SJCA nº 7 58/2017, 6 de Marzo de 2017, de Barcelona

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
ECLIES:JCA:2017:743
Número de Recurso97/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 97/2016-B

SENTENCIA nº /2017

En Barcelona a 6 de marzo de 2017

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 97/2016, apareciendo como demandante la entidad Espais Catalunya Inversions Inmobiliàries SL, asistida del letrado sr Jaume de la Cruz, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Barcelona, defendida por la letrada sra Mª Ângels Orriols, apareciendo como codemandados los sres Jose Pedro , Lina , Patricia , Pedro Jesús , Arsenio y Zulima , todos defendidos por la letrada sra Elena Moreno, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, tras una serie de vicisitudes procesales (no acumulación del presente pleito al seguido en el Juzgado de lo C-A nº 17 de Barcelona) y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, habiéndose fijado la cuantía de este pleito por importe de 90.005,01 euros, por Decreto firme de 25-11-16, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo, es la impugnación del Decreto de la demandada de 5-2-16 que declara procedente la reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 6-3-13 por los srs Jose Pedro , Patricia , Lina y Pedro Jesús Zulima Arsenio (a la sazón codemandados) por los DAÑOS Y PERJUICIOS (indemnización de 90.005,01 euros) derivados de la fijación del justiprecio de las fincas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 relativas al Proyecto de Tasación conjunta de la Unidad de Actuación (UA) nº 13 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal-Poblenou, cantidad aquélla indemnizatoria a abonar por la actora (se le requiere en tal sentido por la demandada, de consignación de tal cantidad en el espacio de un mes con advertencia de ejecución del aval de la actora contraído con el Banco de Santander incorporado a las actuaciones, de fecha 21-3-13), y resolución aquélla por tanto, de desestimación de las alegaciones de la demandante de 26-1-15, entidad ésta adjudicataria de la concesión administrativa para la gestión por el sistema de expropiación de la UA nº 13 de referencia, vía contrato de 14-5-01. El proyecto expropiatorio fue aprobado por la demandada en fecha 26-5-03.

La parte demandante impugna la resolución de referencia, en base a los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.

Por su parte, las defensas respectivas de la Administración demandada y codemandadas de autos, se oponen a tales pretensiones, considerando ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Con carácter previo se ha de indicar que la indemnización citada se desglosa en 84.954,58 euros de principal más 5.050,43 euros en concepto de intereses de demora del art 56 LEF (Ley de Expropiación Forzosa ) 16-12-1954, quedando pendientes de abono los intereses del art 57 LEF . Recordar...

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