SAP Málaga 202/2017, 31 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APMA:2017:445 |
Número de Recurso | 25/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 202/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 25/2017
Juzgado de Menores nº 2 de Málaga
Diligencias de Reforma nº 264/2015
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Fernando González Zubieta
MAGISTRADOS
D. Manuel Caballero Bonald Campuzano
D. Manuel Sánchez Aguilar
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Málaga, a 31 de Marzo de 2017.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de Procedimiento Penal de Reforma, procedentes del Juzgado de Menores nº 2 de Málaga, seguidos con el nº 264/15 por delitos de hurto, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante la Abogada Dª Yolanda González Guerrero, en nombre de Luis Enrique, Alejo, Blas y Elias .
Fue ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los integrantes de esta Sala.
Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2019 cuyos hechos probados y fallo constan en dicha resolución y se dan aquí íntegramente por reproducidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en los que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia. De tal escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda, señalándose día para deliberación.
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.
La parte recurrente impugna la Sentencia dictada por el juzgado de Menores Nº 2 de Málaga, exclusivamente respecto a sus pronunciamientos civiles, estimando que no consta prueba alguna de que fueran los menores condenados los causantes de los daños que presentaban los ciclomotores, y apreciando que las indemnizaciones reconocidas en sentencia a favor de los perjudicados exceden con creces del valor venal de sus respectivos ciclomotores, valor que ha de servir como límite de las distintas indemnizaciones reconocidas, a fin de evitar un enriquecimiento injusto.
Con relación al primero de los motivos del recurso, el mismo debe ser desestimado pues constan oportunamente tasados tales daños y los mismos han sido concretados y afirmados por las victimas de los distintos delitos objeto de condena, señalando que los ciclomotores no presentaban tales desperfectos con carácter previo a ser hurtados, considerando la Sala dicha prueba suficiente para acreditar tales daños y su autoría por parte de los menores condenados.
En lo concerniente al segundo de los motivos indicados, la postura dominante en las Audiencias Provinciales, en los supuestos en que el valor importe de la reparación de los daños causados sea superior al valor venal del...
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