SAP Madrid 243/2017, 26 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6940
Número de Recurso524/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución243/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.: 28.058.00.2-2015/0010224

Recurso de Apelación 524/2016 UNIPERSONAL

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1379/2015

APELANTE:: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA

APELADO:: D./Dña. Florian y otros 3

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO

SENTENCIA Nº 243/2017

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Hernan, D. Florian, DOÑA Gema y DOÑA Herminia, representados por la Procuradora Dª Cristina Benito Cabezuelo y asistidos de la Letrada Dª Mª Jesús Barreñada Muñoz, y de otra, como demandado-apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador D. Juan José Martínez Cervera y asistido del Letrado D. Mateo Donnay Campo, del ICA de Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Fuenlabrada, en fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador de los Tribunales DÑA CRISTINA BENITO CABEZUELO en nombre y representación de D. Hernan, D. Florian, DÑA Gema y DÑA Herminia, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., debo CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a que restituya a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo declarada

nula en sentencia de 10 de marzo de dos mil quince desde el 9 de mayo de dos mil trece, más los intereses legales en aplicación de los artículos 1.100 y 1.108 del CC desde la fecha de cada uno de los pagos, lo que será calculado en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución, y sin que, en ningún caso, la suma total objeto de restitución pueda exceder de 2.249,46 euros.

No procede hacer expresa imposición en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de mayo de 2016, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Banco Popular Español S.A. se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada con fecha 29 de enero de 2016, estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por los actores hoy apelados D. Hernan, D. Florian, Dª Gema y Dª Herminia, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento los actores alegaban que el 13 de junio de 2.007 otorgaron con el Banco de Galicia (luego absorbido por la demanda) una escritura de préstamo hipotecario por un importe total de 179.000 euros en la que figuraba una clausula suelo, que fue declarada nula en sentencia firme del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada con fecha 21 de abril de 2.015, por lo que la demandada regularizo los últimos cargos retrotrayendo las actuaciones a la fecha de la sentencia e ingresando en la cuenta de los actores 176.55 euros. Que desde la fecha del otorgamiento del préstamo hipotecario los actores habían abonado en exceso la cantidad de 4.141,50 euros en aplicación de la referida clausula, que en este procedimiento reclamaban.

La demandada se opuso alegando con carácter previo las excepciones de preclusión del art. 400 de la L.E.C . y cosa juzgada del art. 222 de la misma, ya que en el anterior procedimiento se había formulado demanda de nulidad de la cláusula suelo que fue parcialmente estimada, de forma que la actora debió interesar en él la también la devolución de las cantidades que pedía por su profunda conexión o enlace con la pretensión de nulidad, lo que determina además que le sea de aplicación la cosa juzgada, y es que, conforme establece el art. 10 de la LCGC, una vez declarada nula una clausula, debe realizarse en ese mismo procedimiento, un pronunciamiento sobre los efectos de la nulidad, estableciendo si procede o no la restitución consecuente, ya que de otro modo podrían producirse pronunciamientos contradictorios. Opuso luego las excepciones de abuso de derecho y retraso desleal en el ejercicio de la acción de restitución de conformidad con lo establecido en los arts. 7 del C.C . y 247 de la L.E.C . por haber reclamado no solo tarde sino en posterior procedimiento haciendo innecesaria la actividad tanto de la demandada como del órgano judicial y duplicando sus...

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