SAP Valladolid 211/2017, 30 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APVA:2017:697 |
Número de Recurso | 12/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00211/2017
N10250
C.ANGUSTIAS 21
- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564
MMA
N.I.G. 47086 41 1 2013 0100021
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2012
Recurrente: Amador
Procurador: NURIA MARIA CALVO BOIZAS
Abogado: CONSTANTINO GORGOJO RODRIGUEZ
Recurrido: Eusebio, Manuel, Flor, Santiaga
Procurador: FELIX VELASCO GOMEZ, FELIX VELASCO GOMEZ, FELIX VELASCO GOMEZ,
Abogado: SOCORRO BARRERO CANTALAPIEDRA, SOCORRO BARRERO CANTALAPIEDRA, SOCORRO BARRERO CANTALAPIEDRA,
S E N T E N C I A num. 211/2017
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSE JAIME SANZ CID
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a treinta de mayo de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA
DE RIOSECO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2017, en los que aparece como parte apelante, Amador, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA MARIA CALVO BOIZAS, asistido por el Abogado D. CONSTANTINO GORGOJO RODRIGUEZ, y como parte apelada, Eusebio, Manuel, Flor, Santiaga, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FELIX VELASCO GOMEZ, asistido por el Abogado D. SOCORRO BARRERO CANTALAPIEDRA, sobre división cosa común, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO, se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2016, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 458/12 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
FALLO
:
"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Dña. Nuria Calvo Boizas en nombre y representación de D. Amador, contra D. Eusebio, D. Manuel, Dña. Flor y Dña. Santiaga y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento." Que ha sido recurrido por la parte demandante Amador, oponiéndose la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 23 de mayo de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
D. Felicisimo, que junto con sus hermanos D. Eusebio y Manuel era propietario de una serie de inmuebles y muebles, decidió en 21 de noviembre de 2007 constituir lo que denominaron comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B.", a la que aportaron esos bienes que poseían. Ahora, el actor, por las razones que sean, ha decidido salir de esa comunidad y que se dividan esos bienes que en su momento fueron aportados. A tal fin presenta demanda solicitando la disolución de la comunidad y que se proceda a la división de los bienes inventariados.
La sentencia de instancia estima que no procede disolver la comunidad de bienes en la forma solicitada toda vez que no estamos en presencia de una comunidad sino de una sociedad irregular, cuya disolución no ha sido solicitada, por lo que acuerda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba