SAP A Coruña 200/2017, 30 de Mayo de 2017

ECLIES:APC:2017:1287
Número de Recurso256/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00200/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2008 0011219

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000354 /2008

Recurrente: AYORA PUERTOS Y OBRAS SL

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ

Abogado: JAVIER RUIZ DE VELASCO BELLAS

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE AYORA PUERTOS Y OBRAS SL, MPFRE SEGUROS DE EMPRESAS

Procurador:, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado: OSCAR LOUREDA PRADO, MIGUEL SANCHEZ-CALERO GUILARTE

S E N T E N C I A

Nº 200/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000354 /2008, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2017, en los que aparece como parte apelante, AYORA PUERTOS Y OBRAS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE BEJERANO PEREZ, asistido por el Abogado D. JAVIER RUIZ DE VELASCO BELLAS, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE AYORA PUERTOS Y OBRAS SL, asistido por el Letrado DON OSCAR LOUREDA PRADO; FAX. 981.89.01.28 y MPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, asistido por el Abogado D MIGUEL SANCHEZ-CALERO GUILARTE, sobre incumplimiento de convenio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 3-1-17 . Su parte dispositiva literalmente dice: 1.-Estimo íntegramente la demanda formulada por MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el procurador XULIO LOPEZ VALCARCEL frente a AYORA PUERTOS Y OBRAS, S.L.

2.-Con condena en costas a la deudora AYORA PUEROS Y OBRAS, S.L.

Y trece apartados más que quedan ya reflejados en la sentencia de instancia .

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia. Alcance del recurso de apelación .

1. MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -MAPFRE, en adelantepromovió ante el Juzgado de lo Mercantil Número UNO de A Coruña la resolución por incumplimiento del convenio concursal alcanzado por la concursada AYORA PUERTOS Y OBRAS S.L. y sus acreedores en el marco del concurso voluntario Número 354/2008 de ese Juzgado, aprobado por sentencia de fecha 15 de abril de 2010 . Argumentó la actora en su demanda incidental que la demandada ha incumplido el convenio por lo que respecta al pago de su crédito concursal y que, en tales circunstancias, el artículo 140 de la Ley concursal (LC ) le confiere acción para instar su resolución y la consiguiente apertura de la liquidación.

2. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil en fecha 3 de enero de 2017 estimó la demanda. Reconocido el impago y establecido que el crédito de MAPFRE asciende a seiscientos mil euros de principal, el ofrecimiento de pago parcial y aplazado por la concursada de una parte del crédito -que minorado con la quita alcanzada, asciende a trescientos mil euros de principal- no se ajusta a los términos del convenio, sin que nada justifique que el pago no se haya efectuado de manera inmediata. Resuelto el convenio, la misma sentencia ordena la apertura de la liquidación sin aguardar a su firmeza.

3. El recurso de apelación de la concursada, AYORA PUERTOS Y OBRAS S.L. alude al origen, que dice constitutivo, del crédito de MAPFRE en una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ferrol Nº. Dos en fecha 12 de julio de 2013, con posterioridad, por lo tanto, a la sentencia aprobatoria del convenio. Considera, por lo tanto, que se trata de un pasivo sobrevenido que no forma parte de la masa pasiva reconocida en el concurso, y ante esa circunstancia, sin perjuicio de la afectación de la quita aprobada, el aplazamiento de pago con un año de carencia debe comenzar a computarse desde septiembre de 2013, que es cuando adquiere firmeza la sentencia que reconoce el crédito de MAPFRE. Como en esa fecha únicamente habían vencido los dos primeros hitos de pago, del 10% y del 20%, la deudora ofreció su pago previa remisión de certificación de titularidad de una cuenta bancaria a nombre de la acreedora, requerimiento que no fue atendido por ésta. Argumenta, por ello, que no ha habido incumplimiento del convenio, sino imposibilidad de pago debido a la negativa de la acreedora a facilitar la certificación de la titularidad de la cuenta bancaria. Añade que sólo posteriormente se ofreció un pago liquidatorio que no fue aceptado por la acreedora.

4. Puesto que el recurso ataca el pronunciamiento estimatorio de la sentencia y pretende su revocación, nuestro juicio revisorio como órgano de apelación es pleno tanto con relación a los presupuestos de la acción ejercitada -con el rigor especial que impone el alcance colectivo de una sentencia estimatoria en este casocomo sobre las valoraciones probatorias pues la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido en primera instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez a quo . Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional ( STC 212/2000, de 18 de septiembre) y reiteradamente la Sala Primera del Tribunal Supremo, de cuya sentencia de 4 de diciembre de 2015 (ROJ : STS 4946/2015 ) procede el texto entrecomillado anterior.

SEGUNDO

Antecedentes relevantes para la resolución del recurso.

6. El convenio concursal de AYORA PUERTOS Y OBRAS S.L. fue aprobado por sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº. 1 de A Coruña de fecha 15 de abril de 2010 . No ha sido aportada a los autos copia del convenio, pero de su sentencia aprobatoria se deduce que se convino una quita del cincuenta por ciento de los créditos ordinarios y una espera de cinco años, con pagos parciales a partir de uno primero de carencia. Sobre lo convenido para el pago de los créditos subordinados nada consta en el incidente con lo que presumiblemente la espera para hacerlos efectivos habrán comenzado al concluir el plan de pagos de los créditos ordinarios (artículo 134 1, párrafo segundo).

7. El crédito de MAPFRE ha sido declarado por sentencia de fecha 12 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ferrol, en autos de juicio ordinario Nº. 497/2012. Según se deriva de la sentencia, tras pagar MAPFRE por cuenta de su asegurada, ESTUDIO SIETE CONSTRUCCIONES Y OBRAS SA, la indemnización correspondiente a un siniestro del que debía responder AYORA, subcontratista de la anterior respecto de las obras de ejecución de un emisario submarino en la isla de Gran Canaria, la aseguradora se dirigió contra AYORA por la vía subrogatoria del artículo 43 de la ley de contrato de seguro . La sentencia alude al pleito seguido con anterioridad en el Juzgado de Primera Instancia Nº. 10 de Las Palmas (juicio ordinario 468/2008), promovido por ESTUDIO SIETE CONSTRUCCIONES Y OBRAS SA contra varios demandados -entre ellos, su propia aseguradora, MAPFRE, y la subcontratista y...

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