SAP Segovia 65/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APSG:2017:86
Número de Recurso653/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00065/2017

N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

EQC

N.I.G. 40195 41 1 2012 0100128

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000653 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEPULVEDA

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000132 /2012

Recurrente: Rubén

Procurador: JOSE ALFONSO BARTOLOME NUÑEZ

Abogado: JUAN LUIS FIGUEREDO ALONSO

Recurrido: Marta

Procurador: INMACULADA GARCIA MARTIN

Abogado: JERONIMO JIMENEZ LAFUENTE

S E N T E N C I A Nº 65 / 2017

C I V I L

Recurso de apelación

Número 653 Año 2016

Liquidación Sociedad Gananciales

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Marta, contra D. Rubén ; sobre liquidación de la sociedad de gananciales, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por el Procurador Sr. Bartolomé Núñez y defendido por el Letrado Sr. Figueredo Alonso y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Garcia Martín y defendida por el Letrado Sr. Jimenez Lafuente y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: "Que DEBIENDO ESTIMAR Y COMO ESTIMO la impugnación de las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales de los litigantes, contenidas en el cuaderno particional suscrito por el letrado contador D. José Manuel Hernández Vicente declaro que:

  1. - Se adjudica a DÑA. Marta el 50% del pleno dominio de la finca sita en Ayllón AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 y a D. Rubén el 50% restante del pleno dominio de la finca sita en Ayllón AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 .

  2. - Instar a las partes a llegar a un acuerdo sobre a quién de los dos litigantes se ha de adjudicar la vivienda con la correspondiente compensación al otro por su parte supeditado a que lleguen a un acuerdo en el plazo de TRES MESES a contar del siguiente al dictado de la presente resolución y caso contrario se procederá en ejecución de sentencia a su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, con el correspondiente reparto al 50% del importe obtenido entre los cónyuges.

  1. ) Se atribuye a Dña. Marta el crédito de 12.000 euros que existe en favor de la sociedad de gananciales quedando como deudora del mismo.

  2. ) Acuerdo que por el aludido contador se efectúen en sus operaciones de liquidación las reformas resultantes de los pronunciamientos contenidos en los dos numerales precedentes de este fallo

.

No se hace especial condena en costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. García Martín en la representación procesal ostentada, se solicitó en tiempo y forma, aclaración de la misma al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose Auto por el Juzgado a 5 de julio de 2016, que en su parte dispositiva literalmente dice:" No ha lugar a la aclaración solicitada estando a los términos de la resolución dictada."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Rubén contra la sentencia de 23 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda en sus autos sobre liquidación de sociedad de gananciales 132/2012, con la pretensión de que sea revocada y se estime la oposición formulada por esa parte y extinguiendo los proindivisos se le adjudique al recurrente la totalidad de la vivienda en la que habita, sita en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 de Ayllón, debiendo compensar a la que había sido su esposa en el importe de la demasía, que asciende a 11.007,24 euros.

Dados los términos del litigio conviene comenzar esta resolución recordando que el ámbito de la misma viene marcado por el principio "tantum apellatum quantum devolutum", conforme al cual se conocerá sobre aquello

que se ha apelado, que solo se traslada al tribunal de segunda instancia aquellas peticiones que le han sido formuladas en el recuso de apelación, y los motivos que han sido esgrimidos en el mismo. Así se desprende de lo establecido en el art. 456 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es carga del recurrente el "exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan".

Es obligada esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Julio de 2019
    • España
    • July 10, 2019
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Segovia, sección 1.ª, en el rollo de apelación 653/2016 , dimanante del juicio sobre impugnación de cuaderno particional en liquidación de sociedad de gananciales, 132/2012, del Juzgado de Primera Ins......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR