SAP Barcelona 390/2017, 31 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APB:2017:4105 |
Número de Recurso | 36/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 390/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo Apelación núm. 36/2017
Juicio de DELITO LEVE núm. 70/2016
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Rubí.
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don M. David García Esteban, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal unipersonal, el presente rollo dimanante del Juicio por delito leve procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por un delito leve de hurto, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por el denunciado DON José contra la Sentencia dictada.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 4 de julio de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio arriba referenciado, en el que se condena a DON José como autor de un delito leve de hurto a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas y a que indemnice en la suma de 14,06 euros.
Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación por la parte que consta en el encabezamiento. Admitido a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la sentencia y, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial las cuales se recibieron en fecha 9-3-2017, tras lo cual se ha designado por turno de reparto para la resolución del presente recurso al Magistrado Ilmo. Sr. D. M. David García Esteban.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, con la salvedad de la calificación jurídica relativa al desarrollo del delito.
Efectivamente, del relato de hechos probados recogido en la Sentencia y que se da por reproducido se ha de entender que los hechos se han ejecutado en grado de tentativa, no en grado consumado, siendo el hecho
de que los productos sustraídos no sean aptos para la venta por pérdida de la cadena de frío una cuestión relativa a la responsabilidad civil pero no al desarrollo del delito dado que el autor fue interceptado tras rebasar la línea de caja por el vigilante de seguridad, recuperándose el producto, de modo que tal conducta encaja en los dispuesto en el art. 16 del Código penal .
Dicho lo anterior, el apelante en su recurso firmado por Letrada, insta a que se aprecie la eximente completa de estado de necesidad del art. 20.5º del Código penal al calificar la conducta de su representado como "hurto famélico". Subsidiariamente solicita la rebaja de la extensión de la pena de multa impuesta por vulnerar el principio de proporcionalidad (considera que los 540 euros de multa impuesta no guardan relación con las consecuencias de la conducta desplegada por el Sr. José ); final y subsidiariamente solicita la apreciación de eximente incompleta con rebaja de la pena en dos grados imponiéndose la pena de 7 días de multa con cuota diaria de 4 euros.
El Ministerio Fiscal se opone a...
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