SJPII nº 1 21/2017, 18 de Enero de 2017, de Toledo

Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
ECLIES:JPII:2017:127
Número de Recurso122/2012

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 Y DE LO MERCANTIL

TOLEDO

recurso: 122/12

DEMANDANTE; BANCO SPIRITO SANTO. S.A.

PROC. BELEN BASARAN CONDE

DEMANDADO, ADMINISTRACION CONCURSAL

DEMANDADO; AUTOISTA MADRID-TOLEDO CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS S.A.

SENTENCIA: 00021/2017

VISTOS por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, MAGISTRADO-JUEZ de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, los presentes Autos de Incidente Concursal, procedo a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. se interpuso el 28/09/2012 demanda incidental contra la administración concursal (AC) en el concurso de la mercantil AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., impugnando el listado de acreedores elaborado por la AC.

En resumen, por BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. se solicitó:

  1. - Que se declare que los créditos de los que es titular BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. son créditos especialmente privilegiados, según consta del contenido del listado de acreedores, con independencia de los que se haya podido consignar en las llamadas "fichas individuales".

  2. - Subsidiariamente, para el caso que se entienda que la clasificación hecha por la AC se comprenden tales créditos como créditos subordinados, se declare:

    - Que esta clasificación sólo corresponde a los créditos correspondientes a disposiciones realizadas antes del 30 de junio de 2006.

    - Que los créditos correspondientes a disposiciones realizadas a partir del 30/06/2006 han de ser clasificados como especialmente privilegiados, ordenando la rectificación del listado.

  3. - Que se reconozcan como créditos contingentes, con el carácter de especialmente privilegiados, los créditos por intereses derivados del contrato de financiación que se devenguen a partir de la declaración de concurso, con la correspondiente rectificación del listado.

  4. - Que se clasifiquen como créditos contingentes ordinarios los correspondientes a las siguientes pólizas de aval, con la correspondiente rectificación del listado:

    - 8920.4060-84896, de fecha 20/01/2012 por importe de 342.586,56 euros.

    - 8801.4060-15025, de fecha 11/12/2006, por importe de 8.956.118,28 euros.

    - 8801.4060-32358, de fecha 24/04/2008, por importe de 292.118,76 euros.

    - 8920.4060-47743, de fecha 7/05/2009, por importe de 434.405,37 euros.

    - 8920.4060-70569, de fecha 18/11/2010, por importe de 54.809,65 euros.

  5. - Que se clasifique como crédito contingente con privilegio especial correspondiente a la siguiente póliza de aval, con la correspondiente rectificación del listado:

    - 801.4097-94576, de fecha 21/12/2004, por importe de 18.325.541,00 euros.

  6. - Costas.

SEGUNDO

Por la representación procesal de AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. se presentó escrito de contestación a la demanda, allanándose a las pretensiones de la actora.

TERCERO

La demanda incidental fue contestada por la

Administración Concursal por escrito de 5/12/2012, oponiéndose a lo solicitado por BANCO ESPIRITO SANTO, S.A.

CUARTO

No se ha solicitado la celebración de vista para la resolución de la cuestión objeto del presente incidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos probados.

Ha resultado probado en lo que aquí afecta, por no controvertido, además de por la documental aportada a los autos, que BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. era uno de los accionistas que en 2004 concurrió al acto de fundación de la sociedad AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., hoy concursada, con un 15% del capital social.

Dicha entidad bancaria, junto con otras, puso a disposición de AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., mediante el correspondiente contrato de financiación, una determinada cantidad de crédito. AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. dispuso, entre 31/12/2004 y 30/06/2010, una cantidad total de 15.000.000 euros. Antes de 30/06/2006 la sociedad acreditada dispuso de 7.792.525,79 euros y después de dicha un total de 7.207.473,51 euros. De dicha cantidad, AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. devolvió en dos pagos, la cantidad total de 6.000 euros, siendo la deuda actual de 14.994.000 euros.

El 30/06/2006 BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. vendió su participación en AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. a ESCONCESSOES SGPS, S.A. A su vez, BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. es accionista de ESCONCESSOES SGPS, S.A. en un 60% de su capital. Por otro lado, hasta 21/04/2010 BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. era miembro del consejo de administración, pasando a ocupar su puesto, a partir de dicha fecha, ESCONCESSOES SGPS, S.A.

Finalmente, BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. otorgó los siguientes avales, todos ellos a favor del Ministerio de Fomento, lo cuales no han sido ejecutados:

- 8920.4060-84896, de fecha 20/01/2012 por importe de 342.586,56 euros.

- 8801.4060-15025, de fecha 11/12/2006, por importe de 8.956.118,28 euros.

- 8801.4060-32358, de fecha 24/04/2008, por importe de 292.118,76 euros.

- 8920.4060-47743, de fecha 7/05/2009, por importe de 434.405,37 euros.

- 8920.4060-70569, de fecha 18/11/2010, por importe de 54.809,65 euros.

- 801.4097-94576, de fecha 21/12/2004, por importe de 18.325.541,00 euros.

AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. fue declarada en concurso de acreedores por auto de 16/05/2012.

SEGUNDO

Rectificación de listado de acreedores y conformación del mismo.

  1. - Cuestiones controvertidas.

    Entiende la actora que el anexo unido al informe de la AC, tal y como se dispone en le Ley, es la lista de acreedores del artículo 75.2, LC . En la misma, se clasifican los créditos por disposiciones crediticias a favor de BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. como privilegiados especiales, sin que la documentación adjunta, denominada "fichas individuales" de cada acreedor, donde se dice que tales créditos son subordinados, tengan efecto jurídico alguno.

    Por el contrario, la AC entiende que tales "fichas" son parte de la lista de acreedores, ya que los datos que aparecen en esta lista, junto con los de las fichas, conforman los datos exigidos para la lista de acreedores por el artículo 94 LC . Sin perjuicio de lo anterior, considera la AC que existe un error material en dicha lista por la contradicción entre lo manifestado en dicha lista, clasificando los créditos como privilegiados especiales, y lo recogido en las fichas, donde se clasifican como subordinados. Y dicho error material, al entenderlo subsanable, lo subsana en el propio escrito de contestación a la demanda, aclarando que los créditos son subordinados.

  2. - Conclusión.

    Ciertamente estamos ante una cuestión atípica dentro de los problemas de impugnación de la lista de acreedores. Sin perjuicio del momento en el que se procede a rectificar dicha lista de acreedores, lo cierto es que la ley no exige una forma concreta de presentar dicha lista, más allá del contenido de la misma. Y es cierto que dicho contenido se forma, en el presente caso, con los datos consignados, tanto en la lista, estricto sensu , como con las llamadas fichas individuales de cada uno de los acreedores reconocidos como tales. Tales documentos se han de interpretar conjuntamente. Luego siendo más detallada e individualizada que la lista general de acreedores, la llamada ficha individual de BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., donde consta el carácter subordinado del crédito del mismo, procede tener por tal el criterio de la AC. Todo ello sin perjuicio del análisis que de dicho criterio se haga a continuación.

TERCERO

Del carácter subordinado de los créditos por disposiciones crediticias.

  1. - Cuestiones controvertidas.

    Considera la actora que los créditos por disposiciones de la concursada en cuantía de 14.994.000 euros deben ser clasificados como privilegiados especiales. Subsidiariamente, los créditos por disposiciones anteriores a 30/06/2006 deberían ser clasificados como subordinados (7.792.525,79 euros) y las posteriores como privilegiados especiales (7.207.473,51 euros).

    Sin embargo, la AC entiende que deben ser subordinados, ya que BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. fue accionista de AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. hasta el 30/06/2006, miembro del Consejo de Administración hasta el 21/04/2010 y, además, es partícipe en un 60% del capital social del nuevo socio y administrador, ESCONCESSOES SGPS, S.A. Subsidiariamente, entiende que sólo serían privilegiados especiales los créditos nacidos de las disposiciones a partir de la fecha 31/05/2010, por cuantía de 82.941,23 euros y la de 30/06/2010 por cuantía de 894.067 euros, es decir, posteriores a la fecha de cese de la actora como consejero de la concursada.

    La oposición de la AC se basa en dos puntos principales:

    - La especial relación de BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. con la concursada, ya que la misma fue hasta el 30/06/2006 accionista de AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. y miembro de su consejo de administración hasta el 21/04/2010.

    - Que los créditos reclamados surgen del contrato de financiación, no de los concretos actos de disposición, por lo que al haberse perfeccionado el contrato el 21/12/2004, los mismos deben clasificarse como subordinados.

  2. - Conclusión.

    1. Naturaleza del contrato de financiación.

      En primer lugar hemos de analizar la naturaleza del contrato de de financiación celebrado entre AUTOPISTA MADRID- TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. y BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. el 21/12/2004. Se trata de un contrato bancario de apertura de crédito por el que el banco acreditante pone a disposición del cliente o acreditado una determinada cantidad de dinero. El acreditado, una vez ha utilizado todo o parte de la cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR