SAP Tarragona 142/2017, 31 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APT:2017:190 |
Número de Recurso | 58/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 142/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación penal rápido nº 58/2016
Diligencias Urgentes nº 2572016
Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona
SENTENCIA Nº142/2017
Tribunal
Magistrados
Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Susana Calvo González
María Espiau Benedicto
En Tarragona, a 31 de marzo de 2017
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baldomero contra la sentencia de 16 de mayo de 2016 de dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona en el Diligencias Urgentes nº 25/2016 seguido por delito contra la seguridad del tráfico, en el que figura como acusado el recurrente, constando el Ministerio Fiscal como acusación.
Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
El día 13 de marzo de 2016, aproximadamente a las 11:45 horas Baldomero, mayor de edad, conducía el vehículo Citröen Saxo, con placas de matrícula .... RTD por la carretera del Barcelona de Segur de Calafell, partido judicial de El Vendrell, en condiciones psicofísicas no adecuadas a tal fin, como consecuencia de la reciente ingesta de drogas tóxicas, teniendo sus capacidades sensoriales, de reflejos y atención necesarias, seriamente mermadas. A la altura del número 67 de la citada vía, los agentes de la Policía Local observan el vehículo anteriormente citado detenido en un semáforo en verde, obligando al resto de coches a esquivarlo. Como consecuencia de estos hechos los agentes proceden a detener el vehículo, observando en le interior de éste al acusado que se encontraba pinchándose en el brazo izquierdo con una jeringuilla. Hecha que fuere la prueba de detección del alcohol en aire espirado, arrojó un resultado negativo. No pudo serle practicada
la prueba de detección en sangre de sustancias estupefacientes por falta de medios materiales, si bien, Baldomero manifestó ante los agentes haberse pinchado metadona, haber fumado marihuana, cocaína y heroína.
Baldomero presentaba los siguientes síntomas de haber consumido drogas tóxicas tales como variaciones en el comportamiento, habla pastosa e ininteligible, encontrándose en un estado de confusión tal que no sabe decir ni su nombre y siendo incapaz de mantener la verticalidad teniendo que permanecer sentado. Pasada media hora recupera el sentido, siendo capaz entonces, de facilitar sus datos personales.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Baldomero como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influjo de drogas tóxicas del artículo 379.2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 4 €, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa del artículo 53 del código penal, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 meses y costas procesales.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días al Ministerio Fiscal para que presentase escritos de impugnación o adhesión, éste solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia de instancia que son sustituidos por los siguientes:
""El día 13 de marzo de 2016, aproximadamente a las 11:45 horas Baldomero, mayor de edad, conducía el vehículo Citröen Saxo, con placas de matrícula .... RTD por la carretera del Barcelona de Segur de Calafell, partido judicial de El Vendrell.
A la altura del número 67 de la citada vía, los agentes de la Policía Local observan el vehículo anteriormente citado detenido en un semáforo en verde, obligando al resto de coches a esquivarlo. Como consecuencia de estos hechos los agentes proceden a detener el vehículo, observando en le interior de éste al acusado que se encontraba pinchándose en el brazo izquierdo con una jeringuilla. Hecha que fuere la prueba de detección del alcohol en aire espirado, arrojó un resultado negativo. No pudo serle practicada la prueba de detección en sangre de sustancias estupefacientes por falta de medios materiales.
Baldomero presentaba los siguientes síntomas de haber consumido drogas tóxicas tales como variaciones en el comportamiento, habla pastosa e ininteligible, encontrándose en un estado de confusión tal que no sabe decir ni su nombre y siendo incapaz de mantener la verticalidad teniendo que permanecer sentado. Pasada media hora recupera el sentido, siendo capaz entonces, de facilitar sus datos personales."
El gravamen del recurso se fundamenta en error en la valoración de la prueba. Sostiene el recurrente que no conducía el vehículo, que se encontraba en el interior esperando a que llegase su suegra para acudir al Pere Mata, quedándose dormido porque tardaron en acudir. El motor estaba parado y no tenía puesto el cinturón de seguridad, como puede verificarse de las declaraciones de la policía local de Calafell cuyas versiones fueron contradictorias entre sí y respecto a lo consignado en el atestado. Ninguno de los agentes vio al acusado pinchándose ni conduciendo el vehículo., no practicándosele tampoco prueba de detección de drogas o alcohol. El recurrente se había medicado, motivo por el que se quedó dormido, no estando el vehículo en medio de la carretera sino apartado al margen derecho al lado de un semáforo. El acusado estaba en estado de confusión según los agentes y aún en ese estado el juez a quo utiliza lo que bajo ese estado el recurrente habría referido a la fuerza pública. Si los agentes encontraron una jeringuilla y goma elástica en la bandeja interior de la puerta del conductor, ello evidencia que no se estaba pinchando. Por ello aún cuando como refiere la sentencia los agentes gocen de presunción de veracidad, al ser diferentes sus manifestaciones a lo referido en el atestado, debe prevaler en virtud del principio in dubio pro reo procede la absolución del recurrente. No es cierto que el recurrente en el plenario dudara de sus hábitos de consumo ni de que mirase al letrado buscando su complicidad.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso considerando la resolución plenamente ajustada a derecho y sostenida por la declaración policial de los cuatro agentes intervinientes.
El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 129/2004, 6/2002, 139/2000, 120/1994, 157/1995 entre
otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985 ) y sin perjuicio de que ha matizado posteriormente su doctrina en cuanto a las sentencias absolutorias basadas en valoración de prueba personal en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores).
Por tanto, la apelación garantiza el derecho fundamental a la doble instancia penal, lo que conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino...
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