SAP Valladolid 113/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APVA:2017:482
Número de Recurso222/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00113/2017

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: LAT

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2016 0015584

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000222 /2017

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Susana -, Marí Trini, Jose Daniel

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE MIGUEL RODRIGUEZ, ENRIQUE MIGUEL RODRIGUEZ, ENRIQUE MIGUEL RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, MERCADONA S.A

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª, ALBANO AUGUSTO DE MANUEL BETEGON

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: Juicio Rápido nº 34/2016

SENTENCIA Nº 113/2017

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

DON JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de hurto,

seguido contra Marí Trini, Jose Daniel y Susana, defendidos por el Letrado Don Enrique Miguel Rodríguez y representados por el Procurador Don José María Sanz de la Rica, siendo partes, como apelantes, los citados acusados, y como apelados el Ministerio Fiscal y MERCADONA, S.A., defendida por el Letrado Don Albano Augusto de Manuel Betegón y representada por la Procuradora Doña María del Carmen Guilarte Gutiérrez, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JAVIER DE BLAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 25.01.17 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara que los acusados Marí Trini, Jose Daniel Y Susana, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, procedieron a sustraer, aprovechando el descuido de los empleados en el supermercado GADIS de la Calle Vázquez de Menchaca nº 38 de Valladolid, efectos por valor de 655,29 euros.

Que sobre las 17:45 horas del día 4 de octubre de 2016, la acusada Marí Trini, puesta de común acuerdo con Jose Daniel Y Susana, y con ánimo de obtener ilícito beneficio, accedió al supermercado GADIS de la Calle Vázquez de Menchaca nº 38 de Valladolid, donde tras ocultar en el interior de un bolso que llevaba preparado para ello productos de higiene bucal por valor de 655,29 euros, pasó por la línea de cajas abonando únicamente dos litros de leche. Al abandonar el establecimiento se activó la alarma antihurto, siendo interceptada por una empleada en la zona de aparcamiento, donde tras exhibir Marí Trini el interior del bolso con los productos sustraídos arrojó los mismos al suelo, marchándose del lugar. Todo ello mientras el acusado Jose Daniel procedía a realizar funciones de vigilancia, y la otra acusada, Susana, esperaba en el vehículo Citroën C5 matrícula .... YHM . No obstante lo cual los acusados habían conseguido sustraer previamente productos consistentes en varios botes de pegamento y ambientadores por valor de 189,15 euros.

Seguidamente el grupo se dirigió al supermercado MERCADONA, sito en la calle Recoletas de Valladolid, donde sustrajeron efectos, en su mayoría de limpieza, valorados en 352,81 euros, de igual manera a la ocasión anterior, no abonando el precio a la salida.

Los acusados fueron finalmente sorprendidos después de los hechos en la calle Filipinos de Valladolid, a bordo del vehículo referido, encontrándoles los objetos sustraídos en los supermercados Mercadona y Gadis que fueron reconocidos por sus propietarios y encargados y devueltos a los mismos, encontrándoseles además el envase de leche adquirido en el supermercado Gadis y una libreta con anotaciones de las direcciones de los supermercados donde pretendían realizar su actividad, dado que los acusados residen fuera de Valladolid; además portaban también una libreta con anotaciones de objetos demandados por terceros y que intentaban sustraer.

La acusada Marí Trini ha sido condenada por sentencias firmes de fecha 2 de diciembre de 2015 del Juzgado de Instrucción número 1 de Fuenlabrada, en la causa 117/15, por sentencia firme de fecha 15 de julio de 2016 en la causa por delito leve 340/2016 como autora de un delito de hurto del Juzgado de instrucción número 24 de Madrid. Y también ha sido condenada como autora de delito leve de hurto por sentencia firme de fecha 12 de septiembre de 2016 del Juzgado de Instrucción número 7 de Ciudad Real .

Los otros acusados carecen de antecedentes penales a efectos de reincidencia".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marí Trini, como autora responsable de un delito continuado de hurto agravado, ya definido, a la pena de DOS AÑOS de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Daniel Y Susana, como autores responsables de un delito continuado de hurto, ya definido, a la pena de DOCE MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Asimismo las costas causadas se imponen a los condenados.

Hágase entrega definitiva de los efectos recuperados, actualmente en depósito, a su legítimo propietario.

Una vez firme la presente resolución, dese el destino legal a los efectos intervenidos.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes intervinientes, y a los ofendidos y perjudicados por los delitos aún cuando no se hubieran mostrado parte en la causa, haciendo constar que la

misma no es firme y que podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 10 días para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Marí Trini, Jose Daniel y Susana, a través de su representación procesal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no estimándose oportuno la repetición de las pruebas ante esta Sala, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la defensa de los recurrentes se alega, con carácter principal, infracción del artículo 28 del Código Penal, por no quedar acreditado que dos de los acusados, Susana y Jose Daniel, actuaran junto a la otra acusada, Marí Trini, conforme a un plan preconcebido de mutuo acuerdo, sino que tan sólo había quedado acreditado que aquellos recogieron a esta en Valladolid pero sin que realizaran ningún acto concreto de colaboración en la sustracción; y vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, al no haber quedado acreditado con las pruebas practicadas que la acusada, Marí Trini, sea autora de las sustracciones de diversos productos que se declaran cometidas en los supermercados Gadis y Mercadona de esta localidad.

Subsidiariamente, para el supuesto de ser considerada Marí Trini autora de la...

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