SAP Barcelona 95/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:4966
Número de Recurso695/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 695/2015- C

Procedimiento ordinario Nº 205/2014

Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona

S E N T E N C I A Nº. 95 / 2017

Iltmos. Sres. MAGISTRADOS :

D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

D . CARLES VILA i CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº. 205 / 2014 - A, sobre nulidad de compra de ( participaciones preferentes ) acciones, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 52 de Barcelona, a instancia de Bruno, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. PEDRO MORATAL SENDRA, contra CATALUNYA BANC SA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte litigante demandada, CATALUNYA BANC SA, contra la Sentencia nº. 87 / 2015 dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2015, por el/la Iltmo./a Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " F A L L O Estimo íntegramente la demanda deducida por Bruno contra CATALUNYA BANC S.A. y, en consecuencia, CONDENO a dicha entidad Catalunya Banc S.A. a indemnizar al demandante en DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (10674,89 € ) y más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y, asimismo le condeno al pago de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte litigante demandada, CATALUNYA BANC SA, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte litigante contraria actora, Bruno, quien también mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal formalizó oposición, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de CATALUNYA BANC, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 6 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona en juicio ordinario 205/2014.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por D. Bruno contra la apelante y resolvió por incumplimiento de la demandada los contratos de adquisición de participaciones preferentes que se relacionan en la demanda, condenando a la demandada a abonar a las actoras 10.674,89 euros más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial.

La apelante, como suele ser habitual, alega que las participaciones preferentes son títulos valores, que no existe nexo causal entre la actuación de la apelante y el daño sufrido por las actoras, que deben deducirse de la indemnización los rendimientos obtenidos por las actoras, que el canje y venta de acciones determina que no se pueda alegar incumplimiento y que no se debía hacer imposición de las costas.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Lo que son las participaciones preferentes lo recoge con detalle la al señalar que: "Como afirmamos en la sentencia 458/2014, de 8 de septiembre, «las participaciones preferentes (...) vienen a ser un "híbrido financiero", pues combinan caracteres propios del capital y otros de la deuda»: «son valores atípicos de carácter perpetuo, que contablemente forman parte de los recursos propios de la sociedad que los emite, pero no otorgan derechos políticos al inversor y sí una retribución fija, condicionada a la obtención de beneficios. Esta remuneración se asemeja, de un lado, a la renta fija porque está predeterminada y no es cumulativa, y de otro a la renta variable en la medida en que depende de la obtención de suficientes beneficios». En la sentencia 102/2016, de 25 de febrero, nos extendimos con mayor detalle en la caracterización de este producto, para abordar el mismo problema que se plantea ahora sobre la validez del negocio de comercialización de las participaciones preferentes:

La CNMV describe las participaciones preferentes como valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto, con vocación de perpetuidad y cuya rentabilidad no está garantizada. Se trata de un producto de inversión complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido. En la misma línea, el Banco de España las define como un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios) y cuya...

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