SAP Pontevedra 253/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1140
Número de Recurso214/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00253/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 42 1 2016 0000805

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000146 /2016

Recurrente: Mónica

Procurador: MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ

Abogado: DIANA COUSELO RIAL

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO

Abogado: MANUEL CASTRO-RIAL ABAD

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.253

En Pontevedra a veinticinco mayo dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 146/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 214/17, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Mónica, representado por el Procurador D. MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. DIANA COUSELO RIAL, y como parte apelado-demandado: AXA SEGUROS GENERALES SA, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. MANUEL CASTRO-RIAL ABAD, y siendo Ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 19 enero 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Gerpe Álvarez actuando en nombre y representación de Mónica, frente a la compañía aseguradora AXA SEGUROS GENERALES SA, representada por el Procurador Sr. Soto Santiago, y absolver a la demandada de las pretensiones formuladas frente a la misma, todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Mónica, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Introducción.

  1. El presente recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por la representación de Doña Mónica contra la entidad Axa Seguros Generales, S.A., en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la demandante a consecuencia de la caída sufrida el día 6.1.2015 en las instalaciones de la asegurada, que explota el local "Panadería Campañó".

  2. Según la exposición de hechos de la demanda, la actora acudió al local comercial sobre las 13:00 horas, encargó un producto, y en el momento de salir resbaló a consecuencia del polvo y de la harina que estaban esparcidos por el suelo del establecimiento.

  3. La representación demandada se opuso a la demanda negando tanto la versión de los hechos ofrecida en el escrito rector, como las consecuencias indemnizatorias del siniestro. Desde la posición demandada se rechazaba rotundamente que la causa del siniestro fuera la presencia de restos de harina o de polvo, y se imputaba la caída al descuido o a un tropiezo sufrido por la demandante.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia.

  1. La sentencia desestimó íntegramente la demanda. Tras el resumen de las posiciones de las partes, la sentencia dedica una extensa fundamentación a exponer los requisitos jurisprudenciales para el éxito de reclamaciones basadas en culpa extracontractual, en particular en relación con la determinación de la relación causal y con la teoría de la imputación objetiva, con profusión de citas de resoluciones del TS. El fundamento jurídico tercero resuelve el litigio, en el sentido de entender que la actora no habría acreditado las concretas circunstancias del siniestro; la juez de primera instancia resume las declaraciones de la testigo Sra. Tatiana, presente en el momento en que ocurrieron los hechos; la sentencia sostiene que esta testifical, que contradice la versión de la demandante, es la única prueba sobre el suceso histórico y concluye que el relato de hechos de la demanda queda como no probado, con la consecuencia de su desestimación íntegra.

TERCERO

El recurso de apelación formulado por la representación demandante.

  1. El recurso imputa a la sentencia haber errado en el proceso de valoración de la prueba; bajo la premisa de que la actora habría acreditado la realidad del daño, la relación causal y la negligencia de los responsables de la panadería, el recurso insiste en la presencia de harina y de polvo en el suelo. El recurso insiste en la existencia de un suelo resbaladizo, contradice las afirmaciones de la testigo y concluye que " hay datos que evidencian claramente que la caída se produjo por la existencia de harina y polvo en el suelo ".

CUARTO

Valoración de la Sala.

  1. Cuando el recurso de apelación se fundamenta en una errónea valoración del material probatorio por el juez de primer grado, la tarea de apreciación de la prueba se asume por esta Sala con plena jurisdicción, con la matización obvia de que es el juez de primera instancia quien se encuentra en una posición de privilegio para valorar la prueba, pues ante él se desarrolla el plenario y en su seno la totalidad de la actividad probatoria, y por tal motivo tiene la posibilidad procesal de intervenir directamente en su producción, a salvo de la que resulte admitida en segunda instancia.

  2. De otra parte, como recuerda la sentencia de primer grado, -en lo que puede ya considerarse como un lugar común en cuantas resoluciones judiciales hacen aplicación de las normas reguladoras de la responsabilidad extracontractual-, es bien sabido que una profusa y constante jurisprudencia, recaída en interpretación del art. 1902 del Código Civil desde el ecuador del pasado siglo, tiende a la relativización del concepto de culpa, hablándose de una cuasiobjetivización de responsabilidad. Valga, por todas y sin ánimo exhaustivo, la cita de la STS 29.4.94 : "...si bien es cierto que la aplicación del art. 1902 de nuestro Código requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, no lo es menos que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, pero tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencial indicada, las SS, entre otras, de 29...

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