SAP Almería 157/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APAL:2017:222
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución157/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 157/17.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

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JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALMERÍA

DILIGENCIAS PREVIAS: 4814/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 147/2014

ROLLO DE SALA: 8/2016

En la Ciudad de Almería, a 31 de marzo de 2017.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, seguida por delitos de organización criminal, tenencia, depósito y fabricación de armas prohibidas contra los acusados:

1) Eutimio, nacido en Almería el día NUM000 /1970, hijo de Baltasar y de Erica, provisto de DNI núm. NUM001, con domicilio en Almería, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011 por tenencia ilícita de armas a la pena de 2 años de prisión, pena suspendida por tiempo de dos años y notificada el dia 27 de septiembre de 2011, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde su detención en fecha 18/01/2012 hasta el 21/01/2012, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Monteoliva Ibáñez y defendido por el Letrado D. Manuel Hernández Guerrero;

2) Pablo, nacido en Melilla el día NUM002 /1987, hijo de Baltasar y de Erica, provisto de DNI núm. NUM003

, con domicilio en Almería, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 27 de septiembre de 2010 por tenencia ilícita de armas a la pena de 2 años de prisión, pena suspendida por tiempo de dos años y notificada el día 27 de septiembre de 2011, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde su detención en fecha 18/01/2012 hasta su puesta en libertad por prestación de fianza de 12.000 € en fecha 23/03/2012, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Monteoliva Ibáñez y defendido por el Letrado D. Manuel Hernández Guerrero;

3) Ángel Daniel, nacido en Almería el día NUM004 /1970, hijo de Braulio y de Socorro, provisto de DNI núm. NUM005, con domicilio en Almería, con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia o insolvencia no

consta, privado de libertad desde su detención en fecha 18/01/2012 hasta el día 21/01/2012, representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Torres Martínez;

4) Braulio, nacido en Las Tres Villas (Almería) el día NUM006 /1939, hijo de Bernabe y de Concepción

, provisto de DNI núm. NUM007, con domicilio en Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad desde su detención en fecha 18/01/2012 hasta su puesta en libertad por prestación de fianza de 6.000 € en fecha 21/01/12, representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Torres Martínez;

5) Ángela, nacida en Almería el día NUM008 /1966, hija de Braulio y de Socorro, provista de DNI núm. NUM009, con domicilio en Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendidao por el Letrado

D. Francisco Torres Martinez;

6) Obdulio, nacido en Almería, el día NUM010 /1984, hijo de Baltasar y de Emma, provisto de DNI núm. NUM011, con domicilio en El Ejido (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad desde su detención en fecha 18/01/2012 hasta su puesta en libertad en fecha 15/02/2012 por prestación de fianza de 6.000 €, representado por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y defendido por la Letrada Dª. Juana Tarifa Martín;

7) Ángel Jesús, nacido en Mendoza (Argentina) el día NUM012 /1974, hijo de Juan Miguel y de Josefina, provisto de DNI núm. NUM013, con domicilio en Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad desde su detención en fecha 18/01/2012 hasta el 21/1/2012, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena y defendido por el Letrado D. Baldomero Fernández del Águila;

8) Cipriano, nacido en Godoy Cruz (Argentina) el día NUM014 /1973, hijo de Evaristo y de Mariola, provisto de NIE núm. NUM015, con domicilio en Alcantarilla (Murcia), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena y defendido por el Letrado D. Baldomero Fernández del Águila;

9) Lucio, nacido en Granada el día NUM016 /1983, hijo de Bartolomé y de Rafaela, provisto de DNI núm. NUM017, con domicilio en Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad desde su detención en fecha 18/01/2012 hasta el 21/01/2012, representado por el Procurador D. Alberto Torres Peralta y defendido por el Letrado D. Manuel J. Barranco Fernández;

10) Leovigildo, nacido en Águilas (Murcia) el día NUM018 /1954, hijo de Roberto y de Teresa, provisto de DNI núm. NUM019, con domicilio en Águilas (Murcia), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde su detención en fecha 18/01/2012 hasta el 19/01/2012, representado por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y defendido por la Letrada Dª. Isabel Miñarro Piernas;

11) Estanislao, nacido en Adra (Almería) el día NUM020 /1965, hijo de Baltasar y de Erica, provisto de DNI núm. NUM021, con domicilio en Almería, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde su detención en fecha 18/1/2012 hasta su puesta en libertad por prestación de fianza de 15.000 €, en fecha 23/3/2012, representado por la Procuradora Dª. Olga García Gandía y defendido por el Letrado D. Horacio Ortega García, sustituido por los letrados D. Carlos Ferre Martínez y D. José Luis Alabarce Sánchez;

12) Pascual, nacido en Barcelona el día NUM022 /1990, hijo de Estanislao y de Adriana, provisto de DNI núm. NUM023, con domicilio en Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde su detención en fecha 18/01/2012 hasta el 21/01/2012, representado por la Procurador Dª. Olga García Gandía y defendido por el Letrado D. Horacio Ortega García, sustituido por los letrados D. Carlos Ferre Martínez y D. José Luis Alabarce Sánchez ;

13) Avelino, nacido en Almería el día NUM024 /1988, hijo de Roberto y de Concepción, provisto de DNI núm. NUM025, con domicilio en Huércal de Almería (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde su detención en fecha 18/01/2012 hasta el 21/01/2012, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. Francisco Álvarez García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Unidad Central Especial - 3 de la Guardia Civil, dando lugar a las Diligencias Previas 4814/11 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas, que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 16 y 17 de Marzo de 2017 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:

Apartado A):

A-a) Un delito de organización criminal tipificado en el art.570 bis.1 inciso primero, apartado 2 y párrafo segundo del CP (Promotor-organizador de delitos menos graves.

A-b) Un delito de organización criminal tipificado en el art.570 bis.1 inciso segundo, apartado 2 y párrafo segundo del CP (participe delitos menos graves).

A-c) Un delito de tráfico de armas del art. 566.1. 3º, con relación al inciso primero del apartado anterior del CP .

A-d) Un delito de tráfico de armas del art. 566.1. 3º, con relación al inciso segundo del apartado anterior del CP .

A-e) Dos delitos de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 del CP .

Apartado B):

B-a) Un delito de depósito de armas tipificado en el art. 566.1.2º inciso 1 º y 567.3 del CP .

B-b) Un delito de depósito de municiones tipificado en el art. 566.1.2º inciso 1 º y 567.4 del CP .

Apartado C):

Un un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 del CP .

Apartado D):

Un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 del CP .

Apartado E):

Un delito en grado de tentativa de tenencia de armas prohibidas de los art. 16, 62 y 563 del CP .

Reputó responsables de los mismos en concepto de autor a los siguientes acusados:

Del delito A-a) a Estanislao, Eutimio y Pablo .

Del delito A-b) a Obdulio .

Del delito A-c) a Estanislao, Eutimio y Pablo .

Del delito A-d) a Obdulio .

De uno de los delitos A-e) a Pascual .

Del otro delito A-e) a Estanislao, Eutimio, Pablo y Obdulio, pero con carácter alternativo, para el supuesto de no ser condenados por los delitos A-c) y A-d).

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