SAP Zamora 150/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:APZA:2017:237
Número de Recurso88/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 88/17

Nº Procd. Civil : 382/16

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4 Tipo de asunto : Ordinario

------------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 150

Ilustrísimos/as Sres/as Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ANA DESCALZO PINO -------------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 29 de mayo de 2917 .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 88/17, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 88/17; seguidos entre partes, de una como apelante BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., representado por el/la Procurador/a Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigido por el/la Letrado/a D. JORGE CAPELL NAVARRO, y de otra como apelado Ángel, representado/a por el/la Procurador/a D. MARIANO LOBATO HERRERO y dirigido/a por el/la Letrado/a D. ANTONIO DEL CASTILLO ALONSO, sobre nulidad de los contratos de compra o suscripción de preferentes y subordinadas -canje en bonos-..

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a Sr./a. Dª .ANA DESCALZO PINO .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 5 de enero de "2016", en el procedimiento de juicio Ordinario nº 382/16, en la que se acordaba estimar la demanda interpuesta, condenando en costas a la parte demandada

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 25 de mayo de 2017.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Zamora, se dictó sentencia en fecha 5 de enero de 2017, en cuya parte dispositiva acordaba: "ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Ángel

, contra la entidad mercantil Banco Ceiss, y DECLARAR la nulidad de los contratos de compra o suscripción de PREFERENTES y SUBORDINADAS concertados por esta con la entidad, y en su caso el contrato de conversión obligatoria y demás vinculados con estos, como los BONOS UNICAJA, CONDENANDO a la demandada a restituir a la parte demandante la suma total que arroja las cantidades invertidas, 134.000 €, minorada en los importes percibidos como consecuencia del vencimientos de los cupones e incrementada en los intereses correspondientes por el nominal invertido durante el período equivalente, calculado según el interés legal anual, y hasta su completo pago, mientras que la actora deberá devolver títulos, y por ende los rendimientos obtenidos, (se entiende con los intereses legales desde la fecha en que se devengaron los respectivos rendimientos a favor del cliente). Efectuados los cálculos dichas cantidades pondrán compensarse.

Con condena en costas a la parte demandada".

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la entidad BANCO CEISS, al entender que la resolución recurrida es contraria a derecho, alegando como motivos de apelación, los siguientes: - Falta de legitimación activa o falta de acción, canje voluntario realizado por la actora con renuncia a las acciones tanto judiciales como extrajudiciales; - Error en la apreciación de la prueba por parte de la Juez a quo al desconocer el canje de las participaciones por bonos y/o acciones UNICAJA, solicitud voluntaria y aceptada por la actora de canje voluntario de bonos Banco Ceiss por bonos UNICAJA, y el sometimiento al mecanismo de revisión del FROB; así como por entender que no concurre en el supuesto de autos error en el consentimiento dadas las especiales características que concurren en la persona del actor, empleado de la entidad demandada durante más de 40 años y que ha comercializado los productos respecto a los que ahora interesa su nulidad. Mantiene igualmente la apelante el cumplimiento de las obligaciones de la entidad financiera al haber suministrado al actor la información suficiente sobre los productos a adquirir, no existiendo error en el consentimiento y por ello, no concurre el motivo de nulidad apreciado en la sentencia recurrida. Por dichos motivos la entidad demandada solicita de esta Sala la revisión de la sentencia dictada y en su lugar se dicte otra en la que acogiendo las alegaciones opuestas se proceda en su caso a desestimar la demanda.

La actora se opone al recurso de apelación interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida al entender que la misma es conforme a derecho y se ajusta a lo pretendido por la parte. Solicita por lo anterior la desestimación total del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Formulado recurso en los términos que se han expuesto en el fundamento jurídico precedente, es claro, visto el contenido de la sentencia recurrida, que no es cuestionado en esta alzada ni la naturaleza de las participaciones preferentes ni de las obligaciones subordinadas, ni la conclusión que en la misma se obtiene al respecto de la contratación habida entre el actor y la entidad demandada en las siguientes fechas: - Orden de valores de 28 de julio de 2008, en virtud de la cual el actor adquirió 60 obligaciones subordinadas de la entidad, con un valor nominal de 1.000 euros, esto es, realizó una inversión de 60.000 euros.

Orden de valores 14 de junio de 2009, en virtud de la cual el actor adquirió 60 participaciones preferentes de la entidad, con un valor nominal 1.000 euros, esto es, realizó una inversión de 60.000 euros.

Orden de valores de 18 de enero de 2010, en virtud de la cual el actor adquirió 14 obligaciones subordinadas de la entidad, con un valor nominal de 1.000 euros, esto es, realizó una inversión de 14.000 euros. En adelante, nos referiremos al conjunto de las órdenes de valores como los "productos litigiosos.

No cabe, pues, volver a repetir aquí las consideraciones que sobre el particular se hicieron en la primera instancia. Tan sólo es de señalar que las obligaciones subordinadas al igual que las participaciones preferentes, son productos financieros de notorio riesgo y de carácter aleatorio, y que a diferencia de las acciones ordinarias, constituyen un valor de capital cautivo, pues no conllevan derecho alguno de participación en los órganos sociales de la entidad emisora que pudiera permitir a su titular participar en el control del riesgo asumido.

Así lo declaran sentencias dictadas ya por esta Audiencia, Rollo 230/2015, 297/2015, 62/2016 y 288/2016, entre las más recientes, en las que expresamente se manifiesta que: "Las obligaciones subordinadas tienen la consideración oficial de producto complejo del artículo 79 bis 8 a de la Ley del Mercado de Valores, si se tiene en cuenta que este precepto considera no complejos dos categorías de valores: una primera, que englobaría los valores típicamente desprovistos de riesgo y las acciones cotizadas como valores ordinarios, cuyo riesgo es de general conocimiento; y una segunda, que considera valores no complejos aquellos en los que concurran tres condiciones, a saber, que existan posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de dicho instrumento financiero a precios públicamente disponibles para los miembros en el mercado y que sean precios de mercado o precios ofrecidos, o variados, por sistemas de evaluación independientes del emisor; y, finalmente, que no impliquen pérdidas reales o potenciales para el cliente que excedan del coste de adquisición del instrumento y que exista a disposición del público información suficiente sobre sus características, que sea comprensible, de modo que permita un cliente minorista emitir un juicio fundado para decidir si realiza o no la operación.

Distintas resoluciones de nuestros tribunales consideran las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas productos financieros complejos en cuanto son de difícil seguimiento de su rentabilidad y que cotiza en el mercado secundario, lo que implica para el cliente mayores dificultades para conocer el resultado de su inversión y para proceder a su venta, y, correlativamente, incrementa la obligación exigible al banco sobre las vicisitudes que puedan rodear la inversión.

En consecuencia, la conclusión alcanzada en la instancia sobre la contratación de dichos productos es mantenible.

TERCERO

Establecido lo anterior y formulado el recurso en los términos que se han expuesto en anterior fundamento jurídico precedente, este Tribunal como ha expuesto en anteriores resoluciones al resolver recursos de apelación interpuestos por la entidad ahora recurrente, entiende que no concurre la alegada falta de legitimación activa del demandante ni tampoco la falta de acción que igualmente se alega como consecuencia del sometimiento y aceptación voluntaria de canje de acciones, ni novación, ni renuncia o cualquier otra forma de negocio jurídico en el que incardinar el proceso seguido por la entidad con los adquirentes de sus productos bancarios, subordinadas o preferentes, a raíz de la obligada intervención bancaria de los mismos.

Así, respecto a la renuncia de acciones contenida en el acta notarial de manifestaciones de 16 de enero...

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