STSJ Comunidad de Madrid 425/2009, 3 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2009:3107
Número de Recurso1134/2009
Número de Resolución425/2009
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00425/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032408, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1134/2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: FERROVIAL AGROMAN SA, Maximo , JOGASA CONSTRUCCIONES E

INSTALACIONES SL, MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS, Pedro , Romeo , GERLING-KONZERN SA

Recurrido/s: Maximo , JOGASA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SL, MAPFRE INDUSTRIAL

SA DE SEGUROS, Pedro , Romeo , GERLING-KONZERN SA, Jose Manuel , OBRAS Y PROYECTOS ROSER SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA734/2006

M.R.

Sentencia número: 425/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a tres de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido enel artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 1134/2009, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MARIA FERNANDEZ HERMIDA, en nombre y representación de JOGASA, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.L., por el Letrado Dª CRISTINA GUTIERREZ-SOLAR CALVO, en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN, S.A., por el Letrado Dª MARIA ROSARIO DE FATIMA MANCILLA RASO, en nombre y representación de D. Pedro Y DON Romeo , por el Letrado D. DIONISIO NAVAS MELLADO, en nombre y representación de MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y de MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANOMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por el Letrado D. JULIAN OLIVARES MONETAGUADO, en nombre y representación de GERLING-KONZERN, y de otra por el Letrado D. ANTONIO GUERRERO LABRADOR, en nombre y representación de D. Maximo , contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 734/2006, seguidos a instancia de D. Maximo , frente a los recurrentes y frente a OBRAS Y PROYECTOS ROSER, S.L, y D. Jose Manuel en reclamación por indemnización por accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Maximo , nacido el 31-10-1.966, prestó servicios para la empresa demandada JOGASA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES S.L., con antigüedad de 1-10.1.996, categoría profesional de Oficial 1ª Encofrador. La citada empresa tiene concertado el riesgo por contingencias profesionales con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61.

La demandada está dedicada a la actividad de construcción, actuando la misma como empresa subcontratista de la codemandada FERROVIAL AGROMÁN S.A., en virtud del contrato suscrito entre ambas empresas, el 11-5-1.998 (folios 582 al 595 de los autos).

SEGUNDO

La empresa Jogasa Construcciones e Instalaciones S.L. concertó el 23-9-1.998, póliza de seguros n° 0969880273317, de responsabilidad civil por accidentes de trabajo, con la también codemandada MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 204 al 216 de los autos).

En la citada póliza consta, entre otros aspectos, como cantidad máxima asegurada por siniestro:

50.000.000 pts., teniendo a tal efecto la condición de asegurado, los empleados

de la mencionada empresa, constituyendo el objeto de la Póliza, "las lesiones, enfermedades", sufridas por persona física, así como "la pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida".

TERCERO

La empresa codemandada OBRAS Y PROYECTOS ROSER S.L. tiene concertada póliza de seguros n° 096- 9880282490, de responsabilidad civil por accidentes de trabajo, con la tambiéncodemandada MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 191 al 203 de los autos).

CUARTO

La empresa Ferrovial tenía así mismo concertada a la fecha del accidente, póliza de seguros n° 000/00/68/0011934/O1, con la compañía aseguradora codemandada GERLING-KONZERN S.A., cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 217 al 291 de los autos).

En la citada póliza consta, que la misma cubre el seguro de responsabilidad civil de Explotación, Patronal y Cruzada hasta un límite máximo de 900.000.000 pts., garantizando,

entre otros aspectos, los "daños materiales corporales y sus consecuencias causados a terceras personas, o cosas, derivados del ejercicio de su actividad, incluso por la utilización de grúas", así como las reclamaciones a consecuencia de accidentes de trabajo "causados total o parcialmente por el asegurado o por las personas que de él dependan y de las que pueda resultar subsidiariamente responsable, de acuerdo con el apartado 3 del art. 127 de la Ley General de la Seguridad Social y 1.902 del Código Civil".

QUINTO

Con fecha 14-12-1.998, el demandante sufrió un accidente de trabajo, cuando se hallaba realizando las tareas de encofrado de un pilar.

Por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, se dictó resolución el 28-8-2000. En dicha resolución consta que el demandante, sufrió el accidente cuando se hallaba realizando las tareas de encofrado de un pilar y "a su vez, dos trabajadores se encontraban desencofrando un pilar de 5 metros de altura y cometieron un error en el procedimiento a seguir en esta tarea, de forma que, en lugar de enganchar una hondilla a cada módulo a retirar, engancharon las dos hondillas al mismo módulo y, consecuentemente, al retirar los apuntalamientos y proceder la grúa a la retirada y traslado de los módulos, uno de ellos se quedó absolutamente suelto y sin fijación, cayendo al suelo y alcanzando al trabajador accidentado".

La citada resolución establece también que "se considera causa del accidente la falta de medidas que, en todo caso, deben prever las distracciones, errores e imprudencias no temerarias que pudieran cometer los trabajadores."

Los trabajadores a que alude la resolución, que se encontraban desencofrando, eran los hoy codemandados D. Pedro y D. Romeo . Ambos prestaban servicios para la empresa Jogasa Construcciones e Instalaciones S.L.

Así mismo el trabajador que efectuó la retirada y traslado de los módulos con la grúa, era el hoy codemandado D. Jose Manuel , que prestaba servicios para la empresa Ferrovial S.A.

SEXTO

Por la Inspección de Trabajo se giró visita al centro de trabajo el 17-6-1.999, levantándose Acta de infracción n° 10952/99. Mediante resolución de la Consejería y Empleo de la Comunidad de Madrid de 28-8-2000, se acordó anular el acta promotora del expediente sancionador contra la empresa Jogasa Construcciones e Instalaciones S.L. y responsable solidario, Ferrovial Agromán S.A., impuesto por importe de 1.000.001 pts., por caducidad de las actuaciones previas inspectoras, "por haber transcurrido más de tres meses de interrupción en actuaciones comprobatorias previas, sin perjuicio de que se promueva nueva Acta conforme a Derecho" (folios n° 508 al 510 de los autos).

Por la Inspección de Trabajo se levantó nueva Acta de Infracción n° 2188-01/2001 con propuesta de imposición de sanción por importe de 1.000.001 pts. Mediante resolución de la Consejería y Empleo de la Comunidad de Madrid de 16-1-2002, se acordó anular el acta promotora del expediente sancionador contra la empresa Jogasa Construcciones e Instalaciones S.L. y responsable solidario, Ferrovial Agromán S.A., por caducidad de las actuaciones previas inspectoras, al no constar nuevas actuaciones de comprobación de los hechos, sin perjuicio de que "por estos mismos hechos y siempre que no lo impida la prescripción, la Inspección de Trabajo pueda promover nuevas actuaciones de comprobación y extender en su caso nueva Acta." (doc. n° 4 del ramo de prueba de Jogasa Construcciones e Instalaciones S.L.)

Por la Inspección de Trabajo se levantó nueva Acta de Infracción n° 3930/2002 con propuesta de imposición de sanción por importe de 6.011 euros. Mediante resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 15-7-2003, se acordó anular el acta promotora del expediente sancionador contra la empresa Jogasa Construcciones e Instalaciones S.L. y responsable solidario, Ferrovial Agromán S.A., de conformidad con lo resuelto en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de el 11-9-2003 .

SEPTIMO

Por el Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid, se dictó sentencia el 26-9-2000, en autos 199/2000 , estimando la demanda allí interpuesta en reclamación sobre Incapacidad Temporal, condenando solidariamente a las allí demandadas Jogasa Construcciones e Instalaciones S.L. y Ferrovial Agromán S.A., con los demás pronunciamientos que constan en el fallo de la misma (folios 914 al...

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