SAP Madrid 309/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7419
Número de Recurso735/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución309/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: MSC

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7014063

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 735/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 141/2015

SENTENCIA NUM: 309/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D.AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---- En Madrid, a 25 de Mayo de 2017.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del procedimiento abreviado número 141/2015 procedente del Juzgado Penal nº 31 de Madrid seguido por delitos de atentado a agentes de la autoridad y contra la salud pública, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado Alexander y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 3 de junio de 2016 en cuyo HECHO PROBADO consta: "Se declara probado que Alexander, mayor de edad ( NUM001 /88), natural de Gambia, indocumentado con nº de ordinal informático NUM000, en situación irregular en territorio nacional teniendo vigente un Decreto de Expulsión de territorio nacional de fecha 17/8/11 con prohibición de entrada en España por tiempo de 5 años, y sin antecedentes penales, sobre las 01:30 horas del día 6 de junio de 2014, encontrándose en la calle Lavapiés de Madrid procedió a entregar a Estanislao, a cambio de 20 euros, dos

bolsitas que contenían una sustancia que debidamente analizada resultaron ser 0,871, gramos de marihuana

con un THC del 7, 6% y 1,302 gramos de marihuana con un THC del 4, 5 %, respectivamente.

Cuando Agentes de la Policía Nacional iban a proceder a detener al acusado, éste, obrando con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, acometió al Policía Nacional NUM002 propinándole un fuerte empujón y tirándolo al suelo, momento que aprovechó para salir corriendo y tratar de huir de los agentes. Una vez se le dio alcance en un establecimiento hindú, acometió y propinó un empujón al Policía Nacional NUM003, y forcejeó con él en el suelo, resistiéndose a ser detenido. Ninguno de los policías actuantes sufrió lesión alguna.

En el momento de la detención le fueron incautadas al acusado 4 bolsitas que contenían sustancia que debidamente analizada resultó ser: 0,899, gramos de marihuana con un THC de 6% ; y 1,31 gramos de marihuana con un THC del 4, 9 % ; 1,258, gramos de marihuana con un THC de 3, 2 % ; y 1,159 gramos de marihuana con un THC del 6, 1 %. Estas sustancias las poseía el acusado con la finalidad de transmitirlas a terceras personas. El valor de las mismas en el mercado de sustancias estupefacientes habría alcanzado la cantidad de 38,90 euros.

La causa ha estado paralizada desde el 8 de abril de 2015 hasta el 27 de abril de 2016 por motivo no imputable al acusado."

El FALLO decretó: "SE CONDENA a Alexander como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 CP, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 18 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 35,90 euros, con arresto sustitutorio de 2 días en caso de impago.

Deberá ser objeto de comiso la sustancia intervenida.

SE CONDENA a Alexander como autor penalmente responsable de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del CP, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de año e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Se acuerda la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas, por la expulsión de Alexander del territorio nacional, con la prohibición de entrar en España por un periodo de 6 años."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alexander que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que pidió la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 18 de mayo de 2017 se formó el Rollo de Sala nº 735/17 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 25 del mismo mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER O.- En el recurso presentado por la representación procesal de Alexander que en su totalidad se da por reproducido, se censura la resolución dictada invocando indebida aplicación de los artículos 550 y 550.1 del texto punitivo en relación a la prueba practicada, solicitando su libre absolución y subsidiariamente se aplique el artículo 556 del citado cuerpo legal, con imposición de multa de un mes o prisión de tres meses. En cuanto al delito contra la salud pública se aduce vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con inadecuada aplicación del artículo 368 del citado cuerpo legal en relación con la prueba practicada, interesando la libre absolución y alternativamente la aplicación del párrafo 2 del artículo señalado con imposición de seis meses de prisión o la pena de un año de prisión con la aplicación del párrafo 1 del citado precepto.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia, invocado por la representación procesal del acusado en su escrito de recurso exige, para ser desvirtuado, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional 143 y 148/09 de 15 de junio, 26/10 de 27 de abril, 52/10

de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo ).

En el presente caso, la declaración prestada en el acto del juicio por los agentes de Policía Nacional con carnés profesionales números NUM004, NUM005, NUM002, NUM003 y NUM006, constituye prueba suficiente para enervar dicho principio constitucional y para acreditar la realidad de los hechos que, como probados, se recogen en el relato fáctico de la sentencia de instancia, por su persistencia, coherencia, ausencia de relaciones previas con el acusado que pudiesen poner en duda su veracidad. Los dos primeros centraron su actuación con el comprador, viendo como el acusado le entregó dos bolsitas a cambio de dinero, mostrándole el adquirente las bolsas de marihuana que portaba y admitiendo que las acababa de recibir del acusado. El segundo de los agentes referidos añadió que el comprador les reconoció los hechos. El funcionario policial número NUM002 presenció igualmente la transacción, añadiendo que cuando se identificaron como agentes de policía con su placa emblema y procedían a la detención del acusado este le tiró al suelo y salió corriendo, iniciándose una persecución en la que no le perdieron de vista, aunque en un momento determinado se metió en un establecimiento y salió por otra puerta, consiguiendo finalmente interceptarlo con ayuda de otros dos compañeros ocupándole otras bolsitas idénticas a las que fueron objeto de venta. El agente NUM003

, confirmó que el acusado se resistió a la detención recibiendo un empujón del mismo, reseñando que la persecución no fue muy larga, perdiendo de vista al ahora recurrente durante breves instantes cuando se introdujo en un establecimiento. Por último el funcionario policial NUM006, que también presenció la venta de sustancia señalada, reiteró que cuando se identificaron el detenido se puso muy violento y empujó a su compañero lo que aprovechó para irse corriendo.

Consta en la causa el análisis y la identificación de la...

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