SAP Guadalajara 117/2017, 26 de Mayo de 2017

ECLIES:APGU:2017:143
Número de Recurso91/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00117/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

SA

N.I.G. 19130 37 1 2017 0100075

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2017 -s

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333 /2015

Recurrente: Raúl

Procurador: RAFAEL ALVIR ALVARO

Abogado: ABEL LOPEZ SANTOS

Recurrido: Juliana

Procurador: SONIA MARIA ISABEL LAZARO HERRANZ, GREGORIA GONZALO BERMEJO

Abogado: JUAN ANTONIO BENGOECHEA CORDERO, MARIA ELENA ESCUDERO SANZ

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 117/17

En Guadalajara, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de procedimiento ordinario 333/15, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Sigüenza, a los que ha correspondido el Rollo nº 91/17, en los que aparece como parte apelante Raúl, representado por el Procurador de los tribunales D. Rafael Alvir Álvaro, y asistido por el Letrado D. Abel López Santos, y como parte apelada DEKRA CLAIMS SERVICE SPAIN, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Lázaro Herranz,y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Bengoechea Cordero, sobre reclamación de cantidad por daños y lucro cesante accidente circulación, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de mayo del 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por don Raúl Y DOÑA Juliana contra LIBERTY SEGUROS PORTUGARL (DEKRA CLAIMS SERVICE SPAIN SA), condenando a la demandada a satisfacer a los actores las siguientes cantidades.

-178,50 euros en concepto de lesiones de don Raúl .

- 446,25 euros en concepto de lesiones de DOÑA Juliana .

- 40.888,20 euros en concepto de daños materiales.

-7.500 euros en concepto de lucro cesante. Lo que hace un total de 49.012,95 euros, más intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Raúl, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 16 de mayo del 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora la sentencia dictada por el Juzgado de Sigüenza en juicio ordinario nº 333/2015, pretendiendo un incremento de la indemnización concedida por daños materiales, concretamente por pérdida del vehículo siniestrado -cabeza tractora y semirremolque- y por lucro cesante, así como la condena de la aseguradora al pago del interés del art 20 de la LCS .

Resumen de antecedentes.- La recurrente interpuso demanda de reclamación de cantidad por daños personales y materiales, sufridos con motivo del accidente de tráfico acaecido el 13 de octubre de 2011, cuando la cabeza tractora con matrícula portuguesa ....-....-QI asegurada por la demandada, colisionó por alcance al camión ....-GHY impulsándolo contra el que le precedía, provocando una colisión en cadena de los restantes vehículos que se encontraban detenidos en la vía por imperativos del tráfico, entre ellos el tractocamión Volvo KN...., matrícula ....YXW que arrastraba al semirremolque Leciñena OY-...., matrícula F-....-XVW, ambos propiedad del demandante -Sr. Raúl - que conducía el vehículo articulado y en el que viajaba como copiloto la codemandante, Sra. Juliana, resultando ambos lesionados y el vehículo siniestro total.

La aseguradora demandada se allanó parcialmente a la demanda en cuanto a la cantidad de 43.724,75 €, admitiendo la reclamación por daños personales, impugnando la cuantificación del valor venal del vehículo del actor que se cifraba en la demanda en 43.098 € -la cabeza tractora- y 5.800 € -el semirremolque- según informe pericial de D. Hugo -doc 15- más un 30% como precio de afección; impugnando igualmente el lucro cesante que según la actora ascendía a 20.541,60 € a razón de 228,24 € por 90 días hábiles. Frente a esta cuantificación la demandada admitía, según el informe del perito Sr. Celso, que el valor de la cabeza tractora ascendía a

30.414 € y el del semirremolque a 4.500 €, oponiéndose a la aplicación del porcentaje de afección y estimando que debía descontarse el valor de los restos. Asimismo entendía excesivo el lucro cesante reclamado que decía equivalente a 4 meses y una semana, reconociendo un periodo de inactividad razonable de cinco semanas, concretamente 25 días hábiles a razon de 300 €/día que totalizaba 7.500 €. Se opuso también la demandada al pago del interés del art 20 de la LCS admitiendo en la contestación que había consignado en el procedimiento penal previo, la suma de 43.724,75 € con fecha 21 de octubre de 2013 tras un periodo de negociaciones, alegando que el Juzgado denegó la entrega de esa suma a los perjudicados. Asimismo con posterioridad al

archivo del procedimiento penal la demandada habría estado negociando con la aseguradora de la actora, siendo informada el 26 de noviembre de 2015 de la interposición de la demanda, consignando nuevamente en este procedimiento con fecha 21.1.2016 la cantidad de 43.724,75 €, por lo que estimaba que no procedía el pago de intereses, y subsidiariamente que debían computarse desde el 22 de mayo de 2015 -en que recibió el burofax de requerimiento previo- hasta la consignación de 21 de enero de 2016.

La Sentencia recurrida rectificada por Auto de fecha 27.7.2016, condena a la demandada a pagar a la actora la suma de 53.512,95 euros, más intereses legales; cantidad que se desglosa en los siguientes conceptos:

178,50 € por daño corporal sufrido por D. Raúl .

446,25 € por lesiones causadas a DÑA. Juliana

45.388,2 € en concepto de daños materiales comprensivos de 34.914 € -valor venal de la cabeza tractora y semirremolque- más un 30 % como precio de afección -10.474,2€-.

7.500 € en concepto de lucro cesante a razón de 25 días hábiles por 300 €/día.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso bajo la fórmula: "vulneración en la sentencia recurrida del art 218 LEC por no ajustar la valoración de las pruebas a las reglas de la lógica y la razón", se dirige a combatir la cuantificación del valor venal y el lucro cesante que acoge la sentencia.

Aduce el recurrente que la Juez a quo opta por el criterio de valoración del perito de la demandada, sin estar suficientemente razonada esta elección y añade que la valoración acompañada con la demanda era correcta porque el perito Sr. Hugo, consignó por error que el tracto-camión tenía 760.000 km cuando realmente contaba con 485.125 km, de modo que la valoración realizada por el Sr. Hugo fundada en que el vehículo estaba al 50% de su vida útil es correcta, mientras la del perito de la demanda que parte del kilometraje erróneamente consignado y estima consumida el 75% de la vida útil del camión es errónea.

En cuanto al lucro cesante señala el recurrente que la sentencia reduce a 25 los días en que el actor no ha podido ejercer su actividad como consecuencia del accidente, sin aclarar que criterios aplica, limitándose a aceptar la propuesta de la demandada; apuntando que el camión y el remolque fueron declarados siniestro total y el actor no tenía medios económicos para alquilar o comprar otro camión, por lo que no pudo reanudar su actividad comercial como transportista, siendo mucho tiempo después cuando ha recibido la indemnización, insistiendo que debe aplicarse el criterio de la STS con n° 48/2013, de fecha 11 de Febrero de 2013, donde se enjuiciaba un caso muy parecido y se reconocieron 90 días de paralización. En la demanda se alegaba a estos efectos que fue necesario desmontar la cabeza tractora para conocer los daños que presentaba, permaneciendo en las instalaciones del taller de reparación desde el 21.10.2011 hasta el

26.3.2013, habiéndose computado para el cálculo del lucro cesante desde la fecha del accidente el 13.10.2011 al 21.2.2012.

(I).- Con este planteamiento debemos comenzar indicando que el art 218 LEC, según apunta la STS de 6 de abril de 2016 : "se refiere a la exhaustividad y congruencia de las sentencias, además de a la motivación, en modo alguno a la prueba y a su valoración, que es lo que realmente se cuestiona en el recurso".

Esta Sala viene reiterando que "Son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada. Por tanto en nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos), no como «novum iudicium» sino como una...

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