, que son las siguientes:

Primero

La titularidad de la potestad parental sobre los menores y su ejercicio será compartida. La guarda y custodia sobre los menores será monoparental en favor de la madre.

Segundo

Se establece como régimen de comunicación con el padre que estará con sus hijos desde el viernes hasta el lunes a la hora de la entrada del colegio de los menores, a lo que acompañaría. El padre estará con sus hijos, que serán recogidos por su padre a la salida del colegio, todos los jueves hasta la mañana del viernes en que los reintegrará al centro escolar. En cuanto a las vacaciones escolares, se establece un régimen de estancias de los menores con cada uno de los progenitores por mitad; de manera que se divida equitativamente entre ellos. La concreción de las estancias durante las mencionadas vacaciones con cada progenitor será el que se pacte, puntualmente en cada momento y, subsidiariamente: se dividirá cada período de vacación escolar de los menores, en dos períodos de días (equivalentes en su número) de disfrute para cada progenitor con sus hijos. De manera que (a falta de puntual acuerdo) en los años impares, la madre escogerá el orden de la alternancia en el disfrute con sus hijos, respecto a cada período de vacaciones; y el padre escogerá el orden en los años pares. La elección del disfrute de cada período deberá efectuarse al otro progenitor con suficiente antelación y como mínimo la de un mes al día del inicio de cada período. El intercambio de los menores se efectuará en el domicilio de la madre.

Tercero

En cuanto a la contribución a los alimentos de los hijos por parte del Sr. Roberto, se indica que será de 350 euros mensuales por cada hijo. Así, el Sr. Roberto deberá ingresar (del día 1 a 5 de cada mes) 350 euros mensuales (por meses anticipados, 12 meses al año) por cada hijo (700 euros en total cada mes)en la cuenta que designe la Sra. Brigida . Dicha cantidad será actualizada anualmente (de forma automática) con el IPC de aplicación en Catalunya. El Sr. Roberto y la Sra. Brigida deberán abonar la mitad de los gastos extraordinarios que generen sus hijos.

Cuarto

Se atribuye el uso del domicilio familiar (sito en la AVENIDA000 núm. NUM000, apartamento NUM001, de Barcelona) a la esposa y a los hijos comunes hasta el momento en que se venda dicho domicilio, debiéndose tener en cuenta la oferta de la compra de la mitad indivisa que pueda hacer en su momento la Sra. Brigida . Ambas partes pactan la división de la titularidad indivisa de dicho inmueble y el Sr. Roberto no se opone a que la Sra. Brigida pueda ser parte compradora de su mitad indivisa.La Sra. Brigida se compromete a adelantar el pago de la hipoteca, pero en el momento de la venta de la vivienda se computarán los abonos que haya efectuado a cargo de la hipoteca y que correspondían al Sr. Roberto . Los abonos se descontarán del precio de la compraventa de la vivienda familiar o se efectuará un abono por parte del Sr. Roberto, en su caso.

Quinto.- Ambas partes tienen un fondo de 8.000 euros para que estudien en la universidad sus hijos y el Sr. Roberto se obliga a hacer entrega inmediata de la mitad del fondo a la Sra. Brigida . El Sr. Roberto se compromete que los otros 4.000 euros se destinarán...

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