SAP Cuenca 58/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APCU:2017:119
Número de Recurso241/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00058/2017

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

NNL

N.I.G. 16190 41 1 2014 0002251

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2014

Recurrente: Leovigildo, Pedro

Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ

Abogado: LUIS MIGUEL BASCUÑAN AÑOVER, LUIS MIGUEL BASCUÑAN AÑOVER

Recurrido: SAT 9989 PEREGRIN

Procurador: FRANCISCO SANCHEZ CHACON

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 241/2016

Juicio Ordinario nº 85/2014

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente

SENTENCIA num. 58/2017

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS/AS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

Dª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO.

En Cuenca, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 85/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente y su Partido, seguidos a instancia de D. Pedro y D. Leovigildo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz y asistidos por el Letrado D. Luis Miguel Bascuñán Añover, contra la mercantil SAT 9989 PEREGRIN, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sánchez Cacón y asistida por el Letrado D. Mario Caparrós López --sobre reclamación de cantidad y devolución de palots de cuantía 190.831,49 euros--; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro y D. Leovigildo contra la sentencia dictada en la instancia de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente y su Partido se dictó sentencia en fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Pedro y Leovigildo, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Jareño Ruiz, contra SAT 9989 PEREGRIN, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Chacoón, debo condenar y condeno al demandado al pago de 8.265,6 €, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, sin que proceda imposición de costas a ninguna de las partes, dadas las dudas existentes".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Pedro y Leovigildo se interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia por otra por la que se estime la demanda rectora.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, por la representación procesal de SAT 9989 PEREGRIN se dedujo oposición al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación, asignándole el número 241/2016, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado de este Tribunal Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

PRIMERO

El Juzgador de Instancia estima parcialmente la demanda rectora por la que se interesa el cumplimiento de un contrato de compraventa de ajos sobre la base argumental representada por el hecho de que los ajos suministrados por la parte actora contenían "BUSCALIDA", no siendo lícito su comercio en España (informe del Ministerio de Agricultura) sin que haya resultado acreditado, por el contrario, que la parte demandada hubiere renunciado a la realización de análisis para la constatación, en su caso, de la contaminación del ajo, considerando que la demandada no debe abonar el precio pactado dado que el ajo entregado constituía un "aliud pro alio" de forma que la negativa al pago se encuentra justificada por el previo incumplimiento de la parte vendedora.

Por otro lado, el Juzgador condena a la parte demandada por la retención indebida de palots desde el 12 de marzo de 2014 hasta el 3 de febrero de 2015 y sobre la base de la reclamación del precio del alquiler de 378 palots.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Pedro y Leovigildo contra la sentencia dictada en la instancia postulando su revocación sosteniendo, en esencia, una incorrecta valoración de la prueba practicada en el plenario e incorrecta calificación de la compraventa de ajos como civil cuando, según el recurrente, es claramente mercantil.

Al respecto, se alega que la entidad demandada efectuó un pedido de ajos a los actores, manifestó que la calidad era correcta, renunció a un control de calidad y entregada la mercancía no es sino hasta que los actores

reclaman el pago del precio cuando la entidad demandada comunica por primera vez la presunta inocuidad del producto, encontrándose éste en su poder casi cuarenta días lo que evidencia, a criterio del recurrente, que ese acto posesorio en el tiempo que no exista prueba válida alguna que acredite que el ajo analizado y supuestamente contaminado fuere el suministrado por los actores.

Alega, además, un pretendido error por inaplicación de las disposiciones...

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