SAP Barcelona 129/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:3379
Número de Recurso97/2016
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución129/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (UNIPERSONAL)

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN 97/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 48 DE BARCELONA

JUICIO VERBAL 337/15 (PROCESO MONITORIO 811/14)

S E N T E N C I A nº 129/2017

En Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 337/15 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de los de Barcelona por demanda de BANCO CETELEM S.A., representada por la Procuradora sra. Moscatel y asistida por el Letrado sr. Estany, contra DON Jesús Manuel, representado por el Procurador sr. Piñana y defendido por el Abogado sr. Labrador, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por el interpelado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 3 de diciembre de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 337/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de los de Barcelona tras la oposición entablada en el proceso monitorio 811/14, recayó Sentencia el día 3 de diciembre de 2.015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda de Juicio de verbal instado por la Procuradora Sra. Moscatel Vivet, en nombre y representación de Banco Cetelem S.A. contra D. Jesús Manuel debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.712,42€. Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución parcialmente estimatoria de las pretensiones formuladas por la actora, el interpelado interpuso recurso de apelación. Conferido legal traslado, la primera se opuso al mismo. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Jesús Manuel CONTRA LA SENTENCIA DE

3 DE DICIEMBRE DE 2.015 .

El prestatario interpelado, tras haber obtenido en primera instancia la reducción de 394,14€ de la suma inicialmente reclamada por parte de la prestamista en concepto de "gastos e indemnizaciones" derivados de su morosidad (certificación de la deuda al folio 14 de la causa), postula de la Sala la exclusión de la partida correspondiente a los intereses reales por un importe de 1.528,75€ allanándose por la suma de 2.183,67€.

Su pretensión de quedar exento del pago de los intereses remuneratorios fijados en el contrato descansa en una doble argumentación que la Sala no puede acoger:

  1. - Su carácter usurario, por superar la tasa anual equivalente (16,52%) la pauta establecida por el art. 20.4 de la Ley 16/11, de 24 de junio, de crédito al consumo -que deroga a la anterior Ley 7/95, de 23 de marzo invocada por el apelante- de 2,5 veces el interés legal del dinero vigente al tiempo de la concertación del contrato (4/10/2011).

    Esta alegación, realizada en el trámite de oposición al previo proceso monitorio (escrito al folio 51) y también en la vista del presente juicio verbal, es desestimada en las páginas 5 y 6 de la Sentencia de primer grado por...

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