SAP Cáceres 174/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:APCC:2017:410
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución174/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00174/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: N85850

N.I.G.: 10037 41 2 2016 0002192

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2017

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Fausto, Leopoldo

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD GALAN REBOLLO, MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO DAVID GUTIERREZ REMEDIOS, LAURA MARTIN MANGAS

S E N T E N C I A Nº 174/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON. VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ===================================

ROLLO Nº: PA 23/2017

P.P.A. Nº: 342/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CÁCERES

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En Cáceres, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA (SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD) contra los inculpados Fausto, provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por la Procuradora Sra. Galán Rebollo y defendido por el Letrado. Sr. Gutiérrez Remedios, y Leopoldo, provisto de D.N.I. nº NUM001, estando representado por la Procuradora Sra. Fernández Sanz y defendido por la Letrada Sra. Martin Mangas y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito A) Contra la Salud Pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 inciso primero del Código Penal . B) Un delito Contra la Salud Pública por tráfico de drogas de las que no causan grave daños a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 inciso segundo del Código Penal . Son responsables en concepto de autor conforme al art. 27 y 28 del Código Penal del delito

  1. Fausto y del delito B) Leopoldo . Concurre en el acusado Fausto la circunstancia modificativa de la responsabilidad, agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal . No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad en el acusado Leopoldo . Corresponde imponer al acusado Fausto la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, y MULTA de 3490.86 Euros (triplo del valor de la droga según OCNE) con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, accesorias legales y costas, por el delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, y a su vez, por el delito de tráfico de drogas de la que no causan grave daño a la salud, correspondería imponer al acusado D. Leopoldo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 1097,152 Euros (duplo del valor de la droga según la OCNE) con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, accesorias legales y costas por el delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud.

Segundo

Que, evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresaron su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que, si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día 23 de mayo de 2017, compareció el Ministerio Fiscal, así como los acusados Fausto, asistido del Letrado Sr. Gutiérrez Remedios y Leopoldo, asistido de la Letrada Sra. Martín Mangas. Con carácter previo, y como quiera que no se había procedido a la práctica de la prueba anticipada que fue en su momento propuesta por la defensa del Sr. Fausto ( reconocimiento médico forense), se puso en conocimiento de las partes, que formularon las alegaciones correspondientes, acordando el Tribunal que resolvería al respecto en el momento oportuno, una vez se valorase la necesidad o no de dicha prueba. Asimismo, en trámite de cuestiones previas, por la defensa del Sr. Leopoldo se presentó diversa prueba documental que fue admitida, sin perjuicio de su ulterior valoración. Recibida declaración a los acusados, así como practicadas las pruebas declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales en los términos que constaban en el escrito al efecto aportado ( en particular, se corrigió el importe de la multa solicitada para Fausto, fijándola en 1220,25 euros, y el THC de la droga intervenida a Leopoldo, que era del 32,5 %), y por la defensas de los acusados se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, sin modificación alguna. Informaron a continuación todas las partes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras de lo cual se declaró concluso el juicio y visto para sentencia, tras concederse la última palabra a los acusados.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado Fausto, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública en Sentencia (firme) de fecha 28 de julio de 2011, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, y el también acusado Leopoldo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito que no causa reincidencia, se encontraban en el año dos mil dieciséis cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Cáceres. Ambos acusados disfrutaban de un permiso de salida de dicho centro, que finalizaba el 26 de abril

    de 2016, fecha en la cual debían reintegrarse al mismo. Así las cosas, y como quiera que con anterioridad, por los responsables de la prisión se había puesto en conocimiento de la Policía que uno de ellos, Fausto

    , podía tratar de introducir sustancias estupefacientes, ocultándolas en su propio cuerpo, información que habían obtenido a raíz de una nota anónima procedente de otro interno, en la que así se les advertía, por parte de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se estableció un dispositivo de vigilancia, de modo que, al llegar al Centro Penitenciario el Sr. Fausto, en torno a las 12:30 horas de ese día, procedieron a interceptarle para comprobar si podía llevar droga, y tras reconocer que así era, fue trasladado a un centro sanitario para expulsar las sustancias, que en diversos envoltorios, portaba oculta en su cavidad rectal, y que consistían en siete bellotas con un peso de 68,03 gramos con riqueza del 25,4% THC con valor según la tabla OCNE de 377,69 euros, 0,26 gramos de cocaína con una pureza de 59%, esto es, 0,15 gramos de cocaína pura, cuyo valor por dosis asciende a 19,49 euros y 0,22 gramos de heroína con una riqueza media de 15,7%, lo que suponen 0,034 gramos de heroína pura, cuyo valor por distribución en dosis asciende a 11,06 euros, envueltas las dosis en dos preservativos de látex. Dicha droga, que había ocultado en la forma expuesta con el fin de eludir los controles del Centro Penitenciario, pensaba no solo destinarla para sufragar su propio consumo ( es toxicómano de larga evolución y actualmente consumidor de cannabis), sino también, al igual que las dosis de heroína y cocaína, a la distribución entre terceras personas dentro del Centro Penitenciario.

  2. Por su parte, y alertados igualmente por los responsables del Centro de que otros dos internos que regresaban ese mismo día del permiso podían hallarse en circunstancias similares, los Agentes mantuvieron el dispositivo de control y ya por la tarde, interceptaron al otro acusado Leopoldo, quien de entrada, negó portar ningún tipo de sustancia, pero que luego accedió, en un Centro Hospitalario, a la realización de una prueba radiológica que permitió comprobar que llevaba, también en la cavidad rectal, una serie de cuerpos extraños que resultaron ser 10 bellotas de hachís con un peso de 99,20 gramos, con un THC de 32,5 %, con valor según la tabla OCNE de 548,576 euros y 35 euros en efectivo, envueltos en preservativos de látex. Dicha droga también pensaba destinarla en parte a su consumo, al ser toxicómano de larga evolución y adicción al cannabis, pero igualmente a la distribución y venta entre terceras personas dentro del Centro. En uno y en otro caso ello no llegó a suceder por la intervención de los Agentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

No han suscitado particular controversia en sí los hechos que dieron origen a la incoación de las actuaciones y que consistieron en la aprehensión a los internos del Centro Penitenciario Fausto y Leopoldo, en el momento en que regresaban a dicho Centro tras haber disfrutado respectivamente de sendos permisos ordinarios de salida, de diversa cantidad de sustancia estupefaciente, la cual llevaban oculta en sus propios cuerpos. Como se desprende del contenido del Atestado policial, que han ratificado en el plenario los agentes que lo instruyeron, tales hechos tuvieron lugar el día 26 de abril de 2016 y la intervención policial se habría producido como consecuencia de la comunicación que recibieron por parte del Centro Penitenciario, poniendo en su conocimiento la recepción de una nota manuscrita de un interno (folio 33) en la cual avisaba que uno de los reclusos que iban a regresar de permiso iba a traer droga oculta en su cuerpo ( "empetado") . Como quiera que se llegaba a facilitar el nombre y apellidos de la persona en cuestión, previas las comprobaciones necesarias, los agentes optaron por montar un dispositivo de vigilancia a la entrada de la prisión a la espera del regreso del citado interno. Cumplía las funciones de coordinador de dicho operativo el...

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