SAP Madrid 235/2017, 26 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6805
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución235/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0098986

Recurso de Apelación 4/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 960/2014

APELANTE: D./Dña. Hilario

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

APELADO: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. PALOMA VALLES TORMO

MAGISTRADO: ILMO. SR, D, JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

SENTENCIA Nº 235/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

D. CESAR TEJEDOR FREIJO

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 960/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid a instancia de D. Hilario apelante - demandante, representado por el Procurador D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET y defendido por Letrado, contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. PALOMA VALLES TORMO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de septiembre de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda planteada por DON Hilario, representado por el Procurador de los Tribunales, don Luis PozasOsset contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUOS SA, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Teresa Puente Méndez CONDENO al expresado demandando a satisfacer a la actora, la cantidad de 10.000 euros (DIEZ MIL EUROS) más intereses legales desde la fecha de la demanda hasta la fecha de su consignación.

No ha lugar a pronunciarse sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de marzo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de mayo de 2017

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Mediante demanda de juicio ordinario se ejercita por don Hilario acción en reclamación de

52.958,60 euros -e intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS )-, en concepto de indemnización por los daños personales sufridos en accidente de circulación acaecido el 20 de marzo de 2009 por salida de la vía y vuelco, cuando conducía el vehículo de su propiedad matrícula H-....-BQ asegurado en la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., mediante póliza número NUM000 suscrita en fecha 5 de marzo de 2007 en la que figuraba como conductor habitual, habiendo asumido asimismo el actor el pago de las primas giradas por la aseguradora, con fundamento en que la estipulación de las condiciones generales de la póliza en la que se limita a las secuelas la cobertura de los daños al conductor del vehículo asegurado a razón de 1.000 euros por punto, como limitativa de sus derechos, debe considerarse abusiva y no vinculante para el demandante al no haber sido específicamente asumida, debiendo por tanto ser resarcido en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor (LRCSCVM).

La parte contraria, sin cuestionar la existencia del siniestro y el aseguramiento del vehículo, se opone a la cuantía reclamada por considerar que la cobertura que asiste al conductor demandante como consecuencia del seguro voluntario suscrito en la modalidad "daños al conductor del vehículo" ha de limitarse a las cuantías contempladas en la póliza, que no constituyen cláusulas limitativas de derechos del asegurado, sino delimitadoras del riesgo cubierto, allanándose en parte a la demanda interpuesta al entender que la indemnización que corresponde al demandante es de 10.000 euros, por haberse cuantificado en 10 puntos la entidad de las secuelas resultantes, según el informe pericial realizado a su instancia; suma que fue consignada durante la sustanciación del procedimiento con fecha 26 de febrero de 2015 y a la que siguió la correspondiente resolución de allanamiento parcial mediante auto dictado el 2 de marzo del mismo año.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la acción de responsabilidad civil contractual ejercitada, fundada en el seguro voluntario complementario al de suscripción obligatoria incluido en la póliza concertada, de modo que la exclusión de cobertura y los límites indemnizatorios que figuran en las condiciones particulares y generales, vienen a delimitar los eventos protegidos y no suponen una limitación de derechos del asegurado a los que haya de exigir las formalidades del artículo 3 de la LCS, al estar los daños personales propios del conductor asegurado nítidamente determinados, sin adolecer de falta de claridad, concluyendo que la cuantía objeto de allanamiento constituía el límite máximo indemnizable conforme al seguro concertado, debiendo estimarse la demanda en este importe, no otorgando los intereses previstos en el artículo 20 de la

LCS al considerar que dicha cuantía había sido ofrecida por el asegurador desde la primera reclamación del demandante, y la falta de cobro le era imputable en exclusiva al asegurado.

Contra esta sentencia se alzó la parte actora en apelación, postulando su revocación, y la íntegra estimación de la demanda por los motivos que a continuación se exponen, que fueron contradichos de adverso a través del escrito de oposición al recurso planteado.

TERCERO

Siguiendo el expositivo del recurso se invoca por el recurrente como primer motivo de impugnación, la infracción en la sentencia dictada de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la LCS y del artículo 7 de la LRCSCVM puesto que no considera a la aseguradora incursa en mora y le impone únicamente los intereses contemplados en los artículos 1100 y 1108 del Código Civil (CC ) desde la interpelación judicial.

Como premisa, hemos de precisar que el fundamento de la reclamación deducida en el pleito se circunscribe al ámbito del seguro voluntario de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que se configura como un complemento para aquellas contingencias que no estén cubiertas por el seguro de suscripción obligatoria conforme se prevé en el artículo 2.5 del texto refundido, derivando por tanto de una relación contractual directa entre el demandante -en su cualidad no discutida de propietario, conductor habitual del vehículo asegurado y pagador de las primas correspondientes- y la compañía demandada en su condición de asegurador, por lo que la solución de la controversia ha de basarse en exclusiva en el análisis de la modalidad del seguro voluntario contratado, regido según la doctrina jurisprudencial ( STS de 3 de junio de 2016 y las que en ella se citan) por el principio de autonomía de la voluntad, dentro de los límites establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley 50/1980, lo que determina, como primera consecuencia, la inaplicabilidad a la mora del asegurador de las previsiones establecidas en el artículo 7 de la LRCSCVM invocado, pues este precepto opera únicamente en los supuestos residenciados dentro del seguro de suscripción obligatoria.

A tenor de la sentencia dictada, la no imposición de este recargo legal se funda en el ofrecimiento realizado por la aseguradora de la cantidad de10.000 euros, que considera como cuantía máxima indemnizable con cargo al seguro concertado, una vez efectuada la pertinente reclamación del asegurado, lo que a juicio de la Juez a quo opera como causa de justificación de la conducta del asegurador, que enervaría la situación de mora en aplicación de las previsiones del apartado 8.º del artículo 20 de la LCS, al no serle imputable la falta de abono de la indemnización pertinente, que obedece a su no aceptación por el asegurado.

Al respecto, el Tribunal Supremo tiene declarado de forma reiterada (por todas en su sentencia de 12 de noviembre de 2009 y las que en ella se mencionan) la necesidad de interpretar estas causas de justificación de forma rigurosa y restrictiva atendiendo principalmente a la finalidad de la norma, para afirmar que la indemnización establecida en el artículo 20 de la LCS "[...] tiene desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida en que sirve de acicate y estímulo para el cumplimiento de la acción principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar la restitución íntegra del derecho o interés legítimo del perjudicado [...]".

En este sentido, destaca la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 92/2023, 20 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 20 Febrero 2023
    ...la acción indemnizatoria " ( SSTS 718/2003, de 7 julio y 853/2006, 11 de septiembre ). En la misma línea se, pronuncia la SAp de Madrid 26 de mayo de 2017 cuando dice : "... Las estipulaciones antecedentes responden al concepto y contenido del contrato de seguro en los términos def‌inidos e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR