AAP Málaga 137/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:APMA:2017:87A
Número de Recurso575/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

A U T O Nº 137

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 13 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 575/16

JUICIO Nº 1460/15

En Málaga a 22 de marzo de 2.017.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Proced. Ordinario nº 1460/15; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Alberto contra la resolución dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Málaga dictó Auto de fecha 16/03/16, cuya parte dispositiva dice así:

"DISPONGO.- Se declara la Falta de Competencia Objetiva de este Juzgado, siendo competente para su conocimiento el Juzgado de Familia, procediéndose al ARCHIVO del procedimiento sin más trámite."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación D. Alberto, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 10 de marzo de 2.017.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Alberto se formuló demanda de juicio ordinario contra Dña. María Rosario reclamado una serie de cantidades que alega corresponden a los pagos efectuados por el actor en relación con una serie de inmuebles de carácter ganancial, así como que se condene a la demandada a que desaloje una vivienda también de carácter ganancial, pues disuelta la sociedad de gananciales tras el divorcio acordado en la sentencia dictada el 20 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad, en los autos de Divorcio Incidental 601/07, las operaciones de adjudicación de los bienes gananciales aún no ha concluido, pese a seguirse en dicho Juzgado los autos nº 142/07 sobre formación de inventario de gananciales. De contrario, por la demandada se alegó la falta de competencia objetiva al entender que el Juzgado competente para el conocimiento de las pretensiones ejercitadas era el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga (Juzgado de Familia), al amparo del artículo 807 y ss. de la LEC . Evacuado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal se dictó auto declarando la falta de competencia objetiva del Juzgado de Instancia nº 13 de Málaga al que se turnó la demanda, siendo el competente para su conocimiento el Juzgado de Familia. Por la representación procesal de D. Alberto se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución reiterando las alegaciones que ya hiciera en la instancia.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea esta Sala en el presente recurso consiste en determinar si, disuelta la sociedad de gananciales pero no liquidada aún, las operaciones relativas a su liquidación pueden ventilarse y decidirse por los trámites del proceso declarativo correspondiente por razón de la cuantía (en el presente caso el juicio ordinario) o, por el contrario, deben ventilarse necesariamente por los trámites de los arts. 806 y siguientes de la LEC en cuanto proceso especial por razón de la materia. Y no solo en relación con la determinación de cual es el procedimiento a seguir, si no también a quien corresponde la competencia objetiva para su conocimiento, cuestión que puede ser apreciada de oficio en cuanto se aprecie la posible falta de competencia para el conocimiento de las pretensiones contenidas en la demanda, que tienen por objeto reclamaciones derivadas de una serie de bienes de carácter ganancial en fase de liquidación. Como acertadamente señala el auto dictado en la instancia...

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