SAP Zaragoza 201/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:APZ:2017:1095
Número de Recurso107/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución201/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00201/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

Equipo/usuario: PUY

Modelo: N85850

N.I.G.: 50297 43 2 2014 0378732

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000107 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Juan Enrique

Procurador/a: D/Dª MARIA BELEN GABIAN USIETO

Abogado/a: D/Dª PABLO MALO GARCIA

Contra: Argimiro, INVERSIONES EN SUELO Y GESTION DE PATRIMONIOS S.L., Cesar

Procurador/a: D/Dª VANESSA MARCO BUDE, VANESSA MARCO BUDE, JAIME LOPEZ URDANIZ

Abogado/a: D/Dª MARIANO BERGUA LACASTA, MARIANO BERGUA LACASTA, GUILLERMO MUZAS ROTA

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 4281/2014, rollo nº 107 del año 2016, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza, por delito de estafa, apropiación indebida y administración desleal, contra el acusado Argimiro, nacido en Salillas (Huesca) el día NUM000 de 1955, con D.N.I. NUM001, hijo de Guillermo y de Jacinta, vecino de Huesca, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Marco Budé y defendido por el Letrado Sr. Bergua Lacasta.

Como Responsable Civil Subsidiario:

-Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios S.L., representada por la Procuradora Sra. Marco Budé y defendida por el Letrado Sr. Bergua Lacasta y,

- Cesar, representado por el Procurador Sr. López Urdániz y asistidos por el Letrado Sr. Muzás Rota.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acción particular los integrantes de la "Comunidad de Bienes DIRECCION000 " representada por la Procuradora Sra. Gabián Usieto y defendida por el Letrado Sr. Malo García y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta por don Juan Enrique en su nombre propio y en nombre de todos los comuneros pertenecientes a la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 CB, ante el Cuerpo Nacional de Policía, se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusado Argimiro contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 17 y 18 de mayo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivo de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.1º, 5º y 6º en relación con el 74; subsidiariamente de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 248 y 250.1.1 º, 5 º y 6º en relación con el 74 y de un delito continuado de administración desleal de los arts. 252.1 y 250 del Código Penal . De este delito, el acusado Argimiro responde en concepto de autor, según el art. del 28 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procediendo la imposición al acusado por el delito continuado de estafa o, subsidiariamente, por el delito continuado de apropiación indebida la pena de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses, a razón de 10 euros por día, e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de promoción, gestión o intermediación inmobiliaria durante el tiempo de la condena y por el delito de administración desleal, se solicita la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria ya solicitada anteriormente y multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal en caso de impago procediendo asimismo la imposición de costas procesales. El acusado deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a todos y cada uno de los miembros de la Comunidad de Bienes en la cantidad de 326.513'96 euros, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil "Inversiones en el Suelo y Gestión de Patrimonio S.L", con el interés legal.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos constitutivos de un delito agravado de estafa previsto y penado en el art. 248 y siguientes del Código Penal en relación con el artículo 250.1.1 º, 5 º y 6º en relación con el artículo 250.2, ambos del mismo cuerpo legal o alternativamente, un delito agravado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253 del Código Penal con el artículo 250.1.1 º y 5º con el artículo 250.2, ambos del mismo cuerpo legal y un delito societario por administración desleal regulado en el art. 252 del CP . De dichos delito responde en concepto de autor, de conformidad con los arts. 27 y 28 del Código Penal, el acusado Argimiro, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza, puesto que entre el acusado y los denunciantes existía una situación de especial confianza en virtud de la cual se inhibe la sospecha o la desconfianza, aprovechando sin duda la circunstancia para perpetrar el delito. Procediendo la imposición de las siguientes penas: por el delito agravado de estafa, la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses con la cuota diaria de 15€/día; por el delito agravado de apropiación indebida, la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses con la cuota diaria de 15€/día; y por el delito de administración desleal, la pena de 4 años de prisión y multa que deberá ser determinada en ejecución de sentencia e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por un periodo de tres años, así como abono de las costas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a "Comunidad de Bienes DIRECCION000 " en la cantidad de 385.539,95 euros, más los intereses legales que correspondan por los perjuicios económicos causados y conforme al siguiente desglose:

. 190.160 euros, por las cinco facturas que el imputado cobró estando fuera de sus honorarios, y las cuales no atienden a ningún concepto real, por tanto, cantidad de la que se apropió.

. 136.353,96 €, a razón de tres transferencias bancarias que el imputado realizó desde las cuentas de la comunidad a su entidad, apropiándose de la misma, tal y como se desprende los hechos.

. 52.799,99 € por recargos de apremio que han tenido que asumir los comuneros por su gestión.

. 6.226 € por recargos de apremio que han tenido que asumir los comuneros por su gestión.

. 3.500 €, factura de fecha 08/06/2011, emitida por "Suelo y Gestión", cuyo concepto es "Honorarios de Gestión y Comercialización externa y venta de viviendas y locales.

Partícipes a título lucrativo, por aplicación del art. 122 del Código Penal, del abono de la responsabilidad solicitada deben ser considerados responsables civiles directos (solidariamente con el acusado):

- Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios S.L.

- Cesar .

CUARTO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos realizados por el mismo, constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa de Cesar, solicitó la no declaración como responsable civil subsidiario a su representado con todos los pronunciamientos favorables, e imponer las costas a la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

El acusado Argimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales actuando como administrador único y partícipe del 90% de las acciones de la mercantil "Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios S.L. " -INVERSIONES en lo sucesivo-, publicitó a lo largo de los años 2008 y 2009 la construcción de un Edificio Residencial -viviendas, locales, trasteros y garajes- en el BARRIO000 de Zaragoza poniendo de manifiesto las ventajas que tenía su promoción al tratarse de un régimen de comunidad con ahorro de costos de un mínimo del 25% y un cobro por su gestión del 3% sobre cuantas cantidades integraran el importe de la ejecución, así como sobre el precio de la finca a adquirir.

Una vez reunidos suficientes compradores - comuneros- se constituyó en Escritura Pública la Comunidad de Bienes DIRECCION000 que confirió un mandato de gestión al acusado para la compra del solar, la ejecución de las obras de construcción del edificio, la administración de la Comunidad de Bienes y posterior disolución de la cosa común. A lo largo del tiempo, y a indicación del acusado Sr. Argimiro, los comuneros partícipes ingresaron las cantidades que les fueron solicitadas.

Terminada la promoción y los comuneros en uso y disfrute de sus viviendas, surgieron desavenencias económicas en cuanto a las cantidades cobradas por el acusado por su gestión y costes económicos de la misma, cantidades que no se han podido determinar en este procedimiento al no existir una final liquidación de cuentas entre acusado y comuneros, a tenor de los dos únicos informes periciales obrantes en la causa.

No obstante, dicha falta de liquidación final, se ha acreditado, a lo largo del procedimiento, que el acusado facturó por cuenta de Inversiones cinco facturas, con fechas comprendidas entre el 5 de agosto de 2011 y 13 de septiembre de 2011, en concepto de "ahorro en costes en la viabilidad económica de la promoción" por un importe total de...

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