SAP Madrid 470/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7462
Número de Recurso1225/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución470/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0168934

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1225/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 185/2016

Apelante: D./Dña. Constancio

Procurador D./Dña. ANA MARIA RUIZ LEAL

Letrado D./Dña. MARIA CLARA ALCOLADO RAMIREZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 470/2017

ILMAS/ILMO SRAS/SR MAGISTRADAS/MAGISTRADO

DÑA MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas. /Ilmo. Sras. /Sr. Magistradas/ Magistrado, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RAA 1225/2016, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 185/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, siendo parte apelante la procuradora Dª. ANA Mª RUIZ LEAL, en nombre y representación de Constancio, asistido por la letrada Dª. CLARA ALCOLADO MADRID y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles se dictó sentencia de fecha 20 de junio de 2016, en autos nº DPA 185/2016, con el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Constancio como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito leve de injurias, concurriendo la agravante de reincidencia en el primero de ellos, a la pena de prisión de nueve meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de quebrantamiento. Por el delito de injurias a la pena de cinco días de localización permanente en domicilio distinto del dela víctima y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Leocadia y su domicilio así como de comunicarse con la mismo por un periodo de seis meses."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora Dª. ANA Mª RUIZ LEAL, en nombre y representación de Constancio, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, absolviendo al recurrente de los delitos por los que viene condenado o subsidiariamente no se aprecie la circunstancia agravante de reincidencia.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el nº RAA 1225/2016, y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación.

QUINTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia del juzgado penal 5 de Móstoles de 7-4-11 (causa 328/10) y que fue cumplida el día 13-3-13, sobre las 9,20 horas de la mañana cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en CALLE000 NUM000 de Alcorcón en el que convivía con su madre Leocadia tuvo una discusión con esta última en el curso de la cual le llamo hija de puta no quedando acreditado que la empujara. Como consecuencia de ello el juzgado de instrucción 7 de Alcorcón dicto orden de protección a favor de Leocadia en la que se le prohibía acercarse a menos de 500 metros a la persona de Leocadia y al domicilio. A pesar de ello el acusado, habiéndosele notificado la orden nada más salir del juzgado se dirigió al domicilio de su madre de la CALLE000 y entro en el mismo con una copia de las llaves que tenía un vecino hasta que fue detenido por la policía sobre las 17,30 horas. El acusado lleva en prisión por esta causa desde el día 20 de febrero de 2016."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles se dicta sentencia por la...

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