SAP Madrid 308/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7418
Número de Recurso768/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución308/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2013/7026030

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 768/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 239/2013

SENTENCIA NUM: 308

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

---- En Madrid, a 25 de mayo de 2017.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 239/13 procedente del Juzgado Penal nº 9 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia o intimidación contra Juan Ramón, siendo parte en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13/02/2017, cuyo FALLO decretó: "CONDENO a Juan Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de disfraz y atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 2 años y 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Juan Ramón a que indemnice a Candida, en la cantidad de 50 euros, con los intereses del artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Ramón, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 24 de mayo de 2017, se formó el Rollo de Sala RAA nº 768/17 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, entendiendo como insuficiente sustento para su desvirtuación la huella dactilar iddntificada.

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio y 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre, 22/13 de 31 de enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero, 33/15 de 2 de mayo, 112/15 de 8 de junio y 117/16 de 20 de junio ).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto el órgano judicial ha contado con la identificación inequívoca de la huella dactilar perteneciente al dedo anular de la mano izquierda del recurrente, huella que fue localizada en la parte inferior de un cajetín porta monedas situado sobre la mesa de uno de los despachos del almacén, que precisamente no se encontraba abierto al público. El informe pericial lofoscópico emitido...

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