SAP Málaga 182/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APMA:2017:344
Número de Recurso434/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 182

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE MALAGA

JUICIO Nº 252/2013

ROLLO DE APELACIÓN Nº 434/2015

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos D. Segundo que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. JOSE LUIS RAMIREZ SERRANO y defendidos por el letrado D . JOSE MANUEL GARCIA BAEZA. Son partes recurridas MARCELO LOSADA S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandada y estuvo representada en primera instancia por el Procurador D. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de Febrero de 2015, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Desestimando la demanda presentada por D. Segundo, representado/a/s por el/la Procurador/a Sr/

  1. Ramírez Serrano, frente a Marcelo Losada SL, representado/a/s por el/la Procurador/a Sr/a. González Fernández, ACUERDO:

  1. - Absolver a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

  2. - Condenar a la parte actora al pago de las costas devengadas en el pleito.".

El Juzgado de Primera Instancia dicto auto de aclaración el día 26/2/15 cuya parte dispositiva es es como sigue :

" SE RECTIFICA sentencia de fecha 9 de Febrero de 2015, en el sentido de que donde se dice " PRIMERO .La demanda iniciadora del jucio fue presentada por el indicado Procurador en su acreditada representación, solicitando que tras los trámites de rigor se dicte sentencia condenando a la demandada al pago de 16.700 € adeudados en el seno de las realaciones entre las partes, así como al pago de intereses y costas ", debe decir " PRIMERO .- La demanda iniciadora del juicio fue presentada por el indicado Procurador en su acreditada representación, solicitando que tras los trámites de rigor se dicte sentencia condenando a la demandada al pago de 11.011,15 € adeudados en el seno de las relaciones entre las partes, así como al pago de intereses y costas . "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de marzo de 2017 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en la instancia, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Segundo, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba al haber quedado acreditado con la prueba testifical practicada, la modificación de la renta de forma verbal y los intentos de traspaso, abortado por culpa del arrendador. También se alega, que una vez recaída sentencia en el juicio seguido en el Juzgado nº 8 de esta ciudad, autos de juicio verbal de desahucio nº 1932/12, en la que se acuerda no compensar la cantidad aquí reclamada en concepto de fianza y aval, el enriquecimiento injusto denunciado por la mercantil demandada se produce, en todo caso, para su representado, de ahí la procedencia de la reclamación que nos ocupa para la devolución de la fianza (3,600 euros) aval ( 7,200 euros) y la cantidad de 211,15 euros en concepto de penalización de Canal Plus por no haber consentido el arrendador el traspaso.

SEGUNDO

Habiendo recaído sentencia en el juicio seguido en el Juzgado nº 8 de esta ciudad, autos de juicio verbal de desahucio nº 1932/12, hoy...

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