SAP Burgos 201/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APBU:2017:355
Número de Recurso318/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00201/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 Fax : 947259952

N.I.G.: 09903 41 1 2015 0000822

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2016

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2015

RECURRENTE : FARMACONSULTING TRANSACCIONES S.L

Procurador/a : ANTONIO INFANTE OTAMENDI

Abogado/a : JOSE RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ

RECURRIDO/A : Marí Luz

Procurador/a : MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS:

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 201

En Burgos, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 318/2016, dimanante del Juicio Ordinario 263/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villarcayo, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia fecha 25 de abril de 2016, en los que aparece como parte apelante, FARMACONSULTING TRANSACCIONES S.L, representado por el Procurador de los tribunales, don Antonio Infante Otamendi, asistido por el Abogado don Raimundo Arribas Gómez; y, como parte apelada, DOÑA Marí Luz, representada por el Procurador de los tribunales, doña Margarita Robles Santos, asistida por el Abogado don Francisco Javier Bartolomé Navas, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Infante Otamendi, en nombre y representación de FARMACONSULTING TRANSACCIONES S.L frente a DOÑA Marí Luz y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda con declaración de costas a la parte actora:

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de FARMACONSULTING TRANSACCIONES S.L se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de octubre de 2016 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resumen de los hechos.

  1. - Con fecha 24/3/2015 Doña Marí Luz y la entidad " FARMACONSULTING TRANSACCIONES, S.L." concertaron "Contrato de mediación en la transmisión de la oficina de farmacia", sita en la calle Progreso n º 8 de Espinosa de los Monteros, de la que la señora Marí Luz era titular. Las condiciones del acuerdo se plasman en el citado documento y en Anexo aparte se fijo como precio total de la operación de transmisión la cantidad de 980.000 € ( farmacia 800.000€ + local 180.000€), excluidas las existencias, cuyo valor de coste según inventario ascenderían aproximadamente a 100.00 €.

Destacamos las siguientes Estipulaciones:

Tercera

Remuneración .- los honorarios a cargo del titular serán equivalentes al 2%, con un mínimo de 7.500 € más IVA, sobre el volumen total de la operación, excluidas existencias, independientemente de los que pudieran corresponder a la parte compradora.

Tales honorarios se devengaran en el caso de que un comprador acepte las condiciones propuestas por el titular y serán exigibles el día en que la operación quede efectivamente concluida y constatada por escrito entre comprador y vendedor, autorizando por este documento el titular a practicar la correspondiente liquidación de honorarios sobre las cantidades entregadas como arras, en el momento de firma de la escritura pública, o en su defecto, en el momento de la entrega de la oficina de farmacia ( ...) .

Quinta

Resolución . (...) Correlativamente, en el caso de resolver unilateralmente el contrato con anterioridad a la fecha de vencimiento del periodo inicial o de cada una de sus renovaciones, vendrá obligada la PARTE VENDEDORA a la compensación de los gastos ocasionados en su interés, compensación que se estipula por este documento en un 1,5% del importe acordado como precio total de la operación, con un mínimo, en todo caso, de 7.500€.

  1. - Consecuencia de las labores de mediación de la mercantil, se interesó por la compra de la farmacia

    D. Ezequias, quien con fecha 13/4/2015 suscribió con la mediadora un documento de aceptación de las condiciones de transmisión establecidas por la parte vendedora. En el mismo quedaron fijados los horarios de FARMACONSULTING TRANSACCIONES, SL girados al Sr. Ezequias por importe de 47.432€ IVA incluido, independientemente de los que pudieran corresponder a la vendedora.

    Al día siguiente, la mediadora comunica a la vendedora D ª Marí Luz la aceptación de las condiciones de venta por el Sr. Ezequias, acompañando un acuse de recibo de la entrega realizada por el comprador, de 98.00 € en concepto de arras penales de la compraventa.

  2. - El 16 de abril, mediante carta- burofax, D ª Marí Luz comunica a Farmaconsulnting su disconformidad con la medición llevada a cabo y la resolución del contrato de mediación celebrado entre las partes.

    Días más tarde, D ª Marí Luz remite acta de notificación notarial reiterando su intención de resolver unilateralmente el contrato suscrito en su día, al tiempo que depositaba en la notaria la cantidad de 14.700 ( 1,5 % del volumen total de la operación) que, entendía, le correspondía abonar por resolver unilateralmente el contrato antes de que finalizara su plazo de duración ( 12 meses).

  3. - El requerimiento fue rehusado por la contraria por idéntica vía notarial al entender que no cabía la resolución unilateral y resultar extemporánea, tras haber alcanzado el éxito de la venta, por lo que la responsabilidad de

    D ª Marí Luz debía ascender a los honorarios totales previstos en la operación, esto es, el 2% sobre el precio total de la venta, excluidas existencias.

  4. - Farmaconsulting formula demanda contra D ª Marí Luz reclamándole la suma de 62.916 €, que se desglosa en los siguientes conceptos:

    - 23.716 € (2% de 980. 000 que es el precio total de la operación, más el 21 % de IVA) correspondientes a los honorarios pactados con la vendedora y

    - 39.200 € (4% sobre el precio de la operación) en concepto de daños y perjuicios o lucro cesante o ganancia dejada de obtener que corresponde a los honorarios que la actora hubiera cobrado de la parte compradora Sr. Ezequias de haberse culminado la operación.

    Se basa en que FARMACONSULTING TRANSACCIONES, S.L ha dado cumplimiento a las funciones de búsqueda de un comprador de la farmacia que le fueron encargadas y que culminaron con la aceptación por su parte de las condiciones de la compraventa impuestas por la vendedora, por lo que ha desplegado su labor, debiendo cobrar por ello tanto los honorarios pactados con el vendedor como los daños y perjuicios que la actuación de la demandada le han generado, en este caso los honorarios dejados de cobrar de la parte compradora en la operación.

  5. - La sentencia de instancia desestima la demanda y se funda en que,, conforme a la Estipulación Tercera del contrato de mediación ( antes transcrita), la reclamación de honorarios de la entidad mediadora es improcedente, asimismo desestima la reclamación por los daños y perjuicios por cuanto la demandada ha hecho uso de la facultad de resolución unilateral prevista contractualmente lo que conlleva la compensación de los gastos ocasionados en su interés en 1,5 % del importe acordado como precio total de la operación con un mínimo en todo caso de 7.500 €.

  6. - Se interpone recurso de apelación por la entidad actora "FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL" que se funda en los siguientes motivos:

    1. ) Incongruencia de la sentencia

    2. ) Error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho y de la numerosa jurisprudencia del Tribunal supremo sobre el devengo de los honorarios en el contrato de mediación o corretaje

    3. Error en la...

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