SAP Santa Cruz de Tenerife 107/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APTF:2017:502
Número de Recurso108/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000108/2016

NIG: 3803843220130008260

Resolución:Sentencia 000107/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001972/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Maribel Yolanda Sandra Reyes Gonzalez

Denunciante Melchor Urbano Sandra Reyes Gonzalez

Denunciante Serafina Zulima Sandra Reyes Gonzalez

Acusado Franco Nemesio Teresita De Jesus Hernandez Hernandez Paloma Aguirre Lopez

Acusado Imanol Humberto Pablo Peramato Hernandez Giulia Nathali Feliziani Gil

Acusado Ovidio Indalecio Maria Teresa Medina Martin

Perjudicado Pedro Cristobal

Perjudicado Felix Joaquin

Perjudicado Loreto Zulima

SENTENCIA

Ilmos/as Srs/as

Presidente

Dº Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

Magistrados

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dª Lucía MACHADO MACHADO

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2017.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, en Rollo de Sala nº 108/2016, el Procedimiento Abreviado Nº 1972/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de S/C de Tenerife, contra Dº Imanol Humberto con D.N.I. NUM000, Franco Nemesio, con D.N.I. NUM000 Y Ovidio Indalecio con D.N.I. NUM001, representados y defendidos por los profesionales identificados en el encabezamiento, en cuya causa es parte acusadora, como acusación particular, Dª Maribel Yolanda, Dª Serafina Zulima y Dº Melchor Urbano, representados y asistidos por los profesionales identificados igualmente en el encabezamiento, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general representado por el Ilmo. Sr. Dº José Miguel Castejón Arjona, siendo Ponente Dº Francisco Javier MULERO FLORES que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas el 13 de agosto de 2013 fueron declaradas conclusas y tras presentarse el escrito de calificación por las acusaciones por auto de 2 de septiembre de 2014 se acordó la apertura de juicio oral, debiendo ser acordada la busca y captura de ambos acusados, Imanol Humberto y Ovidio Indalecio, librándose las correspondientes requisitorias, dejándose sin efecto por auto de 5 de julio de 2016 la correspondiente al primero, al aparecer el acusado Imanol Humberto, y por auto de 5 de septiembre de 2016 la correspondiente a Ovidio Indalecio al ser hallado, evacuándose los escritos de defensa. Remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 15 de diciembre de 2016, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral en la sesión del día 22 de marzo de 2017 del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba modificó su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos procesales de forma ALTERNATVA como constitutivos de un delito de ESTAFA, de los arts. 248, 249 y 250.1.1 y 6 del Código Penal o bien como constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA de los arts 252 y 253.1 en relación con el art. 250.1.1 y 6 C.P . conceptuando responsable criminalmente del mismo sólo a los acusados Imanol Humberto y Ovidio Indalecio en concepto de autores del art. 28.1 C.P ., concurriendo la agravante de reincidencia en Imanol Humberto y sin circunstancias modificativas respecto del otro acusado, RETIRANDO la acusación respecto de Franco Nemesio, con D.N.I. NUM000, interesando para él sentencia absolutoria y solicitando para los otros dos que se les impusiera: A Imanol Humberto, al concurrir la agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P . la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo necesario durante el tiempo de la condena, MULTA de 12 MESES con cuota de 4 euros y el pago de las costas procesales por mitad. Y al otro acusado, Ovidio Indalecio, la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN y MULTA de 12 MESES con cuota de 4 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo necesario durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales por terceras partes. Igualmente interesó en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, que los dos acusados Imanol Humberto y Ovidio Indalecio, indemnizaran a D. Pedro Cristobal en la cantidad de los 1.243,20 #8364; defraudados, a

D. Felix Joaquin en los 300 #8364; defraudados y a los padres de los niños afectados mencionados en la conclusión primera en la suma que resta hasta alcanzar la cuantía recaudada (unos 6400 euros, a razón de 18 euros de media la entrada de unas 300 personas más 1000 #8364; obtenidos por las rifas), a repartir en partes iguales; con los intereses legales del art. 576 LEC .

La Acusación Particular tras la práctica de la prueba igualmente modificó sus conclusiones provisionales, RETIRANDO la acusación por los delitos de ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA y CALUMNIAS, elevando a definitivas su escrito de conclusiones provisionales en el resto, incluyendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P . en Imanol Humberto e interesando para los TRES ACUSADOS, Dº Imanol Humberto con D.N.I. NUM000, Franco Nemesio, con D.N.I. NUM000 Y Ovidio Indalecio por delito de estafa del art. 248, 249 y 250.1.6 C.P . (abuso de relaciones personales) en continuidad delictiva del art. 74 C.P . la pena de SEIS AÑOS de PRISIÓN, interesando la misma responsabilidad civil que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Las respectivas Defensas de los tres acusados solicitaron la libre absolución.

II.-HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

  1. Los acusados Imanol Humberto, con D.N.I. NUM002, y Ovidio Indalecio con D.N.I. NUM001, como Presidente- director y Tesorero, respectivamente, del Grupo Musical "Skándalo", de común acuerdo urdieron un plan con propósito de obtener un beneficio económico ilícito, consistente aquél en hacer creer a varias personas que organizarían una gala benéfica con la finalidad de repartir entre los padres de unos niños con enfermedades raras el dinero que obtuvieran para sufragar los gastos inherentes al tratamiento que precisaban, de manera que en ejecución del mismo no sólo engañaron a los padres de los menores afectados, Doña Maribel Yolanda madre de la menor Elisa Veronica, a Doña Serafina Zulima madre de los niños Erasmo Urbano . y Amador Ambrosio . y a D. Melchor Urbano, padre del menor Jacobo Epifanio, quienes en la confianza que les inspiraban los acusados al ofrecerse a organizar la gala benéfica, autorizaron a los acusados a utilizar los nombres y hasta fotografías de sus hijos como reclamo, sino que igualmente, en ejecución de dicho plan, convencieron a varios artistas conocidos para que colaboraran y actuaran de forma altruista en la gala, actuando sin cobrar nada, como de la misma manera hicieron creer al dueño del local-restaurante y al técnico de sonido que se trataba de una gala cuyos íntegros beneficios se repartirían entre estas tres familias, y así D. Pedro Cristobal, propietario del Restaurante "El Junquito", sito en La Esperanza, les cedió gratuitamente el local y ofreció a los asistentes una cena a precio de coste (10 #8364; menú de adulto y 8 #8364; menú de niño), reclamándoles exclusivamente el pago de la mitad de comensales, cuando al evento organizado acudieron más de trescientas personas y todas ellas abonaron la entrada (20 #8364;, 18 #8364; anticipada y 12 #8364; los niños); así como también lograron con tal ardid que D. Felix Joaquin, técnico en iluminación y sonido, montara y dirigiera los equipos para el espectáculo donando 300 #8364; de sus emolumentos habituales que son 600 #8364;. Además, solicitaron de empresarios de la zona, familiares y amigos de los niños que vendieran el mayor número de entradas posibles a fin de que las ganancias fueran mayores, sin voluntad de distribuir los citados beneficios para dichas finalidades altruistas, recaudándose entradas de personas que ni siquiera fueron, y que pagaron por mera liberalidad.

    Finalmente en ejecución de dicho plan, en la tarde noche del día 10 de noviembre de 2012, tuvo lugar la cena baile benéfica que se celebró en el Restaurante "El Junquito", que está sito en la localidad de La Esperanza (t.m. de El Rosario),

  2. - Terminada la cena-gala, los imputados, que recaudaron entorno a 5000 #8364; por las entradas y 1000 #8364; por las rifas (durante la celebración realizaron rifas, a razón de 2 # 8364; por boleto), en ejecución del citado plan hicieron suyas la totalidad de dichas cantidades destinadas a ser repartidas entre los padres de los niños enfermos con la finalidad de sufragar los gastos inherentes al tratamiento que estaban precisando, procediendo ambos acusados, Imanol Humberto y Ovidio Indalecio, en aquella época pareja, a desplazarse la misma tarde del día siguiente al Sur a gastarse parte de lo recaudado en la compra de un equipo de música, no abonando al propietario del Restaurante los 1.243,20 #8364; convenidos por el coste de la cena, ni al técnico de sonido los 300 #8364; de sus honorarios, pese a haberles entregado a ambos en esa misma noche del evento sendos cheques, que nunca pudieron cobrar al estar la cuenta corriente contra la que se libraron sin fondos, de lo que eran conscientes.

  3. - El resto de los miembros del Grupo Musical, entre los que se encontraba el acusado Franco Nemesio, con DNI NUM000, desconocía las intenciones de ambos acusados, habiendo actuado en la organización del evento, venta de entradas, atención de artistas, obtención del menú y actuaciones, con...

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