AAP Badajoz 102/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:APBA:2017:281A
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución102/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00102/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N55550

N.I.G.: 06153 41 2 2000 0201184

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jose Manuel, Carlos José, María Rosario, Luis Francisco, Juan Antonio

Procurador/a: D/Dª HILARIO BUE NO FELIPE, MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ, MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ, PILAR TORRES MARTINEZ, PILAR TORRES MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, MANUEL ROMERO DIEZ, MANUEL ROMERO DIEZ,,

AUTO Núm. 102 / 2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

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Proceso Penal Abreviado núm.

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 18/2006

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena

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En la ciudad de Mérida a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, los autos del Procedimiento Abreviado núm. 1/2017 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 18/2006 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena por un presunto delito continuado de ESTAFA en el que aparecen como acusados, Carlos José y María Rosario, representados por la procuradora doña Pilar Torres Muñoz y defendidos por el letrado don Abel López Colchero; Luis Francisco, representado por la procuradora doña Pilar Torres Muñoz y defendido por el letrado don José Francisco Mata Jorge; Jose Manuel, representado por el procurador don Hilario Bueno Felipe y defendido por el letrado don Luis Batlló Buxó-Dulce y Juan Antonio, representado por la procuradora doña Pilar Torres Muñoz y defendido por el letrado don Manuel Romero Díez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena donde se incoó procedimiento abreviado núm. 18/2006, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia el 2 de enero de 2017, se turnó a ponencia y se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 1/2017 señalándose la vista para el día 14 de marzo en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del inculpado, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En el acto de la vista oral y como cuestión previa, las defensas alegaron la prescripción del delito del que era objeto de acusación sus defendidos por haber transcurrido el plazo de cinco años sin que se practicaran diligencias relevantes.

Oídas todas las partes y el Ministerio Fiscal, se acordó la interrupción de la vista oral para resolver sobre las cuestiones planteadas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por todas las defensas la prescripción del delito por el transcurso de los cinco años prevista en el artículo 131 del Código Penal para los delitos cuya pena de prisión no supere los cinco años al haber estado paralizada la causa desde el escrito del Ministerio Fiscal presentado el 24 de marzo de 2010 hasta el auto de apertura del juicio oral de 28 de abril de 2016.

SEGUNDO

Examinada la causa detenidamente se comprueba lo siguiente:

El 22 de febrero de 2010 se formula por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional contra Carlos José, María Rosario, Luis Francisco, Jose Manuel y Juan Antonio por un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250 núm. 1, 3º (se realice mediante cheque pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio) del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal y al mismo tiempo se solicitó el sobreseimiento provisional respecto a un sexto imputado. Según el escrito de calificación los hechos ocurrieron entre los meses de febrero y junio de 2000 con la emisión de consuno por todos los acusados de diversos pagarés entregados a 34 ganaderos y a un peletero para la compra de sus productos resultando todos impagados, ascendiendo el perjuicio total causado a unos 293.930 euros. Para Jose Manuel solicitó la pena de seis años de prisión y multa de doce meses y para el resto de los acusados la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses.

La calificación lo era conforme a la redacción del Código Penal a la fecha de los hechos y de la presentación del escrito de acusación.

Dicho escrito se recibe el 24 de marzo de 2010. Como en el escrito de acusación el Ministerio Fiscal solicitó por dos otrosi que el Juzgado Instructor requiriera a cuatro de los perjudicados que aportaran los pagarés originales y unas facturas y que se realizara el ofrecimiento de acciones a una entidad no conocida y otras

seis personas físicas, en la providencia de 24 de marzo (folio 1621) así se acordó, pese a que nada por entonces hubiera impedido dar traslado a la acusación particular y la apertura del juicio oral mientras se practicaban dichas diligencias. El Juzgado de Instrucción y el Ministerio Fiscal no lo entendieron así.

El 21 de abril de 2010 (folio 1632) se le hace el ofrecimiento de acciones conjuntamente a don Isaac, don Julián y don Lucas .

El siguiente 23 de abril se hace el ofrecimiento de acciones a doña Regina (folio 1634).

A los folios 1641 al 1643 se unen los requerimientos hechos por exhorto a don Onesimo y don Raimundo en fecha 13 y 14 de abril respectivamente.

El 30 de abril siguiente (folio 1646) se realiza el ofrecimiento de acciones a don Samuel .

A los folios 1649 y ss. se unen los exhortos en los que se requiere con fecha 8 de abril a don Teofilo y con fecha 22 de abril a quien dice que no es el representante legal de la Compañía de Luis Francisco .

Por providencia de 7 de mayo siguiente (folio 1659), el Juzgado de Instrucción se acuerda realizar gestiones para localizar a dos de las personas a las que hay que requerir o hacer el ofrecimiento de acciones.

A los folios 1163 y siguientes se une el exhorto de requerimiento al representante legal de una mercantil para que aporte unas facturas, requerimiento que se lleva a cabo el 14 de mayo.

Por providencia de 18 de junio de 2010 (folio 1735) se unen las facturas aportadas por una sociedad mercantil de acuerdo con el requerimiento hecho el 28 de mayo anterior.

El 12 de julio (folio 1737) se une el oficio librado a la policía local para localizar a uno de los perjudicados a los que hay que hacer el ofrecimiento de acciones y el siguiente 9 de agosto (folio 1738) se libra un oficio a la policía local de Córdoba para averiguar el domicilio de la Compañía de Luis Francisco para efectuar el requerimiento que venía acordado. El oficio se cumplimenta el 4 de octubre de 2010 (folio 1740).

Desde esa fecha hasta la providencia de 26 de abril de 2013 (folio 1741) la causa está completamente paralizada. En dicha providencia se acuerda libar un exhorto para hacer el ofrecimiento de acciones a Compañía de Luis Francisco . El 15 de mayo de 2013 (folio 1745) se contesta que dicha persona ha fallecido. El 12 de junio de 2013 (folio 1752) se acuerda librar exhorto para hacer el ofrecimiento de acciones al representante legal de la señalada, el cual se lleva a cabo el 19 de septiembre de 2013 (folio 1768).

Por diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2013 (folio 1774) se da traslado a la procuradora doña Ana Romo en representación de la acusación particular por plazo de diez días para que presente escrito de calificación.

La procuradora no presente ningún escrito y no es hasta el 18 de junio de 2014 (folio 1780) cuando el Juzgado de Instrucción acuerda dar nuevo traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días presente escrito de acusación. Recordar que la acusación pública ya había presentado su escrito de calificación. Por eso el 13 de agosto siguiente el Ministerio Fiscal contesta diciendo que ya ha presentado el escrito de calificación (folio 1781).

La causa queda de nuevo queda completamente paralizada hasta el 25 de noviembre de 2015 (folio 1787) en que se dicta una diligencia de ordenación en la que se une un escrito de la procuradora doña María del Pilar Muñoz Fernández de 9 de noviembre anterior incorporando la historia laboral y un contrato de trabajo de uno de los ya acusados. En dicha diligencia de ordenación se acuerda dar cuenta a SSª para resolver lo que proceda.

El 28 de abril de 2016 (folio 1789) se dicta el auto de apertura del juicio oral.

A partir de entonces la causa sigue su curso normal teniendo en cuenta el número de acusados.

TERCERO

Como puede comprobarse desde el 24 de marzo de 2010 hasta el 28 de abril de 2016 transcurren seis años, un mes y dos días. La causa tiene 168 folios pero limitados a realizar unos ofrecimientos de acciones y la aportación de los originales de unos documentos mercantiles.

El Tribunal Supremo en sentencias de 22 de febrero de 2017, núm. 112/2017, rec. 1548/2016 ; 20 de noviembre de 2014, núm. 760/2014, rec. 347/2014 y 19 de septiembre de 2013, núm. 1048/2013, rec. 345/2013 y las que estas citan, admite la...

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