AAP Zaragoza 385/2017, 30 de Mayo de 2017

ECLIES:APZ:2017:1626A
Número de Recurso83/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00385/2017

N10300

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2008 1022810

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000203 /2012

Recurrente: Lucía

Procurador: CARLOS MANUEL MORENO PUEYO

Abogado: LUIS-FERNANDO MOROS CALVO

Recurrido: INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES (DIPUTACION GENERAL DE ARAGON)

Procurador:

Abogado: LETRADO COMUNIDAD

MINISTERIO FISCAL

AUTO NUMERO: 385-2017

Iltmos. Señores

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En ZARAGOZA, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los Autos de de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 203/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 83/2017, en los que aparece como parte apelante, Lucía, representada por el Procurador de los tribunales Sr. CARLOS MANUEL MORENO PUEYO, asistida por el Abogado D. LUIS- FERNANDO MOROS CALVO, y como parte apelada, INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES (DIPUTACION GENERAL DE ARAGON), asistido por el LETRADO COMUNIDAD, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL ; en cuyos autos con fecha 7-12-16 recayó Auto cuya parte dispositiva dice:" 1.- Acuerdo dar por finalizada la presente ejecución. 2.- Dejo sin efecto desde esta fecha las visitas fijadas por auto de 7 de abril de 2014. Ofíciese al PEFZ.3.- Partiendo de la situación actual (declaración de desamparo) de los menores, Daniela y Hipolito, la Administración podrá resolver lo que estime oportuno.4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicho Auto la parte actora presentó escrito de de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la partes, presentado dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por el Ministerio Fiscal y por la Letrada de la D.G.A. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes ante esta Sala, se incoó el correspondiente rollo, designándose Magistrado Ponente y, habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, por Auto de esta Sala de fecha 21-2-2017, se acordó inadmitir el recibimiento del pleito a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 17-5-2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto, por la representación procesal de Dª Lucía el auto de 7/12/2016 que: da por finalizada la ejecución; deja sin efecto desde la fecha del auto las visitas fijadas por auto de 7/4/2014, acordando oficiar al PEFZ; partiendo de la situación actual de desamparo de los menores Daniela y Hipolito establece que la Administración podrá resolver lo que estime oportuno; no impone costas.

En el recurso, tras referirse a la sentencia objeto de ejecución, destaca: que los organismos públicos se han negado a darle informes para llevarlos al juzgado; que siempre ha dado prioridad a la búsqueda de empleo, exponiendo sus hitos laborales y que en la actualidad regenta una panadería en un mercadillo muy concurrido y económicamente parece le va muy bien; que el IASS, desde el primer momento, ha hecho todo lo posible para que la Sra. Lucía no recuperase a sus hijos, poniéndose del lado de la familia de acogida, exponiendo las vicisitudes en relación con las visitas a psicóloga y orientador social; que la familia de acogida, pese a carecer de derecho de adopción ha hecho lo imposible para hacer suyos a los niños, con cambio de apellidos no oficial; que las visitas en el PEFZ han transcurrido sin incidencias, evidenciándose el cariño mutuo, la evolución favorable, expresando lo más relevante que se desprende de las mismas; que aunque no ha podido vivir independientemente de su madre, ello no es relevante, pues los niños son felices al ver a la abuela; que los informes del IASS, no solicitados por el Juzgado siempre son favorables a la familia de acogida y la psicóloga judicial que informó ha sido sustituida por otra sin más explicaciones; se refiere a las actuaciones judiciales en ejecución; impugna la argumentación y conclusiones de la resolución recurrida .

SEGUNDO

En su día los menores Daniela y Hipolito (nacidos respectivamente en NUM000 de 2008 y NUM001 de 2009) fueron declarados por el IASS en situación de riesgo (en marzo y noviembre de 2009) y posteriormente en situación de desamparo mediante resoluciones de 1/6/2011, que fueron seguidas de otras sobre suspensión de visitas, acogimiento familiar provisional y guarda en la modalidad de acogimiento preadoptivo. Siendo antecedente, que pudo influir en una actuación que se calificó como algo precipitada, análoga situación sobre otra hija de la ahora apelante nacida en 2005.

Tras la impugnación de las resoluciones administrativas se dictó el 25/9/2012 sentencia de cuyo fallo destacamos: se confirmó la declaración de desamparo, siguiendo los menores bajo la tutela de la Administración; se dejaron sin efecto las resoluciones que disponían la guarda en sistema de acogimiento preadoptivo; se dejó sin efecto la resolución por la que se suspendía el régimen de visitas de los menores con la madre y abuela ; se estableció que la madre debía someterse a terapia psicológica para subsanar las deficiencias que se constatan en informe psicológico del juzgado de 11/9/2012 debiendo justificar inicio, seguimiento y aportar informes de evolución ; se estableció que la madre iniciaría un programa de orientación familiar en análogos términos; se estableció que la trabajadora social del juzgado informaría al juzgado de lo

que fuera relevante en el ámbito social; se acordó abrir la correspondiente pieza de ejecución. La justificación de ello era dar una nueva oportunidad a la madre, a la que se estimaba capacitada para poder responder positivamente a la terapia y al programa de orientación familiar, de suerte que en ejecución se resolvería si el interés de los hijos quedaba suficientemente garantizado con la vuelta al entorno materno .

La mencionada sentencia fue confirmada por la de 17/12/2013 de esta Sección de la A. Prov. de Zaragoza en la que se destacaba que la situación no puede perdurar en demasía por cuanto podría alterar la estabilidad emocional de los menores, valorándose en la ejecución por el Juzgador de instancia con libertad de criterio, la evolución de los menores en su relación con el entorno familiar biológico, el tiempo ya transcurrido, la edad de los menores, la evolución en el tratamiento terapéutico de la madre, así como en el ámbito socio- laboral de la misma, debiéndose en este apartado insistir en la existencia de un propósito serio en la búsqueda de empleo y la obtención de un entorno social adecuado en el que convivan los menores sin riesgo alguno para su estabilidad psico-emocional.

TERCERO

Como ya argumentamos en nuestra sentencia de 17/3/2015 y reiteramos en la de 7/12/2016, en este tipo de procesos debe estarse al interés...

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