SAP Madrid 261/2017, 26 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:8005
Número de Recurso800/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución261/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0008397

Materia: Impugnación del inventario y la lista de acreedores. Influencia de la acción directa del 1597 ejercitada antes de la declaración del concurso. Cosa juzgada por haberse resuelto en el auto que aprueba el plan de liquidación. Función informativa del inventario. Necesidad de hechos probados. Los fundamentos no son recurribles

ROLLO DE APELACIÓN: 800/16

Procedimiento de origen: incidente concursal 751/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid

Parte apelante: HORGOBISA S.L. y TRANSPORTES INAKI Y ÁNGEL S.L.

Procurador: D./Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

Letrado: D. Manuel Lozano Murillo

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE HORMIGONES PULIDO S.A.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

  2. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

  3. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚM. 261/2017

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA y D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 800/2016 los autos del incidente concursal nº 751/2013 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por HORGOBISA S.L. y TRANSPORTES INAKI Y ÁNGEL S.L. contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE HORMIGONES PULIDO S.A. siendo objeto del mismo acciones en materia concursal.

Han sido partes en el recurso como apelante, HORGOBISA S.L. y TRANSPORTES INAKI Y ÁNGEL S.L. y como apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE HORMIGONES PULIDO S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de septiembre de 2013 por la representación de HORGOBISA S.L. y TRANSPORTES INAKI Y ÁNGEL S.L. contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE HORMIGONES PULIDO S.A. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"...dicte en su día resolución por la que estime la presente impugnación acordando:

  1. Excluir del Inventario de Bienes y Derechos, anexo VI, respecto del crédito que la concursada ostenta frente a "GSE" la suma de 317.721,21€, por cuanto consta en el anterior motivo de impugnación primero.

  2. Excluir de la Lista de Acreedores a mis mandantes por el mismo referido importe, por las razones que figuran en el anterior motivo de impugnación segundo.

  3. La expresa imposición de costas, salvo que por las peculiares dudas jurídicas que presente este supuesto, encuentre justificado su Señoría, su no imposición."

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 19 de octubre de 2015 cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada a instancia de la mercantil HORGOBISA, S.L. y de la mercantil TRANSPORTES IÑAKI Y ÁNGEL, S.L., representada por el Procurador Sr. García de la Calle y asistida del Letrado D. Manuel Lozano Murillo; contra HORMIGONES PULIDO, S.A., no comparecida en el presente incidente, y contra la ADMINSTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil concursada, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de HORGOBISA S.L. y TRANSPORTES INAKI Y ÁNGEL S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 7 de diciembre de 2016 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 25 de mayo de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- HORGOBISA S.L. y TRANSPORTES INAKI Y ÁNGEL S.L. (en adelante H y T) presentaron demanda de impugnación del inventario y lista de acreedores que obran acompañados al informe de la Administración Concursal (en adelante AC) presentado en el concurso de HORMIGONES PULIDO S.A. (en adelante HORMIPUL)

La pretensión de los impugnantes consiste en que se excluya del inventario de bienes y derechos el crédito que la concursada ostenta frente a la mercantil GSE INMUEBLE LLAVES EN MANO S.L. (en adelante GSE) por importe de 317.721,21 euros; y que asimismo se excluya de la lista de acreedores el crédito que H y T ostenta contra la concursada por el mismo importe.

Esta cantidad tiene su origen en el impago de los trabajos realizados por H y T en la obra que MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL S.A. (en adelante MICHELIN) ha realizado en el centro logístico del Polígono Industrial de Asparrena (Araia), provincia de Álava.

Para la realización de estos trabajos MICHELÍN subcontrató a GSE y está a su vez subcontrató a HORMIPUL, quien a su vez, fue la que encargó los trabajos desarrollados por H y T.

Señalan los actores que la cantidad indicada es la que H y T están reclamando en pleito aparte a GSE y a MICHELÍN en procedimiento iniciado mediante demanda presentada el día 14 de febrero de 2013 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Colmenar Viejo (procedimiento ordinario 105/2013). El procedimiento se amplió posteriormente frente a HORMIPUL

Esta demanda fue entablada en ejercicio de la acción directa prevista en el artículo 1.597 del Código Civil, con anterioridad a la declaración del concurso de HORMIPUL, que tuvo lugar por auto de fecha 29 de abril de 2013.

El argumento de los actores consiste, en esencia, en que el crédito de HORMIPUL frente a GSE y MICHELIN no forma parte de la masa activa del concurso, por efecto de la demanda presentada por H y T en ejercicio de la acción del artículo 1597 del Código Civil, con la consecuencia de que tampoco debe ser reconocido en la masa pasiva el derecho que los demandantes ostentan frente a la concursada.

La AC se opuso a la impugnación afirmando en primer lugar que esta cuestión ya fue resuelta con motivo de la aprobación del plan de liquidación, que tuvo lugar por auto de fecha 11 de noviembre de 2013.

Seguidamente el AC indicó que el derecho de crédito de la concursada figura en la contabilidad por lo que no puede ser excluido del inventario, sin perjuicio de que, ante el impago por parte de GSE y de MICHELÍN, la AC ha entablado otro procedimiento para hacer efectivo su derecho.

El procedimiento en cuestión es el ordinario núm. 457/2013 que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Colmenar Viejo. En este procedimiento se ha denegado a las actoras la posibilidad de personarse como parte.

Por otro lado, el procedimiento ordinario 105/13 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Colmenar Viejo entablado por H y T en ejercicio de la acción prevista en el artículo 1.597 del Código Civil fue suspendido por auto firme de 9 de septiembre de 2013 por razón de la situación concursal de HORMIPUL.

La sentencia de la anterior instancia resultó desestimatoria. El juez "a quo" considera que a la vista de la demanda planteada con anterioridad al concurso en ejercicio de la acción directa del artículo 1597 Cc, procede la suspensión de dicho proceso y el tratamiento concursal de los derechos y obligaciones nacidos de los contratos entre las partes.

La sentencia también explica que el inventario tiene un carácter informativo, sin perjuicio del resultado definitivo que derive del procedimiento ordinario núm. 457/2013 que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Colmenar Viejo.

Frente a la mentada sentencia han formulado recurso de apelación H y T. Tras el análisis de la excepción de cosa juzgada, suscitada por la AC, analizaremos los motivos del recurso, por el orden y bajo las rubricas propuestas por el apelante.

SEGUNDO

COSA JUZGADA .- La AC invocó en la contestación a la demanda y en su escrito de oposición al recurso la excepción de cosa juzgada porque considera que los actores plantearon la cuestión que aquí se ventila en las alegaciones al plan de liquidación y la misma quedó resuelta en el auto de aprobación de dicho plan.

La sentencia del Tribunal Supremo núm. 1306/2002 de 31 de diciembre de 2002, con cita de la sentencia de la misma Sala de 10 de junio de 2002 recuerda las directrices jurisprudenciales sobre la cosa juzgada, especialmente en lo concerniente a la causa de pedir, en los siguientes términos:

"

  1. La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal ( TS SS 11 Mar. 1985 y 25 May. 1995 ).

  2. La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( TS S 3 May. 2000 ) o, dicho de otra forma,...

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