AAP Melilla 96/2017, 25 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APML:2017:97A |
Número de Recurso | 4/2017 |
Procedimiento | RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA |
Número de Resolución | 96/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA, SECCION SEPTIMA MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Equipo/usuario: EQP
Modelo: 530050
N.I.G.: 52001 37 2 2017 0000030
RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000004 /2017
Delito/falta: ABUSOS SEXUALES
Recurrente: Primitivo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª SONIA GARCIA MORENO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O 96/17
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Federico Morales González
MAGISTRADOS:
D. Mariano Santos Peñalver
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
En Melilla, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anteriormente expresados, ha visto el Expediente Nº 5364/2016, sobre Clasificación Penitenciaria, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº Dos de Andalucía, con sede en Sevilla, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 4/17), interpuesto por el interno del Centro Penitenciario de Sevilla-I, penado en la Ejecutoria nº 59/2008 de este Tribunal, contra el Auto pronunciado por la precitada instancia judicial de fecha 19/12/2016 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria dictó Resolución de fecha 21/11/2016 por la que acordó la continuidad en segundo grado del penado Primitivo, y destino el Centro Penitenciario de Sevilla.
Contra dicha Resolución del Centro Directivo, el citado penado interpuso recurso ante el JVP nº 2 de Andalucía (Sede Sevilla), que fue desestimado por Auto de 19 de diciembre de 2016 en el que se acordó mantener la resolución recurrida.
Contra el mencionado Auto, el referido interno, bajo la dirección de la Letrada Dª Sonia García Moreno, formalizó recurso de apelación en el que tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se estime el recurso, se revoque el Auto apelado y se acuerde la progresión a tercer grado de su representado.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, éste interesó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida; y tras los trámites legales fue remitido el expediente a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Frente al Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que confirma la resolución administrativa por la que se desestimó la progresión a tercer grado y se le mantuvo clasificado en segundo, se alza la representación procesal del interno Primitivo alegando que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 8 de septiembre de 2016 adolece de falta absoluta de motivación; y que por el contrario en el citado interno concurren una serie de factores positivos que justifican su progresión a tercer grado, como son: que ha cumplido las tres cuartas partes de su condena, que ha satisfecho la responsabilidad civil, que su conducta es de absoluto respeto a las normas reguladoras de la vida dentro del centro, que está cursando tercer año de la carrera de Derecho y ha finalizado la de Trabajo Social, que cuenta con el apoyo de su familia, por todo lo cual suplica que se revoque el Auto del Juzgado que fecha 19 de diciembre de 2016 que confirmó el Acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento de fecha 8 de septiembre de 2016, y se acuerde la revisión de grado.
Dados los términos en que aparece formulado el recurso hemos de comenzar aclarando que el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de fecha 19/12/2016, ahora recurrido, no confirma el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Sevilla de fecha 8 de septiembre de 2016. Lo que dicho Auto confirma es la Resolución del Centro Directivo, concretamente de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras, de fecha 21/11/2016 por la que acordó la continuidad en segundo grado del interno ahora recurrente.
Esta Resolución del Centro Directivo tuvo como base la propuesta sobre clasificación y destino formulada por la Junta de Tratamiento en virtud del Acuerdo de esta Junta de...
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