SAP Pontevedra 66/2017, 31 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 2 (penal)
Número de resolución66/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00066/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

Equipo/usuario: MI

Modelo: SE0200

N.I.G.: 36038 43 2 2015 0008650

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000023 /2017CR

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000264 /2016

RECURRENTE: Pelayo, Carlos Daniel, Beatriz

Procurador/a: JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ,,

Abogado/a: ALVARO COSTA FERNANDEZ,,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000023 /2017

SENTENCIA Nº 66

Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Ilmos. Sres. Magistrados Dª: ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 002 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 003 de PONTEVEDRA, por delito de ACOSO, siendo partes, como apelante Pelayo, defendido por el Abogado Sr. ALVARO COSTA FERNANDEZ,

y representado por el Procurador Sr. JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª.ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 003 de PONTEVEDRA, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Pelayo, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, mantiene desde algún tiempo malas relaciones con su hermano Carlos Daniel y con la esposa de éste Beatriz, motivadas por su desacuerdo con la labor desarrollada por éste último como tutor legal de la madre de ambos. El acusado no esta de acuerdo con las cuentas de la tutela presentadas por su hermano y ha formulado contra ellas los pertinentes recursos.

En el marco de estas malas relaciones y movido por la intención de alterar su tranquilidad, a partir el mes de marzo de 2014 comenzó a enviarle correos electrónicos en los que utilizaba expresiones como 'voce durante vinte anos ou mas teceu teceu e teceu. Agora com todo ese tecido que voce fabricou "Senhor espectro" eu durante vinte meses Ihe vou coser um traxe...." " Carlos Daniel de Funes estás ahí? Fantomas estás ahí?"...."Xa

sabes que para Fantomas estou cosendo un traxe que está xa moi avanzado....teño para ti un par de zapatos para que andes por la Audiencia provincial" "Pero non os gastes moito, 20 anos de roubo, 20 meses de esforzó." "...corre, voa por la Audiencia Provincial cos zapatos que che mandei.....e che aproban as contas falsas. Vai

correndo coas tuas recomendacions a ver se consegues que na Audiencia aproben o teu latrocinio...".

Entre los meses de marzo de dos mil catorce y julio de dos mil quince, el acusado remitió a su hermano Carlos Daniel más de cuarenta correos electrónicos con expresiones similares a las anteriores y siempre relacionadas con el mismo tema.

El día veinticinco de julio de 2015, remitió un correo electrónico a su hermano Carlos Daniel en el que afirmaba que su cuñada

había falseado el contenido del certificado de defunción de la madre de ambos hermanos y señalaba que Carlos Daniel había aprovechado esta circunstancia para retirar 12.000 euros de la cuenta de su madre. En el referido mensaje concluía: "Tanto a cooperación necesaria establecida contigo pola Doutora Melisa, como o teu latrocinio coma tutor de Amalia non poden ficar impunes. Non desistirei no meu empeño, nin dexarei instancia a cal dirixirme co fin de lograr que a xustiza poña no seu lugar a dos medicos farsantes e cinicos. Palabra".

El día cinco de agosto de 2015 remitió un mensaje de texto via telefónica a su cuñada en el que decía Estatua de xeo, eu de ti iria a rua Castelao canto antes, buscar a merda que che corresponde. A seguinte vez non avisarei y un segundo mensaje en el que decía estatua de sal de xeo - hoxe inicio una nova etapa, deus vos pille confesados.

Cumpliendo con el aviso que había dado, el día seis de agosto se personó en el inmueble de la calle Castelao de Pontevedra en el que vive su hermano con su familia y en la puerta del domicilio colocó un cartel en al que se indicaba devolvoche a merda de regalos que me fixeste e darme as monedas de pai e as xoias da nai que me corresponden. Junto a la indicada puerta deposito una bolsa de basura en la que había un tarro, un jarrón y un reloj de madera lleno de excrementos.

Ese mismo día remitió dos nuevos mensajes de texto al teléfono de su cuñada. En el primero le decía "ladrons devolvedeme o que roubastes, dademe a mina herdanza, putos ladrons, a herdanza dos meus fillos, que tenhen o mesmo dereito que a pija de Palmira e o lagarto arnau de Carlos Daniel ". Y en el segundo "E se non vai a policía a ver se alí vos dan polo cu que e que mais vos gosta, ladrons de irmaos".

Siguiendo con el mismo plan de alterar el ánimo y la tranquilidad de su hermano y su cuñada, el acusado remitió un nuevo mensaje a través de correo electronico a su hermano en

el que indicaba "Onte cumprin co prometido. A ver que opinan na dirección xeral de RRHH do Sergas. Tamén presentei a finais de xullo algo para que non se aburra a burra da tua avogadilla nos próximos meses. Pronto tamen habera algo para o

propio Carlos Daniel .... Así ninguén vai estar ocioso. Nos pagaremos, peroos demais tamén teñen que pagar, é lei de vida".

El día veintiséis de agosto remitió un nuevo correo a su hermano en el que refiriéndose al hijo de éste, que es ahijado suyo, le decia Que merdán, si algun dia o pillo diante lle pego unha ostia da que nunca se esquecerá ". Que non o pille diante que o esmago como unha cucaracha. Tende coidado con el,

mais frio que unha estatua de xeo, moitisiiimos mais que a su nai. No voso corpo o habedes de comprobar e así, eu gozarei por porcos e marraus, unha familia de guarros, que asco.".

El día veintisiete de agosto remitio dos nuevos mensajes de texto al teléfono de su cuñada. En el primero decía "E se non vai a policía a ver se alí vos dan polo cu que emais vas gosta, ladrons de irmaos". Y en el segundo ariadia "Lembras cuando Carlos Daniel lie pegou a Carlos Daniel, hai anos, unas ostias na miha casa por perder no castro xogando co Jon, unha pelota? Eu podo ser pior que Carlos Daniel mil veces, non me toques os collons asquerosa, vende o prado porca".

Y el día 30 de agosto insistió remitiendo un nuevo mensaje a su cuñada en el que insistía" vende a tua parte do prado xa, imbécil".

El día siguiente remitió un correo electrónico a su hermano en el qua dada "JODICHESME BEN. PERO XURO POLO MAIS SAGRADO QUE EU SABEREI PORTE PORVOS NO VOSO SITIO DE COME-MERDAS. XA 0 VEREDES. O tempo corre sempre no meu favor falsos do carallo. Nota: acumula isto para pasarlo a tuja abogadilla que terio ganas de ha meter polo cu e sabre todo pola cona. Teño moitas ganas de me correr no seu clitoris!!! Estáseme levantando, vou facer una palla para non desaproveitar a ocasión..."

El día dieciocho de septiembre siguiente, se persona en el centro médico de A parda, donde trabaja su hermano, para dejarle una copia de una resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Vigo y poco después le remitió un correo en el que decía "bien ves que o cerco, a circulo, cada día se pecha mais. Paga o que debes, paga o que roubaches a tua nai ladrón

de irmao, ladron de afillado, ladrón de sobriña e ladrón de cuñada. Isto ultimo pode ser o que che custe mais caro, xa veras".

Las referidas conductas han influido notablemente en el normal desarrollo de la vida ordinaria de Carlos Daniel y Beatriz, instaurando en ellos un permanente estado de intranquilidad. Los dos han presentado denuncia par estos hechos.

Mediante auto de fecha uno de diciembre de dos mil quince del Juzgado de Instrucción número Uno de Pontevedra se acordó imponer cautelarmente a Pelayo la prohibición de aproximarse a Carlos Daniel y a su esposa, Beatriz en una distancia de cien metros, tanto a sus personas, a su domicilio, lugares de trabajo o cualesquiera otros en los que se encuentren o sean frecuentados per ellos, y la prohibición de que se comunique con los mismos par cualquier medio verbal, escrito, telefónico o telemático. Ambas prohibiciones estarán vigentes mientras dure la tramitación de estas diligencias previas y en tanto no recaiga resolución firme."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo condenar y condeno a Pelayo, en quien concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de

- Un delito de acoso del artículo 172 ter 1.3 . y 4. del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a menos de cien metros de Carlos Daniel y Beatriz, de su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros en que se encuentre, así como de comunicarse con los mismos por cualquier medio verbal, escrito, telefónico o telemático, por un periodo de dos años.

- Un delito leve de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago, y la prohibición de aproximarse a menos de cien metros de Carlos Daniel y Beatriz, de su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros en que se encuentre, así como de comunicarse con los mismos por cualquier medio verbal, escrito, telefónico o telemático, ambas prohibiciones por un periodo de cuatro meses.

- Un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código penal a la pena de dos meses multa con una...

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