SAP Madrid 545/2009, 2 de Mayo de 2009

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2009:7218
Número de Recurso1127/2008
Número de Resolución545/2009
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA N º 545/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)

DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO.

DÑA MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO.

En Madrid, a 28 de mayo de 2009.

Vistos en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid los autos correspondientes al juicio oral nº 488/07 de los de el Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado Jose Ángel y venido a conocimiento de este Tribunal a virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por la representación procesal del acusado y del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid de fecha 15-2-08; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso como apelante dicho acusado representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amasio Díaz y defendido por la Letrada Sra. Torres Ayuso, y como apelante-apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid se dictó, con fecha 15-2-08 , Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Jose Ángel , mayor de edad, nacional de Paraguay, con cédula de identidad civil nº NUM000 en situación ilegal en España y sin antecedentes penales, el día 25-07-07 sobre las 11.30 horas, en la urbanización " DIRECCION000 " de la localidad de las Rozas después de una discusión con su pareja Bernarda , con intención de menoscabar su integridad física le agarró fuertemente del brazo y una vez en el exterior de la urbanización el acusado le propinó un puñetazo en la cara. Como consecuencia de estos hechos Bernarda sufrió lesiones consistentes en equimosis en región malar derecho y contusiones en los brazos que requirieron para su sanidad primera asistencia y tardaron en curar dos días.".

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:"Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor responsable de un delito de maltrato familiar previsto y penado en el Art. 153 del C.P sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y un día. Y conforme al art. 57 y 48 del C.P. la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Bernarda su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante dos años.

Y conforme al art. 69 de la LO 1/04 de protección integral contra la violencia de género, deben ser mantenida las medidas cautelares acordadas en auto de 26 de julio del 2007, del Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda , hasta la firmeza de la Sentencia e inicio de los trámites de ejecución.

Abónese al Acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, la procuradora Sra. Amasio Díaz alegó como motivos lo que a su derecho convino.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Letrado del apelante solicitó la revocación de la Sentencia al igual que el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 1127/08 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

El día 15-2-08 el Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid dictó sentencia por la que se condenaba a Jose Ángel como autor responsable de un delito de de maltrato familiar (art. 153.1 C.P ) a la pena privativa de libertad de seis meses de prisión, accesorias y prohibiciones.

Jose Ángel recurrió la indicada resolución aduciendo los motivos y peticiones que constan en su escrito de recurso ingresado en el Juzgado en el día 8-IV-08 y que fue impugnado poro el Ministerio Fiscal el día 9-V-08..

Igualmente el Ministerio Fiscal interpuso contra la meritada Sentencia recurso de apelación con los argumentos y solicitudes que se recogen en su escrito formalizador del recurso, recepcionado en el Juzgado del día 9-V-08

TERCERO

Son dos los dos recursos que se dilucidan en el presente Rollo de Sala. El del Ministerio...

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