SAP Madrid 255/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:8001
Número de Recurso422/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución255/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0170030

Materia: rebeldía y alegaciones extemporáneas. Existencia de la deuda con carácter prejudicial a la acción de responsabilidad de administradores. No necesidad de reclamación previa. Carga de la prueba.

ROLLO DE APELACIÓN: 422/15

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 225/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 12 de Madrid

Parte apelante: DON Imanol

Procurador: Dña. María Jesús Fernández Salagre

Letrado: D. José María de Dios

Parte apelada: COINTRA GODESIA S.A.U.

Procurador: Dña. Elvira Encinas Lorente

Letrado: D. Javier Moncholí Fernández

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚM. 255/2017

En Madrid, a 25 de mayo de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ, D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA y D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 422/15 los autos del procedimiento ordinario nº 225/2012 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, el cual fue promovido por COINTRA GODESIA S.A.U. contra DON Imanol y posteriormente también contra DON Sergio siendo objeto del mismo acciones en materia de sociedades.

Han sido partes en el recurso como apelante, DON Imanol y como apelada COINTRA GODESIA S.A.U.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 9 de mayo de 2012 por la representación de COINTRA GODESIA S.A.U. contra DON Imanol en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1. declare la responsabilidad del administrador único DON Imanol por los incumplimientos denunciados en el cuerpo de la presente demanda;

  1. condene DON Imanol a abonar a mi mandante la cantidad de 6.995,03 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la demanda y pago de todas las costas causadas y que se causen en este procedimiento, apreciando temeridad en la conducta del mismo aunque se allane.".

SEGUNDO

Por auto de fecha 26 de febrero de 2016 se admitió la ampliación subjetiva de la demanda frente a DON Sergio .

TERCERO

DON Sergio, a través de su representación, se opuso a la demanda. DON Imanol no presentó escrito de contestación, por lo que fue declarado en rebeldía.

CUARTO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de abril de 2015 cuyo fallo era el siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por COINTRA GODESTA, S.A.U., siendo demandados don Imanol y don Sergio, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Debo condenar y condeno a don Imanol al pago a la actora de le cantidad de 6.995,03 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas a la actora.

Debo absolver y absuelvo a don Sergio de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas al demandado.".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Imanol se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 23 de julio de 2015, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de mayo de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- COINTRA GODESIA S.A.U. (en adelante COINTRA) entabló demanda contra DON Imanol y posteriormente también contra DON Sergio, en ejercicio de las acción individual de responsabilidad de los administradores societarios, prevista en el artículo 241 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), aunque por error se cita en la demanda el artículo 367 del mismo Cuerpo Legal ; y asimismo también se ejercitó la acción de responsabilidad por deudas, prevista en el artículo 367 LSC (aunque por error se cita el 364 LSC), en relación a las causas de disolución previstas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 363 LSC.

El actor relata que instó un proceso monitorio contra INSTALACIONES TRIGAS S.L. (en adelante TRIGAS) en reclamación de 6.995,03 euros, que fue archivado por falta de localización de la deudora.

El demandante señala que TRIGAS comenzó sus operaciones en 2004, pero no hay constancia del depósito de cuentas en años posteriores.

Se indica asimismo que TRIGAS cerró su establecimiento y desapareció de su domicilio, por lo que actualmente se encuentra inactiva, sin que el administrador haya convocado Junta para proceder a la disolución.

La sentencia recurrida constata la realidad de la deuda reclamada a partir de la factura y el albarán que ya fueron presentados en el anterior proceso monitorio.

Tras analizar la condición de administradores de los demandados, el juez "a quo" considera acreditado que don Sergio accedió al cargo en fecha 3 de mayo de 2007, mientras que el vencimiento de la deuda reclamada es previo, concretamente el 25 de enero de 2006. En consecuencia, absuelve a este codemandado de los pedimentos de la demanda.

Sin embargo, la sentencia de la anterior instancia considera que concurren los requisitos legales previstos en el artículo 367 LSC para declarar la responsabilidad solidaria del otro administrador, don Imanol .

El Juzgador entiende que concurrieron las causas de disolución previstas en los apartados a) y e) del artículo 363.1 LSC, con carácter previo al nacimiento de la obligación, sin que el administrador cumpliera los deberes legales en orden a promover la disolución o el concurso de la sociedad deudora. En consecuencia, la demanda se estima respecto a dicho codemandado.

Frente a la mentada sentencia, se alza el codemandado, don Imanol . Seguidamente analizaremos los motivos invocados, por el orden y bajo las rúbricas propuestas por el apelante

SEGUNDO

CONCULCACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Bajo esta rúbrica, el apelante combate la aplicación al caso de la LSC, cuando la misma no resulta aplicable por razones temporales.

Asiste la razón al recurrente en este punto, si bien el alegato carece de efecto útil, ya que las acciones ejercitadas se encuentran asimismo previstas en la legislación anterior en los mismos términos que en la actual. Así se colige de lo dispuesto en el artículo 105.5 y 69 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante LSRL) en relación con los artículos 133 y 135 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante LSA).

Bajo esta misma rúbrica, el apelante también aduce que la reclamación está prescrita puesto que cesó como administrador en fecha 3 de mayo de 2007, mientras que la demanda presentada contra él data del 7 de mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 539/2017, 1 de Diciembre de 2017
    • España
    • 1 d5 Dezembro d5 2017
    ...a fin de que pueda ejercitar adecuadamente su derecho de defensa. - Ante descargos semejantes, en sentencia de 25 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APM:2017:8001) apuntábamos lo "[L]a existencia y exigibilidad de la deuda reclamada es un elemento integrante de la acción de responsabilidad por deudas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR