SAP Pontevedra 21/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APPO:2017:746
Número de Recurso88/2013
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00021/2017

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: CV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36005 41 2 2013 0001327

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000088 /2013

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Paulino

Procurador/a: D/Dª RICARDO CANEDO IGLESIAS

Abogado/a: D/Dª FIDEL RIOBO SOAXE

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

sentencia

En la ciudad de Pontevedra, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción 2 de Caldas de Reis como Sumario Nº 471/2013 (Rollo de Sala Nº88/2013) por el presuntos delitos de ROBO CON VIOLENCIA Y HOMICIDIO, contra el acusado Paulino DNI NUM000, nacido en Valga (PONTEVEDRA), el día NUM001 /1974, hijo de Juan Manuel y Blanca,

representado por el Procurador Sr. Ricardo Canedo y defendido por la Letrado Sr. Fidel Riobo Soaxe y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª NELIDA CID GUEDE quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

antecedentes de hecho
PRIMERO

El presente Sumario, fue incoado con fecha 31/10/2013, dictándose, tras las necesarias actuaciones, Auto de procesamiento en fecha 19/02/2015, siendo acordada la definitiva conclusión del sumario y la remisión de la causa el 09/09/2016. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se designó Magistrado Ponente y se pasaron las actuaciones para instrucción. Devueltas las mismas, se dictó auto confirmando la conclusión del Sumario y, se acordó la apertura del Juicio Oral. Presentados los escritos de calificación provisional y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal formulo el siguiente escrito de calificación: Sobre las 20:00 horas del día 28 de mayo de 2013 el procesado Paulino, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 5 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra como autor de un delito de robo con violencia a la pena de un año y tres meses de prisión, puesto de previo y común acuerdo con una persona que no ha sido identificada, se dirigió, con la intención de obtener dinero, a la casa de su vecino Camilo, sita en el nº NUM002 del lugar de DIRECCION000, municipio de Valga, Pontevedra, sabiendo que sobre esa hora Camilo salía por el por el portal trasero de acceso a la vivienda para dar de comer a sus animales. Aprovechando la salida de su morador, logran acceder al interior de la casa, procediendo a registrarla para localizar el dinero, al constarles que Camilo solía guardar importantes cantidades de dinero en metálico en su domicilio. Pese a ello, no lograron encontrarlo, ya que estaba escondido bajo un cartón en la cocina, sin que conste que se hayan llevado objeto alguno de la casa.

En el trascurso de los hechos anteriormente descritos, sea cuando Camilo salía para dirigirse a las cuadras o cuando regresaba, el morador de la vivienda se topa con el procesado y su acompañante, quienes, con la intención de menoscabar su integridad física, proceden a darles fuertes golpes en la cabeza. Acto seguido, proceden a arrastrarlo a través del garaje hasta el interior de una capilla anexa a la vivienda, lugar en el que de común acuerdo deciden acabar con su vida.

Para ello, mientras la persona no identificada ejercía funciones de vigilancia, el procesado le pone el brazo alrededor del cuello y procede a estrangularlo hasta que logra causarle la muerte por asfixia.

Posteriormente, ese mismo día o a primeras horas del día siguiente, en un momento no determinado pero, en todo caso, antes de las cuatro de la mañana del día 29 de mayo de 2013, el procesado regresa al lugar de los hechos con una garrafa de gasolina, procediendo a arrojar su contenido sobre el cuerpo de Camilo, prendiéndole fuego al cadáver para así eliminar las huellas e indicios de la autoría de lo acontecido.

En el momento de los hechos, Camilo tenía noventa y dos años y le sobrevivían nueve hijos, seis de los cuales han renunciado a cualquier tipo de indemnización derivada de estos hechos, manteniendo su petición María del Pilar, Crescencia y Leticia .

Califica los hechos como constitutivos: A) Un delito de robo con violencia en casa habitada en grado de tentativa de los artículos 16,1 º, 62 y 242 1 º y 2º del código penal y B) un delito de Homicidio del artículo 138 del mismo texto legal, del que responde el acusado en concepto de autor, conforme al art. 28.1º del Código Penal, y en el que concurre la circunstancia agravante de reincidencia ( artículo 22.8º del código penal ) en el delito de robo con violencia en casa habitada en grado de tentativa y la circunstancia agravante de abuso de autoridad ( artículo 22.2º del código penal ) en el delito de homicidio, por lo que solicita se le imponga al acusado las siguientes penas: TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia en casa habitada en grado de tentativa y QUINCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de homicidio. Costas.

En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice en 5.000 euros a cada una de las hijas del fallecido que reclaman, esto es, a María del Pilar, Crescencia y Leticia .

TERCERO

Por la defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables, al estar disconforme con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, así como con las penas solicitadas, añadiendo en sus conclusiones definitivas que, en caso de condena, se alega drogadicción.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara probados los siguientes hechos:

  1. - En hora no determinada del día 28 de mayo de 2013, el procesado, Paulino, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 /1974, con DNI NUM000, condenado por el Juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra en Sentencia firme de 5/12/12, como autor de un delito de Robo con Violencia a la pena de un año y tres meses de prisión, solo o en unión de otra u otras personas no identificadas, se dirigió a la casa de su vecino Camilo

    , sita en el núm. NUM002 del lugar de DIRECCION000, municipio de Valga, Pontevedra, con la intención de obtener dinero que sabía este tenía en la vivienda y, sin que conste el modo, accedió al interior de la vivienda, procediendo a registrarla con la finalidad antedicha, sin que conste se hubiese-en apoderado de efecto alguno.

  2. - En el transcurso de los hechos anteriormente descritos, el acusado, solo o acompañado, al encontrarse con Camilo, con intención de menoscabar la integridad física de mismo, le propinó fuertes golpes en la cabeza y, a continuación, con la intención de acabar con su vida, le estrangula, produciéndole la muerte por anoxia anóxica.

  3. - En hora no determinada de ese mismo día o de la madrugada del día siguiente, el procesado, con la finalidad de eliminar cualquier huella o indicio de la autoría de los hechos, arroja el contenido de una garrafa de gasolina sobre el cuerpo inerte de Camilo, prendiéndole fuego.

  4. - En el momento de los hechos, Camilo tenia noventa y dos años y le sobrevivían nueve hijos, seis de los cuales renunciaron a las acciones civiles que pudieran corresponderles, manteniendo su petición María del Pilar, Crescencia y Leticia .

  5. - El acusado, en el momento de los hechos presentaba dependencia en grado moderado de cocaína y heroína de larga evolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la calificación jurídica de los Hechos declarados Probados, resultado de la valoración de la prueba regularmente obtenida y bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, el Tribunal considera que son legalmente constitutivos:

- De un delito de HOMICIDIO del art 138 del CP . al concurrir los elementos objetivo y subjetivo del tipo.

Los requisitos o elementos integrantes de este delito, según la doctrina y jurisprudencia, son:

  1. La existencia de un "animus necandi".

  2. La destrucción de la vida humana por la actividad del sujeto activo, y

  3. La relación causal de dicha conducta y el resultado letal (SSTS. Sala 2ª SS de fecha 24 marzo y 5 junio de 1995 ).

- De un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS EN CASA HABITADA de los Arts. 237, 242.1 ° y 242.2° en grado de tentativa, de acuerdo con el Art. 16.1 ° y 62 del CP . al concurrir los elementos del tipo relativos al ánimo de lucro implícito en todo apoderamiento y la utilización de violencia en las personas y también cualquier forma de presión psicológica o intimidación sobre la víctima para vencer su natural resistencia a ser despojada de sus bienes y a la perpetración de los hechos en el domicilio de la víctima, encontrándose en el caso de autos la violencia en relación de medio a fin con el robo puesto que de la prueba practicada se desprende que la acción violenta iba dirigida al apoderamiento del dinero de la víctima y al no constar apoderamiento de dinero ni efecto alguno se califica en grado de tentativa .

SEGUNDO

El Tribunal ha llegado a la convicción plena de los hechos probados, examinando las pruebas practicadas en los términos que contempla el art° 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para tener por...

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