SJCA nº 1 49/2017, 2 de Marzo de 2017, de Barcelona

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
ECLIES:JCA:2017:700
Número de Recurso453/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento abreviado núm.: 453/2014-4

Parte actora: Maximiliano

Representante parte actora: Procuradora Araceli García Gómez

Parte demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA

Representante parte demandada: Letrada consistorial

Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 49/2017

En la ciudad de Barcelona, a 2 de marzo de 2017.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm.1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan la condición de parte actora Maximiliano , representado por la procuradora Araceli García Gómez y defendido por el letrado José María Bernat Freixas, y la condición de parte demandada el AJUNTAMENT DE BARCELONA , representado y defendido por la Letrada consistorial, habiendo intervenido también en el proceso el MINISTERIO FISCAL , en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional con fecha 8 de octubre de 2014, y tras la reconversión procedimental oportunamente acordada por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2014, se le dio el trámite procesal adecuado por el procedimiento ordinario, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos sin publicar anuncio de interposición del recurso por no solicitarlo así la parte recurrente.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro de plazo legal, lo que así hizo ésta en tiempo y forma alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones y solicitando sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa recurrida, con el reconocimiento del derecho allí postulado y peticionando asimismo la condena en costas procesales de la parte contraria.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la parte demandada para que lo contestara, así se verificó por ésta en tiempo y forma -aun haciendo uso al efecto del plazo procesal rehabilitado por el artículo 128.1 de la Ley Jurisdiccional y de la prórroga extraordinaria del mismo prevista por el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tras declaración por diligencia de ordenación de 10 de septiembre de 2015 de la preclusión del plazo legal sin formalización en el mismo de dicha contestación a la demanda-, con oposición a la misma y solicitud de sentencia inadmisoria o, en su caso, desestimatoria del recurso interpuesto, no interesando la condena en costas procesales de la adversa.

CUARTO.- Por auto de fecha 12 de enero de 2016 se recibió el pleito a prueba, que debía versar sobre los puntos de hecho y los medios de prueba interesados por las partes, al tiempo que por decreto de la letrada judicial de 1 de diciembre anterior se fijó la cuantía del recurso en 306.176,21 euros. Propuesta por las partes y admitida por el juzgador la que lo fuera válidamente y en debida forma por parte de aquéllas, seguidamente se practicó la prueba admitida con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Mediante sendas diligencias de ordenación de 15 de marzo de 2016 se declaró concluso el período probatorio y, habiendo sido acordada la celebración de vista en conclusiones por providencia de la misma fecha, se señaló día y hora para la celebración de la misma, que tuvo lugar el pasado día 7 de febrero de 2017 en la fecha señalada al efecto, habiendo comparecido a dicho acto las partes demandante y demandada informado en conclusiones en los términos que constan en autos.

SEXTO.- Suscitada en el proceso por la parte demandada la falta de jurisdicción de este especializado orden jurisdiccional para el conocimiento de las pretensiones del presente recurso en favor del orden social, lo que así fuera ratificado por la misma en el acto de la vista celebrada en conclusiones, y oída al respecto la parte actora en el mismo acto, mediante providencia del mismo día 7 de febrero pasado se acordó dar traslado para alegaciones por plazo de diez días al Ministerio Fiscal en torno a la falta de jurisdicción suscitada, lo que así ha sido verificado por el Ministerio Fiscal mediante su escrito registrado en este órgano judicial el pasado día 22 de febrero, quedando las actuaciones pendientes de resolución por diligencia de ordenación del día 24 de febrero siguiente y conclusas para sentencia sin más trámite, con citación de las partes, por providencia del mismo día 24 de febrero pasado .

SÉPTIMO.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora de la desestimación presunta mediante silencio administrativo negativo del ayuntamiento demandado de la previa solicitud cursada en fecha 26 de febrero de 2014 por el aquí demandante ante la corporación local demandada ex artículo 1.145 del Código Civil , en orden al pago al mismo por parte de la administración demandada -en su condición municipal de deudora solidaria del de las obligaciones impuestas con tal carácter solidario a demandante y demandada por sendas sentencias firmes del orden jurisdiccional social por concepto de recargo empresarial por falta de medidas de seguridad en prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional ( artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aplicable al caso por razones temporales)- del importe del 50% de las cantidades ya liquidadas por el codeudor aquí recurrente por relación a los trabajadores allí relacionados (documento 1 escrito interposición de recurso; folios 1 a 6 expdte. adtvo.).

En su demanda rectora de autos la parte recurrente solicita sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa presunta impugnada por ser la misma manifiestamente disconforme a derecho, con reconocimiento del derecho del recurrente a que por la corporación local demandada y deudora solidaria se le abone la suma de 306.176,21 euros por concepto de repetición entre codeudores solidarios de las deudas antes expresadas, más intereses legales, y peticionando asimismo la condena en costas de la parte contraria En defensa de sus pretensiones, en síntesis, y tras exposición de antecedentes, se alega por la parte recurrente la disconformidad a derecho de la actuación administrativa impugnada por corresponderles a los dos deudores solidarios aquí enfrentados -partes demandante y demandada- liquidar el 50%, respectivamente, de los importes correspondientes a recargos empresariales por...

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