AAP Córdoba 251/2017, 26 de Mayo de 2017

ECLIES:APCO:2017:539A
Número de Recurso82/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

N.I.G. 1403842C20100002362

Recurso de Apelacion Civil 82/2017 - MJ

Autos de: Procedimiento Ordinario 707/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA

A U T O núm. 251/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

En Córdoba, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 24 de mayo de 2016, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por Dª Micaela Y D. Matías, representados por la Procuradora D. David Franco Navajas, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. Clara Isabel Giménez Gómez, siendo parte apelada BANCO DE SANTANDER, S.A. representada por el Procurador Dª. Encarnación Caballero Rosa, bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Joaquín Yllescas Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó auto por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Córdoba el día 24 de mayo de 2016 cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Se estima la excepción de cosa juzgada y consecuentemente se decreta el sobreseimiento del presente procedimiento, debiéndose dejar sin efecto el señalamiento fijado para el acto del Juicio Oral.

SE declaran de oficio las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Dª Micaela Y D. Matías que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el dia 26 de mayo de 2017.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución anterior, se interpone recurso de apelación por la parte ejecutante, quien aun reconociendo en su actuación en el procedimiento que se sigue en el Juzgado de Peñarroya-Pueblonuevo Ejecución 311/2013, la falta de oposición al amparo de la reforma operada por ley 1/2013, cuando se le dio traslado del Auto que despacho la ejecución de 21.11.2013, tampoco se ha efectuado control alguno de oficio. Siendo además que fue acordada la suspensión de la ejecución por auto de 1.9.2014, precisamente "hasta que se dicte sentencia en el Juzgado Mercantil".. No apelándose el auto por el ejecutante, quien ni siquiera en su contestación en las presentes sino en la audiencia previa a raíz de la STS 24.22.2014, posterior a a demanda pretende hacerla valer y de modo retroactivo en perjuicio de la actora, finalmente acogido en la resolución recurrida.

Por la parte ejecutada apelada se formuló expresa oposición en los términos de su escrito de autos interesando la confirmación dela resolución recurrida.

SEGUNDO

Hasta recientemente se ha venido considerando lo indicado por nuestro Tribunal Supremo (SS. de 28.10.2013, recurso 2096/2011 y de 24.11.2014, recurso 2962/2012 ), en el sentido de que ni siquiera hacía falta resolución expresa sobre la misma cuestión para hablar de cosa juzgada, bastando la preclusión en trámite anterior de la posibilidad de plantear la misma cuestión que ahora es objeto de alzada, por lo que la falta de oposición del ejecutado, pudiendo haberla formulado, determinaba la improcedencia de promover nuevamente la incidencia (o un juicio declarativo posterior...

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