SAP Madrid 470/2017, 29 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APM:2017:7462 |
Número de Recurso | 1225/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 470/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0168934
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1225/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 185/2016
Apelante: D./Dña. Constancio
Procurador D./Dña. ANA MARIA RUIZ LEAL
Letrado D./Dña. MARIA CLARA ALCOLADO RAMIREZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 470/2017
ILMAS/ILMO SRAS/SR MAGISTRADAS/MAGISTRADO
DÑA MARÍA LUISA APARICIO CARRIL
D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
DÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas. /Ilmo. Sras. /Sr. Magistradas/ Magistrado, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RAA 1225/2016, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 185/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, siendo parte apelante la procuradora Dª. ANA Mª RUIZ LEAL, en nombre y representación de Constancio, asistido por la letrada Dª. CLARA ALCOLADO MADRID y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.
SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.
Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles se dictó sentencia de fecha 20 de junio de 2016, en autos nº DPA 185/2016, con el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Constancio como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito leve de injurias, concurriendo la agravante de reincidencia en el primero de ellos, a la pena de prisión de nueve meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de quebrantamiento. Por el delito de injurias a la pena de cinco días de localización permanente en domicilio distinto del dela víctima y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Leocadia y su domicilio así como de comunicarse con la mismo por un periodo de seis meses."
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora Dª. ANA Mª RUIZ LEAL, en nombre y representación de Constancio, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, absolviendo al recurrente de los delitos por los que viene condenado o subsidiariamente no se aprecie la circunstancia agravante de reincidencia.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el nº RAA 1225/2016, y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación.
SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia del juzgado penal 5 de Móstoles de 7-4-11 (causa 328/10) y que fue cumplida el día 13-3-13, sobre las 9,20 horas de la mañana cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en CALLE000 NUM000 de Alcorcón en el que convivía con su madre Leocadia tuvo una discusión con esta última en el curso de la cual le llamo hija de puta no quedando acreditado que la empujara. Como consecuencia de ello el juzgado de instrucción 7 de Alcorcón dicto orden de protección a favor de Leocadia en la que se le prohibía acercarse a menos de 500 metros a la persona de Leocadia y al domicilio. A pesar de ello el acusado, habiéndosele notificado la orden nada más salir del juzgado se dirigió al domicilio de su madre de la CALLE000 y entro en el mismo con una copia de las llaves que tenía un vecino hasta que fue detenido por la policía sobre las 17,30 horas. El acusado lleva en prisión por esta causa desde el día 20 de febrero de 2016."
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.
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