SAP Burgos 190/2017, 30 de Mayo de 2017

ECLIES:APBU:2017:586
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00190/2017

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

JOG

N.I.G. 09059 42 1 2014 0006842

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000811 /2014

Apelante 1º: Mariana

Procurador: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Abogado: MARIA CARMEN SANTOS DE QUEVEDO

Apelante 2º: Roberto

Procurador: CESAR GUTIERREZ MOLINER

Abogado: FERNANDO HERNÁNDEZ ESPINO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 190

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: DIVORCIO CONTENCIOSO

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación número 158 de 2015, dimanante de Divorcio Contencioso nº 811/2014, sobre medidas provisionales, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Enero de 2015, siendo parte, como demandante-apelante 1 ª DOÑA Mariana, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la Letrada Dª. Carmen Santos de Quevedo, y como demandado-apelante 2º DON Roberto, representado en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Fernando Hernández Espino, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón; en nombre y representación de la Sra. Dª. Mariana ; frente al demandado Sr. D. Roberto ; representado en autos por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner; interviniendo en el presente expediente el Ministerio Fiscal.

ACUERDO:

  1. La disolución del matrimonio formado por los referidos esposos con anterioridad, con todos los efectos legales inherentes al mismo.

  2. La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a la progenitora, quedando compartida la patria potestad y su ejercicio.

  3. Se atribuye a favor del progenitor régimen de visitas consistente en poder tener en su compañía a los hijos del matrimonio los fines de semana alternos comenzando a partir del siguiente posterior a la fecha de la resolución desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; así como, la mitad de los periodos escolares de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, iniciando el periodo el padre los años pares y la madre los años impares; también les corresponderá a los progenitores de forma alterna, los días festivos no coincidentes con fines de semana con igual horario. Por lo que respecta a las vacaciones de Navidad, correspondiendo una mitad comprensiva de las festividades de Navidad y otra de Fin de Año y Reyes, de forma alterna a los progenitores, cada año. Asimismo el padre estará con sus hijos desde la salida del Colegio o similar de los menores, los martes y jueves hasta las 20 horas, en días no festivos o de vacaciones expresadas. El progenitor acudirá a recoger a sus hijos y se los llevará consigo durante el periodo de tiempo establecido, reintegrándolos una vez concluido este, con libre comunicación postal, telefónica e informática.

  4. Se atribuye a los hijos de los litigantes y a la progenitora el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico, pudiendo el progenitor, que deberá abandonarlo si no lo hubiera hecho ya, retirar previo inventario los bienes de uso particular o necesarios para sus actividades comerciales, profesionales o laborales, poniéndose al efecto de acuerdo ambos esposos.

  5. El padre deberá abonar en concepto de contribución a los alimentos de los hijos en cuento dependientes económicamente de sus padres la cantidad de 1.650 €/mes dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por la progenitora, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, módulo que habrá de adaptarse a los ingresos y rentas, sin poder optar por recibir o mantener a la progenitora e hijos en su propia casa, el progenitor. Pensión que la progenitora destinará a la finalidad que se concede. Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos comunes.

  6. Procede la disolución del régimen económico matrimonial, de separación de bienes.

Se desestiman todas las demás pretensiones deducidas por las partes; aclarando que las medidas acordadas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Mariana y de D. Roberto, se interpusieron contra la misma recursos de apelación, que fueron tramitado con arreglo a derecho.

TERCERO

Por Auto de fecha 25 de Septiembre de 2015 se admitieron las pruebas propuestas por las partes apelantes: documental, testifical y pericial. Por Diligencia de Ordenación de 28 de Octubre de 2016 se señaló la celebración de la vista para el día 1 de Diciembre de 2016. La vista se celebró con la asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal. Se practicaron las pruebas propuestas y los Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal emitieron sus conclusiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia acuerda la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dª. Mariana y D. Roberto acordando las siguientes medidas:

-Atribuye la guarda y custodia de los tres hijos del matrimonio a la madre, con patria potestad compartida por ambos progenitores.

-Establece el siguiente régimen de comunicación y estancia del padre con los hijos:

*fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

*martes y jueves desde la salida del colegio a las 20 horas.

*mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano.

*alternativamente corresponderá a cada progenitor los días festivos no coincidentes con fines de semana.

-El uso del domicilio familiar se atribuye a los hijos y a la madre.

-El padre abonará a la madre 1.650 €/mes para los alimentos de los hijos.

-Los gastos extraordinarios de los hijos se abonarán por mitad para los dos progenitores.

Formulan recurso de apelación los dos progenitores.

El padre D. Roberto solicita en su recurso:

-Que se establezca un régimen de guarda y custodia compartida de los hijos; que sin salir del domicilio familiar en Burgos, permanecerán un período de medio mes con cada progenitor, de manera que cada período comenzara los días 1 y 16 de cada mes, y así, serán los padres los que rotarán en su estancia en dicho domicilio, durante el tiempo que les corresponda estar con sus hijos.

-Como Régimen de Visitas solicita:

*Para el supuesto de guarda y custodia compartida, el progenitor a quien en ese período concreto no le corresponda la guarda y custodia de los hijos, podrá ver y estar con éstos si así lo deseara, los días y tiempo que ambos progenitores de común acuerdo determinen.

En Navidad, el día 24 y 25 de diciembre corresponderá a la madre estar con sus hijos.

El día 31 de diciembre y 1 de enero, corresponderá al padre estar con sus hijos, así como también la noche del día 5 de enero y el día 6 de enero, como así se viene efectuando hasta ahora.

*Para el supuesto de guarda y custodia de la madre, solicita que el régimen de visitas de fines de semana alternos se amplíe, desde el viernes a las 18 horas hasta el lunes, encargándose el padre de llevar a los niños al colegio por la mañana, manteniéndose el resto del régimen de visitas establecido en la Sentencia recurrida.

-Respecto del uso de la vivienda familiar:

*Para el supuesto de guarda y custodia compartida, solicita que los hijos no tengan que salir de la vivienda familiar, y que sea el progenitor durante el período que le corresponda ejercer la guarda y custodia sobre éstos, quien tenga asignado el uso de dicha vivienda familiar junto con sus citados hijos, siendo los gastos inherentes a dicho uso, por mitad e iguales partes a cargo de ambos padres.

*Para el supuesto de guarda y custodia materna, se mantenga la atribución del uso a la madre y los hijos, asumiendo la madre el pago de todos los gastos inherentes al uso de la vivienda.

-Como contribución a los alimentos de los hijos:

*Para el uso de guarda y custodia compartida, cada progenitor se hará cargo de los gastos de los hijos durante el período que permanezcan a su cargo.

*Para el caso de custodia materna, el padre abonará como alimentos de los hijos 900 €/mes (300 €/mes por cada hijo).

En los dos supuestos de custodia (compartida o materna) los gastos extraordinarios serán por mitad.

Dª. Mariana en su recurso de apelación solicita que se fije el domicilio de la madre y de los menores en Córdoba.

El Ministerio Fiscal se opone a los recursos presentados por Dª. Mariana y D. Roberto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Guarda y custodia.

D. Roberto alega en su recurso que el régimen de guarda y custodia compartida es el mejor para Carmen, Benigno y Borja, que no entenderían que su padre...

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